Decreto con Fuerza de Ley N° 4, del 14 de Enero de 1981, fija normas sobre Financiamiento de las Universidades.
Publicado en | DO de 20 de Enero 1981 |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA NORMAS SOBRE FINANCIAMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES
D.F.L. N° 4.- Santiago, 14 de Enero de 1981.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley N° 3.641, de 1980, Decreto con fuerza de ley:
El Estado contribuirá al financiamiento de las universidades existentes al 31 de diciembre de 1980, de las instituciones que de ellas se derivaren y de las creadas por ley, mediante aportes fiscales cuyo monto anual y distribución se determinarán conforme a las normas del presente título.
El monto del aporte fiscal será fijado anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.
La distribución del aporte entre las universidades e instituciones profesionales, a que se refiere el artículo 1°, se hará mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación Pública, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro Hacienda, y se calculará de acuerdo a las siguientes bases:
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El 95% del aporte correspondiente al año 1989, será entregado a las universidades e institutos profesionales en la misma proporción del aporte que recibieron en el año 1988.
El otro 5% de dicho aporte se distribuirá entre las universidades e institutos profesionales de acuerdo a un modelo de asignación de recursos.
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En los años posteriores a 1989, las sumas que hayan correspondido a cada universidad e instituto profesional en el año inmediatamente anterior, como resultado de la aplicación de los dos porcentajes señalados en la letra precedente, serán la base para aplicar, respecto de cada una de esas entidades de educación superior, en el año respectivo, los porcentajes antes indicados.
Un reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio de Educación Pública, que deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda, determinará el procedimiento de asignación del 5% del aporte fiscal antes mencionado. Este proceso de asignación usará los siguientes coeficientes, como variables para determinar el nivel y progreso académicos de dichas instituciones:
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alumnos de pregrado/número de carrera de pregado.
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alumnos de pregrado/jornadas académicas completas equivalente totales.
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jornadas académicas completas equivalentes con grado académico de magister y doctor/jornadas académicas completas equivalentes totales.
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número de proyectos financiados por el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología y otros organismos/ jornadas académicas completas equivalentes totales.
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número de publicaciones incorporadas a revistas científicas de reconocimiento internacional/jornadas académicas completas equivalentes totales.
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Un Reglamento expedido por los Ministerios de Educación y de Hacienda regulará el procedimiento para el cálculo del aporte fiscal y su inclusión en la Ley de Presupuesto de cada año.
El valor anual o semestral de la matrícula que los alumnos universitarios deberán pagar a las universidades, sea que lo hagan directamente a ellas o acogiéndose total o parcialmente al crédito fiscal a que se refiere el artículo precedente, será determinado anualmente por las respectivas universidades.
Vencidos los plazos a que se refiere el artículo anterior, según corresponda, el deudor podrá solucionar su obligación ascendente a la suma de unidades tributarias pagadas por el Fisco a la universidad respectiva por cuenta de él más los intereses, sea de contado, sea en 10 cuotas anuales, iguales y sucesivas, cuyo monto también será expresado en unidades tributarias mensuales. El número de cuotas podrá aumentarse hasta 15, también anuales, iguales y sucesivas, cuando el...
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