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Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 21 de Marzo de 1992. FIJA ESTRUCTURA INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA ESTRUCTURA INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD

Santiago, 30 de Enero de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:

D.F.L. Núm. 1.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 19.042, y

Considerando: La necesidad de dotar al Instituto Nacional de la Juventud de una estructura interna adecuada para el cumplimiento de sus funciones, vengo en dictar el siguiente:

Decreto con Fuerza de Ley

Artículo 1°

Fíjase la siguiente estructura interna del Instituto Nacional de la Juventud.

TITULO I De la Estructura Artículo 2
Artículo 2°

La organización interna del Instituto Nacional de la Juventud será la siguiente:

  1. - El Director nacional;

  2. - El Subdirector;

  3. - El Consejo;

  4. - Los Departamentos, y

  5. - Las Direcciones Regionales.

TITULO II De los Organos Artículos 3 a 14
Párrafo 1 ° Artículo 3

Del Director Nacional

Artículo 3°

El Director Nacional tendrá a su cargo la dirección superior, técnica y administrativa del Instituto. Será designado por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza, y será el Jefe Superior del Servicio, teniendo su representación judicial y extrajudicial.

Párrafo 2 ° Artículo 4

Del Subdirector

Artículo 4°

El Director Nacional contará con la colaboración de un Subdirector, designado por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza, quien ejercerá la administración interna del Instituto y será responsable de la coordinación de los Departamentos y de las Direcciones Regionales. El Subdirector desempeñará, además la función de Ministro de Fe del Instituto.

Párrafo 3 ° Artículo 5

Del Consejo

Artículo 5°

El Director Nacional contará además con la asesoría de un Consejo formado por diez personas, que designadas por el Presidente de la República, permanecerán en sus cargos mientras cuenten con su confianza y desempeñarán sus funciones sin percibir por ello remuneración alguna.

El Consejo será presidido por el Director Nacional del Servicio, y actuará como Secretario de Actas, el Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica.

Corresponderá al Consejo analizar las acciones, planes y programas propuestos, hacer las sugerencias que estime convenientes, formular las observaciones y proposiciones que considere necesarias y, en general, emitir su opinión acerca de las materias en que se solicite su colaboración.

El funcionamiento interno del Consejo se determinará en el Reglamento. En todo caso, deberá reunirse, al menos, una vez cada dos meses, o a requerimiento del Director Nacional.

Los acuerdos y resoluciones del Consejo no serán obligatorios, sino que constituirán recomendaciones para el Director Nacional del Instituto.

Párrafo 4 ° Artículos 6 a 12

De los Departamentos

Artículo 6°

El Instituto Nacional de la Juventud contará con los siguientes Departamentos:

  1. - De Planificación y Estudios;

  2. - De Coordinación Programática;

  3. - De Asesoría jurídica;

  4. - De Administración y Finanzas, y

  5. - De Comunicación e Informaciones.

Artículo 7°

Corresponderá al Departamento de Planificación y Estudios la realización de los estudios, investigaciones y demás trabajos que sirvan de base...

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