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Decreto con Fuerza de Ley núm. 287, publicado el 04 de Agosto de 1953. FIJA EL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA EL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Núm. 287.- Santiago, 25 de Julio de 1953.- Teniendo presente:

Que es imprescindible eliminar los inconvenientes de la actual organización del Ministerio de Relaciones Exteriores fijada por decreto número 280 bis, de 28 de Febrero de 1946, para lo cual es necesario darle una nueva estructura más de acuerdo con las modernas orientaciones que corresponden a un Ministerio de Relaciones, dentro de los propósitos que inspiran la política del Gobierno en materia de funcionamiento de servicios públicos.

Que la estrecha interdependencia en que viven los Estados ha acentuado la importancia de los problemas económicos, que afectan a los países por encima de sus fronteras, circunstancia que obliga a organizar el Ministerio de Relaciones Exteriores en forma que dedique tanta atención a ellos como a los de carácter político, que hasta hace algunos años eran la única preocupación de las Cancillerías.

Que en el campo internacional, frecuentemente, los fenómenos económicos están íntimamente unidos a situaciones de orden político, de donde nace la necesidad y conveniencia de que sea el Ministerio de Relaciones Exteriores el medio de acción más adecuado para que el Gobierno pueda realizar su política económica internacional.

Que respecto a la organización de las actividades del Ministerio, la experiencia de otras Cancillerías aconseja distribuir el trabajo en razón de la naturaleza de los asuntos que les son propios, con prescindencia de fórmulas tradicionales que no corresponden a las necesidades y exigencias actuales, y que no conceden debida importancia a los grandes problemas económicos y políticos nacionales e internacionales.

Que, en lo que se refiere a la eficacia técnica del personal, las complejas actividades de orden político, económico, social y administrativo inherentes a sus funciones, exigen una preparación especializada, para lo cual es indispensable la creación de la Escuela de Servicio Exterior que, sin gravamen para el Erario Nacional, llena esta finalidad y aproveche también la versación y experiencia de funcionarios formados después de largos años de carrera.

Que la formación profesional del personal del Servicio Exterior sólo ha sido posible después de años de trabajo continuado y que ha significado, además, la inversión por el Estado de recursos apreciables, hace imperativo garantizar la estabilidad y carrera de los funcionarios, las que permitirán mantener y fortalecer la tradición diplomática indispensable para la eficiencia del servicio.

En uso de las facultades que me confiere la ley N.o 11,151, de 5 de Febrero último, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

TITULO I {ARTS. 1-2} Artículos 1 y 2

Atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 1

o El Presidente de la República de acuerdo con los artículos 71 y 72 de la Constitución Política del Estado, dirige las relaciones exteriores del país por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2

o Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, en general, todo lo concerniente a las relaciones exteriores del país, de acuerdo con las normas que imparta el Presidente de la República, y, en especial, lo siguiente:

  1. Impartir instrucciones directas al Servicio Exterior.

  2. Despachar las comunicaciones, decretos, reglamentos, proyectos de ley y mensajes del Presidente de la República, y promulgar las leyes y devolver los proyectos de ley relativos al ramo.

  3. Recibir a los Agentes Diplomáticos, personal de sus misiones, Cónsules o representantes comerciales de países extranjeros.

  4. Tomar disposiciones para el nombramiento y envío de Agentes Diplomáticos, personal de sus Misiones, Cónsules y otros agentes públicos ad hoc de la nación en el exterior, designados por el Presidente de la República.

  5. Solicitar del Senado los dictámenes que el Presidente de la República requiera acerca de la política exterior, de acuerdo con el número 7 del artículo 42 de la Constitución.

  6. Comunicar a quien corresponda, dentro y fuera del país, las declaraciones de guerra, de no beligerancia, de neutralidad, de acción solidaria, de ruptura, o suspensión de relaciones diplomáticas, consulares, comerciales, postales, telegráficas u otras, y notificar, de igual manera todo lo atinente a esas resoluciones y a la concertación de armisticios, de tregua o de paz; percibir y dar curso a las notificaciones de la misma índole emanadas de Gobiernos extranjeros.

  7. Notificar el reconocimiento de nuevos Estados o Gobiernos, e iniciar y continuar relaciones con ellos, o reanudarlas

  8. Velar por la observancia de las reglas de neutralidad en los casos de conflictos entre terceras potencias, siendo Chile neutral, y en los casos de luchas civiles, si se reconoce beligerancia a las facciones.

  9. Ofrecer buenos oficios o mediación a Gobiernos amigos, en casos de litigios que pongan en peligro la paz o en los que ésta se haya alterado.

  10. El estudio, negociación, formación, sometimiento a la aprobación del Congreso, cuando corresponda, promulgación, registro, ejecución, observancia y denuncia de los Tratados, Convenios o Acuerdos suscritos con países o entidades internacionales.

  11. Preparar la concurrencia de Chile a los Congresos y Conferencias u otras reuniones internacionales a que Chile haya sido oficialmente invitado, o de las que Chile sea invitante, también de acuerdo con los organismos respectivos, o sirviendo a éstos de conducto si tales congresos o conferencias son de carácter técnico ajeno al Ministerio.

  12. Considerar los casos de asilo activo y pasivo, e intervenir en los de extradición activa y pasiva, conforme a las leyes y Tratados pertinentes, y en los casos de devolución a otro Estado de los internados, prófugos o prisioneros de guerra evadidos a territorio chileno, así como también en los de internación o vigilancia de naves y aeronaves de guerra o mercantes de bandera beligerante, sus tripulaciones o fuerzas armadas de cualquier índole.

    ll) Intervenir, cuando sea procedente, en el establecimiento de medidas defensivas que hayan sido objeto de acuerdos internacionales.

  13. Informar al Congreso Nacional sobre la marcha de las relaciones exteriores.

  14. Prestar a los nacionales o intereses de Chile en el extranjero, la protección posible de acuerdo con el derecho o prácticas internacionales.

    ñ) Ejecutar, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes, la política del Gobierno en materia de inmigración, como asimismo lo relativo al ingreso de extranjeros al país, en la parte que le corresponde, de acuerdo con las leyes vigentes.

  15. Intervenir, conforme a las disposiciones legales pertinentes, en la tramitación de los testamentos otorgados en el extranjero y en la traducción oficial de documentos para su validez legal en Chile.

  16. Intervenir, de conformidad a las leyes y tratados vigentes, en las tramitaciones encaminadas y practicar actuaciones judiciales en país extranjero y en las concernientes a comunicaciones de tribunales extranjeros para que se practiquen en Chile.

  17. Armonizar la política exterior de la República con su política comercial y llevar esta última a la práctica por intermedio de las Misiones Diplomáticas y Consulares. Con tal fin le corresponderá colaborar con el Ministerio de Economía en los estudios necesarios y preparar, de acuerdo con dicha Secretaría de Estado, las instrucciones que con ese objeto deben darse al Servicio Exterior.

  18. Elevar al Presidente de la República la Memoria Anual y el proyecto de Presupuesto del ramo, para el oportuno cumplimiento de lo establecido en el artículo 77 de la Constitución Política del Estado.

  19. Intervenir, por la vía diplomática, en la tramitación de todo lo concerniente a la delimitación y conservación de las fronteras del país, mediante la colocación y mantenimiento de los hitos fronterizos, de acuerdo con los organismos técnicos correspondientes.

  20. Intervenir en todas las gestiones oficiales que realicen las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de la República.

  21. Fijar las normas relativas al Ceremonial y Protocolo a que deben ceñirse las actuaciones y ceremonias de carácter civil que se lleven a efecto en el país, y, en especial, ocuparse de la atención de las exigencias de etiqueta oficial de la Presidencia de la República.

  22. Determinar todo lo relativo a la atención del Cuerpo Diplomático residente, ya sea en la recepción de los Jefes de Misiones permanentes o especiales y personal de ellas, como en la tramitación y resolución de las solicitudes que presenten durante su permanencia en el país.

  23. Resolver las solicitudes que formulen los funcionarios diplomáticos y consulares acreditados en Chile en lo referente a liberación de derechos aduaneros y tributos que puedan afectarles, en conformidad con los tratados vigentes sobre la materia y los principios de reciprocidad internacional.

  24. Otorgar la Condecoración de la Orden "Al Mérito Bernardo O'Higgins", conforme a su reglamento, y dirigir la Cancillería de la Orden.

  25. Intervenir en las autorizaciones que corresponda otorgar al Gobierno de la República en los casos de visitas de fuerzas armadas, naves o aeronaves militares extranjeras y en las autorizaciones para el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves extranjeras en el territorio nacional.

  26. Expedir las Cartas Credenciales, Cartas Autógrafas, Plenos Poderes, Cartas de Gabinete, Letras Patentes, Pasaportes diplomáticos y oficiales y demás documentos diplomáticos y consulares que sean necesarios según las circunstancias.

TITULO II {ARTS. 3-20} Artículos 3 a 20

Organización y atribuciones especiales

Artículo 3

o El Ministerio de...

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