Decreto con Fuerza de Ley N° 161, del 3 de Marzo de 1978, fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277498499

Decreto con Fuerza de Ley N° 161, del 3 de Marzo de 1978, fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Publicado enDO de 31 de Marzo 1978

FIJA ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Núm. 161.- Santiago, 3 de Marzo de 1978.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1, de 1973; 527 y 806, de 1974; las facultades otorgadas al Presidente de la República en el decreto ley N° 2.101, y

Considerando: que en el artículo 2° del decreto ley 2.101, se facultó al Presidente de la República para dictar las normas legales orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores en reemplazo de las contenidas en la ley 15.266, y sus modificaciones,

Decreto:

ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Disposiciones Generales Artículos 1 a 52
Artículo 1°

El Ministerio de Relaciones Exteriores es el Departamento de Estado encargado del la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que formule el Presidente de la República.

En consecuencia, le corresponderá, entre otras materias, coordinar las actividades de los distintos Ministerios y Organismos Públicos en aquellos asuntos que inciden en la política exterior e intervenir en todo lo relacionado con la determinación y demarcación de las fronteras y límites del país, así como en todas las cuestiones que atañen a sus zonas fronterizas y a sus espacios aéreos y marítimos y a la política antártica, en general.

ARTICULO 2°

Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores contará con:

  1. El Ministro y su Gabinete;

  2. DEROGADA

  3. El Subsecretario y su Gabinete;

  4. Los organismos que se establecen en el presente decreto.

PARRAFO 1 ° Artículos 3 y 4

Del Ministro y su Gabinete

Artículo 3°

El Ministro de Relaciones Exteriores es el Jefe Superior del Ministerio y el colaborador inmediato del Presidente de la República en el ejercicio de las atribuciones conferidas a éste por la Constitución Política del Estado para la dirección, conducción y mantenimiento de las relaciones internacionales del país.

Artículo 4°

El Gabinete es una unidad de apoyo directo del Ministro y su estructura y funciones serán determinadas en el Reglamento complementario del presente decreto.

Párrafo 2 ° Artículos 5 a 7

Del Viceministro y su Gabinete

ARTICULO 5°

DEROGADO.-.

ARTICULO 6°

DEROGADO.-.

ARTICULO 7°

DEROGADO.-.

Párrafo 3º Del Subsecretario y su Gabinete Artículos 8 a 10
ARTICULO 8°

El Subsecretario de Relaciones Exteriores es colaborador inmediato del Ministro, tendrá la responsabilidad especial de la administración y servicio interno del Ministerio, y le corresponderán, además de las atribuciones y deberes que fija el decreto ley 1.028, de 1975, las siguientes:

  1. Ejercer la Jefatura directa de todos los Servicios del Ministerio, incluyendo las Misiones Diplomáticas, Representaciones Consulares y Misiones Técnico-Administrativa, los que quedarán sometidos a las decisiones que adopte en el cumplimiento de esta función.

    Se exceptúan de esta disposición los organismos que dependen directamente del Ministro.

  2. Subrogar al Ministro en los casos de ausencia o impedimento.

  3. Impartir las instrucciones para el cumplimiento de las resoluciones del Ministro y fiscalizar su ejecución.

  4. Ejecutar las funciones y ejercer las atribuciones que el Ministro lo encomiende o delegue de acuerdo a las normas sobre delegación de funciones contempladas en la ley respectiva.

  5. Firmar por el Ministro la documentación que éstos determinen.

  6. Presentar la documentación para conocimiento y firma del Presidente de la República.

  7. Participar como miembro permanente del Consejo de Política Exterior y del Consejo de Política Antártica.

  8. Transigir litigios pendientes y precaver litigios eventuales en materias laborales y, o previsionales surgidos en el extranjero que afecten al Estado de Chile, previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado, pudiendo delegar dicha facultad en los correspondientes Jefes de Misión Diplomática, Jefes de Misión ante Organizaciones Internacionales y Jefes de Oficinas Consulares de Chile en el exterior, en conformidad al artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Artículo 9°

El Subsecretario será subrogado en sus funciones por el Director General de Política Exterior y, en caso de ausencia de éste, por el Director General Administrativo. El Subrogante mantendrá las funciones propias de su cargo de Director General.

ARTICULO 10°

La estructura y funciones del Gabinete serán determinadas en el Reglamento Complementario del presente decreto.

PARRAFO 4 ° Artículos 11 y 12

Del Consejo de Política Exterior

Artículo 11°

El Consejo de Política Exterior es un organismo consultivo de carácter permanente, que tiene por función formular recomendaciones respecto de los problemas relativos a las relaciones internacionales que someta a su consideración el Ministro de Relaciones Exteriores.

El Consejo de Política Exterior depende del Ministro de Relaciones Exteriores.

ARTICULO 12°

El Consejo de Política Exterior estará integrado por:

2) DEROGADO.-

2) El Viceministro de Relaciones Exteriores, que lo presidirá en ausencia del Ministro;

3) El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional;

4) Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de la Armada y de la Fuerza Aérea;

5) El Subsecretario de Relaciones Exteriores;

6) El Director de Planificación, quien actuará además como Secretario Ejecutivo del Consejo;

7) El Director de Asuntos Económicos Internacionales;

8) El Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores;

9) El Director General de Política Exterior;

10) El Director General Administrativo, y

11) Los ex Ministros de Relaciones Exteriores, Profesores de Derecho Internacional y otras personalidades de reconocida versación en materia de política internacional, que sean designados por el Ministro de Relaciones Exteriores.

En los casos especiales que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, el Consejo de Política Exterior podrá integrarse transitoriamente, además, para la consideración de materias específicas, por representantes del más alto nivel de otros Ministerios y organismos públicos y por personalidades de reconocida versación en la materia de que se trata.

PARRAFO 5 ° Artículos 13 a 15

Del Consejo de Política Antártica

Artículo 13°

El Consejo de Política Antártica es el organismo que tiene por función determinar las bases políticas, científicas, económicas y jurídica de la acción nacional en el Territorio Antártico Chileno.

El Consejo de Política Antártica depende del Ministro de Relaciones Exteriores.

ARTICULO 14°

El Consejo de Política Antártica estará integrado por:

1) El Ministro de Relaciones Exteriores, que lo presidirá;

2) El Ministro de Defensa Nacional, que lo presidirá en ausencia del Ministro de Relaciones Exteriores;

3) El Ministro de Hacienda;

4) DEROGADO.-

5) El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional;

6) El Subsecretario de Relaciones Exteriores;

7) El Director de Planificación;

8) EL Director de Fronteras y Límites del Estado;

9) EL Director del Instituto Antártico de Chile;

10) EL Director de Política Especial, quien actuará además, como Secretario Ejecutivo del Consejo, y

11) Un ex Ministro de Relaciones Ex teriores designados por el Ministro de Relaciones Exteriores.

En casos especiales que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, el Consejo de Política Antártica podrá integrarse transitoriamente, además, para la consideración de materias específicas, por representantes de otros Ministerios, organismos públicos, Universidades y por personalidades de reconocida versación, en la materia de que se trata.

Artículo 15°

El Consejo de Política Antártica podrá establecer Comités de Trabajo Permanente o Transitorios, con carácter asesor, en conformidad con las normas que fije su Reglamento.

Párrafo 6 ° Artículo 16

De la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales

ARTICULO 16°

La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales es un organismo técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores, dependiente del Subsecretario, cuya misión es asesorar al Ministerio en materias económicas internacionales y ejecutar la acción económica exterior.

Este organismo se regirá por su ley y reglamento, y será el sucesor legal de la Secretaría Ejecutiva para Asuntos de la ALALC.

PARRAFO 7 ° Artículo 17

De la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado

ARTICULO 17°

La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado es un organismo Técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores, dependiente del Ministro, cuya misión es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y sus Fronteras.

Este organismo se regirá por su ley y reglamento.

PARRAFO 8 ° Artículo 18

Del Instituto Antártico de Chile

ARTICULO 18°

El Instituto Antártico de Chile es un Organismo Técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores, dependiente del Ministro, encargado de planificar y coordinar las actividades científicas y tecnológicas que organismos del Estado y del sector privado, debidamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lleven a cabo en el Territorio Antártico Chileno. Le corresponderá, asimismo, coordinar la participación de Chile en las actividades científicas internacionales que...

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