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Decreto con Fuerza de Ley núm. 5, publicado el 02 de Julio de 1963. ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE TESORERIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE TESORERIAS

Santiago, 15 de febrero de 1963. Hoy se decretó lo que sigue:

DECRETO SUPREMO N° 5, Santiago, 15 de febrero de 1963. En uso de las facultades que me concede el artículo 1° de la Ley N° 15.078 y el artículo 72° de la Constitución Política del Estado, y

Teniendo presente las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 179, de 1960, y del D.F.L. N° 338, de 1960,

Decreto:

Apruébase el siguiente Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías:

TITULO I Dependencia y objeto Artículo 1
ARTICULO 1°

El Servicio de Tesorerías dependerá del Ministerio de Hacienda y estará encargado de recaudar, custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales y en general, los de todos los Servicios Públicos. Deberá asimismo, efectuar el pago de las obligaciones del Fisco y otros que le encomienden las leyes.

TITULO II Funciones Artículo 2
ARTICULO 2° El Servicio de Tesorerías tendrá las siguientes funciones:
  1. - Recaudar los tributos y demás entradas fiscales y las de otros servicios públicos, como asimismo, conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores a cargo del Servicio;

  2. A.- Efectuar la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa de:

    1. Los impuestos fiscales en mora con sus intereses y sanciones;

    2. Las multas aplicadas por autoridades administrativas;

    3. Los créditos fiscales a los que la Ley dé el carácter de impuesto para los efectos de su recaudación;

    4. Los demás créditos ejecutivos o de cualquiera naturaleza que tengan por causa o motivo el cumplimiento de obligaciones tributarias cuya cobranza se encomiende al Servicio de Tesorerías por Decreto Supremo.

    Asimismo, podrá el Servicio autorizar el cobro a domicilio de los tributos y demás entradas a que se refiere el N° 1 de este artículo, con el personal de su dependencia, determinando las condiciones en que dicha cobranza deberá llevarse a efecto;

  3. - Distribuir los ingresos a lo menos una vez al mes, de acuerdo con las modalidades y sistemas que para la rendición y examen de cuentas internas del Servicio, determine el Tesorero General;

  4. - Efectuar el pago de las obligaciones fiscales, y en general, las de las entidades del Sector Público que las leyes le encomienden;

  5. - Delegar previa autorización por Decreto Supremo, la facultad de recaudar tributos en otros Servicios del Estado o Instituciones Bancarias;

  6. - Establecer oficinas recaudadoras en los lugares y por el tiempo que sean necesarias bajo la dependencia de las respectivas Tesorerías Comunales;

  7. - Centralizar los fondos de los Servicios e Instituciones en la cuenta única del Servicio de Tesorería, en el Banco del Estado de Chile de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1959, y modificaciones posteriores.

    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos Servicios e Instituciones que a la fecha de la vigencia del mencionado Decreto con Fuerza de Ley N° 1, mantenían fondos en moneda extranjera, podrán continuar operando libremente con ellos, sin sujeción a las disposiciones del citado Decreto;

  8. - Distribuir los fondos fiscales entre las diversas oficinas pagadoras del Servicio de acuerdo con las necesidades y en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias;

  9. - Efectuar las emisiones de bonos u otras obligaciones que las leyes y decretos dispongan; aceptarlos o endosarlos, ordenar su colocación y distribuir los valores que se obtengan de dichas emisiones en las cuentas de rentas especiales o ponerlos a disposición de terceros, según fuere procedente;

  10. - Efectuar la recaudación de divisas que le encomienden las leyes y distribuirlas conforme a las necesidades internas y externas del Estado. Asimismo, comprar y vender divisas en cualquier banco del país;

  11. - Mantener bajo su custodia las especies valoradas fiscales para su venta al público por intermedio de las Tesorerías Provinciales y Comunales, y proceder a su entrega a otras reparticiones legalmente autorizadas;

  12. - Recibir y conservar toda clase de instrumentos de garantía extendida a favor del Fisco, para lo cual emitirá los correspondientes certificados de custodia, pudiendo, a su vez, depositar dichos instrumentos en el Banco Central de Chile, o en la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública;

  13. - Dar cumplimiento a las leyes, decretos y resoluciones en los cuales tenga ingerencia el Servicio de Tesorerías, una vez que la Contraloría General de la República haya tomado razón de ellos;

  14. - Suspender la entrega de fondos a funcionarios públicos afectados por reparos de la Contraloría General de la República, mientras se pronuncia este organismo, y retener, mientras resuelve la Contraloría General de la República, o la justicia ordinaria en su caso, el pago de sus remuneraciones, desahucios o pensiones, cuando existan cargos en contra de ellos que afecten a fondos fiscales;

  15. - Cumplir con las demás obligaciones que le impongan las leyes, reglamentos y decretos.

TITULO III Organización Artículos 3 a 33
ARTICULO 3°

El Servicio de Tesorerías se compondrá de una Tesorería General, cuya sede será la capital de la República; de Tesorerías Regionales en cada una de las regiones del país y por Tesorerías Provinciales, sólo en aquellos casos en que a la fecha de la vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley, estas últimas estén en funcionamiento como tales.

Las Tesorerías Regionales actuarán con las funciones de las Tesorerías Provinciales en las cabeceras regionales.

Del Tesorero General

ARTICULO 4°

El Servicio de Tesorerías estará a cargo de un funcionario que tendrá el título de Tesorero General, nombrado por el Presidente de la República, y que tendrá la categoría de Jefe de Servicio.

ARTICULO 5°

El Tesorero General tendrá las atribuciones y deberes inherentes al Servicio a su cargo. Será responsable del buen cumplimiento de las funciones del Servicio de Tesorerías, indicadas en el artículo 2° del presente Decreto, y le corresponderá especialmente:

  1. Dirigir, guiar y coordinar las actividades del Servicio y dictar las órdenes e instrucciones que estime necesarias o convenientes para la más expedita marcha del mismo;

  2. Planificar y desarrollar programas o políticas tendientes a lograr el cumplimiento más efectivo de las funciones del Servicio;

  3. Proponer al Ministro de Hacienda las medidas que a su juicio convenga adoptar para la mejor organización y dirección del Servicio de Tesorerías; la percepción y pago de los fondos fiscales y el estudio de las reformas legales, reglamentarias y administrativas, tendientes al mismo objeto;

  4. Trasladar y ubicar al personal según las necesidades del Servicio y proponer al Presidente de la República los nombramientos y promociones en conformidad con las disposiciones del Estatuto Administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 45° de la ley N° 15.078, el Tesorero General podrá remover al personal que ingrese al Servicio en los últimos grados de los respectivos escalafones;

  5. Impartir al personal de su dependencia las instrucciones necesarias para el mejor y más oportuno cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas que requieran la intervención del Servicio;

  6. Fijar los fondos que podrán retener los Tesoreros Comunales para atender a sus necesidades de caja;

  7. Encomendar al personal el cumplimiento de otras obligaciones y funciones del Servicio, además de las que este Estatuto les señala, de acuerdo con las leyes y reglamentos;

  8. Ordenar trabajos extaordinarios cuando las necesidades del Servicio lo requieran, de acuerdo con el artículo 47° de la Ley N° 15.078;

  9. Fijar y modificar la organización interna de las unidades del Servicio asignándoles el personal necesario, fijándole sus atribuciones, obligaciones y dependencias, sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar modificaciones en la Planta y estructura del Servicio;

  10. Informar diariamente al Ministro de Hacienda acerca del estado de situación de la Caja Fiscal;

  11. Elevar al Ministro de Hacienda una memoria anual de las actividades del Servicio;

  12. Determinar los plazos dentro de los cuales los Tesoreros podrán efectuar las devoluciones de las especies valoradas a la Casa de Moneda de Chile;

  13. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la cobranza de acuerdo con las disposiciones vigentes y ejercer las facultades que le...

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