Decreto con Fuerza de Ley núm. 17, publicado el 05 de Octubre de 1995. FIJA PLANTA DE PERSONAL PARA EL SERVICIO DE SALUD VALDIVIA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496438638

Decreto con Fuerza de Ley núm. 17, publicado el 05 de Octubre de 1995. FIJA PLANTA DE PERSONAL PARA EL SERVICIO DE SALUD VALDIVIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA PLANTA DE PERSONAL PARA EL SERVICIO DE SALUD VALDIVIA

Santiago, 26 de Junio de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:

D.F.L. Núm. 17.- Teniendo presente que es necesario fijar un texto refundido de las plantas de personal del Ministerio de Salud y de sus Organismos Dependientes, que incluya las modificaciones que experimentaron por la aplicación de las Leyes N°s. 18.827, 19.086 y 19.308, de los Decretos con Fuerza de Ley N°s. 01 al 31, de 1992 y N° 01 de 1995, todos del Ministerio de Salud, y otros textos legales sobre esta materia, y

Vistos: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y las facultades que me confiere el artículo 8° de la Ley N° 19.308, dicto el siguiente

Decreto con Fuerza de Ley

Artículo 1°

Fíjase la siguiente planta de personal para el Servicio de Salud Valdivia.

  1. PLANTA DE DIRECTIVOS

    Cargo Gr. N°

    E.U. Cargos

    Director Servicio Salud 2 1

    Subdirector Administrativo Servicio

    Salud 3 1

    Jefe Departamento Jurídico 4 1

    Subdirector Administrativo de Hospital 4 1

    Jefe Departamento Programas del Ambiente 5 1

    Jefe Departamento Informática 5 1

    Jefe Departamento Recursos Físicos 5 1

    Jefe Departamento Recursos Humanos 5 1

    Jefe Departamento Finanzas 5 1

    Jefatura Paramédica 7 1

    Jefe Servicio Orientación Médica y

    Estadística 8 1

    Jefe Sección Esterilización 9 1

    Supervisor Paramédico 9 6

    Jefe Servicio Bienestar 10 1

    Jefe Sección Capacitación 10 1

    Jefe Sección Alimentación 10 1

    Supervisor Paramédico 10 3

    Jefe Sección Registro Personal y

    Bienestar 11 1

    Jefe Sección Contabilidad y Presupuesto 11 2

    Jefe Sección Servicios Generales 11 1

    Jefe Sección Abastecimiento 11 1

    Jefe Sección Mantención 13 2

    Jefe Sección Contabilidad y Presupuesto 13 1

    Jefe Oficina Admisión 13 1

    Jefe Oficina Recaudación 13 1

    Jefe Oficina Estadística 13 2

    Jefe Oficina Movilización 13 1

    Jefe Oficina Lavandería 13 1

    Jefe Sección Sueldos 13 1

    Jefe Sección Subsidios 13 1

    Jefe Oficina Secretaría

    Partes 14 3

    Jefe Sección Registro Personal y

    Bienestar 17 1

    Cargos que se podrán remunerar y desempeñar indistintamente bajo el régimen del decreto ley Nº249, de 1973, o de las leyes Nºs 15.076 y 19.664.

    Cargo Gr. Horas N° E.U. Sema- Car-

    nales gos

    Subdirector Médico Servicio Salud 3 33 1

    Director de Hospital 3 33 1

    Subdirector Médico de Hospital 4 33 1

    Jefe Departamento Programa de las

    Personas 5 33 1

    Director de Atención Primaria 5 33 1

    Jefe Servicio Clínico 8 33 10

    Jefe Unidad de Apoyo 8 33...

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