Decreto con Fuerza de Ley N° 4, del 14 de Enero de 1981, fija normas sobre Financiamiento de las Universidades. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277498623

Decreto con Fuerza de Ley N° 4, del 14 de Enero de 1981, fija normas sobre Financiamiento de las Universidades.

Publicado enDO de 20 de Enero 1981
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA NORMAS SOBRE FINANCIAMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES

D.F.L. N° 4.- Santiago, 14 de Enero de 1981.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley N° 3.641, de 1980, Decreto con fuerza de ley:

TITULO I Del aporte fiscal Artículos primero a cuarto
Artículo primero

El Estado contribuirá al financiamiento de las universidades existentes al 31 de diciembre de 1980, de las instituciones que de ellas se derivaren y de las creadas por ley, mediante aportes fiscales cuyo monto anual y distribución se determinarán conforme a las normas del presente título.

Artículo 2°

El monto del aporte fiscal será fijado anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.

La distribución del aporte entre las universidades e instituciones profesionales, a que se refiere el artículo 1°, se hará mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación Pública, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro Hacienda, y se calculará de acuerdo a las siguientes bases:

  1. El 95% del aporte correspondiente al año 1989, será entregado a las universidades e institutos profesionales en la misma proporción del aporte que recibieron en el año 1988.

    El otro 5% de dicho aporte se distribuirá entre las universidades e institutos profesionales de acuerdo a un modelo de asignación de recursos.

  2. En los años posteriores a 1989, las sumas que hayan correspondido a cada universidad e instituto profesional en el año inmediatamente anterior, como resultado de la aplicación de los dos porcentajes señalados en la letra precedente, serán la base para aplicar, respecto de cada una de esas entidades de educación superior, en el año respectivo, los porcentajes antes indicados.

    Un reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio de Educación Pública, que deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda, determinará el procedimiento de asignación del 5% del aporte fiscal antes mencionado. Este proceso de asignación usará los siguientes coeficientes, como variables para determinar el nivel y progreso académicos de dichas instituciones:

    1. alumnos de pregrado/número de carrera de pregado.

    2. alumnos de pregrado/jornadas académicas completas equivalente totales.

    3. jornadas académicas completas equivalentes con grado académico de magister y doctor/jornadas académicas completas equivalentes totales.

    4. número de proyectos financiados por el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología y otros organismos/ jornadas académicas completas equivalentes totales.

    5. número de publicaciones incorporadas a revistas científicas de reconocimiento internacional/jornadas académicas completas equivalentes totales.

Artículo 3° Derogado.
Artículo cuarto

Un Reglamento expedido por los Ministerios de Educación y de Hacienda regulará el procedimiento para el cálculo del aporte fiscal y su inclusión en la Ley de Presupuesto de cada año.

TITULO II Del Crédito Fiscal Universitario Artículos quinto a décimo octavo
Artículo quinto DEROGADO
Artículo sexto DEROGADO
Artículo séptimo DEROGADO
Artículo octavo

El valor anual o semestral de la matrícula que los alumnos universitarios deberán pagar a las universidades, sea que lo hagan directamente a ellas o acogiéndose total o parcialmente al crédito fiscal a que se refiere el artículo precedente, será determinado anualmente por las respectivas universidades.

Artículo noveno DEROGADO.-
Artículo décimo DEROGADO.-
Artículo décimo primero DEROGADO
Artículo décimo segundo

Vencidos los plazos a que se refiere el artículo anterior, según corresponda, el deudor podrá solucionar su obligación ascendente a la suma de unidades tributarias pagadas por el Fisco a la universidad respectiva por cuenta de él más los intereses, sea de contado, sea en 10 cuotas anuales, iguales y sucesivas, cuyo monto también será expresado en unidades tributarias mensuales. El número de cuotas podrá aumentarse hasta 15, también anuales, iguales y sucesivas, cuando el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR