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Decreto con Fuerza de Ley núm. 243, publicado el 03 de Agosto de 1953. ESTABLECE LA INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIOS PARA LOS OBREROS.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

D.F.L. 243, 1953 MINISTERIO DE HACIENDA ESTABLECE LA INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIOS PARA LOS OBREROS.

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 22.613, de 3 de Agosto de 1953)

Núm. 243.- Santiago, 23 de julio de 1953.- Vista la facultad que me otorga el artículo 15°, inciso 3°, de la ley 11.151, de 5 de febrero último, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley

Artículo 1°

Establécese la indemnización por años de servicios a favor de los obreros imponentes del Servicio de Seguro Social. No corresponderá esta indemnización a los asegurados independientes, por el tiempo trabajado en tal calidad.

Artículo 2°

El Servicio de Seguro Social reconocerá a cada obrero una cantidad equivalente al 8,33% de los salarios y subsidios sobre los que se les efectúen imposiciones a contar del 1° de enero de 1954.

En la misma forma reconocerá a sus imponentes activos una cantidad equivalente al 4,165% de los salarios sobre los que se les efectuaron imposiciones en los últimos diez años anteriores a la indicada vigencia.

La cantidad a que se refieren los incisos anteriores será de cincuenta pesos por las imposiciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 1973.

Artículo 3°

Podrán girar, de una sola vez, sus fondos de indemnización por años de servicios los obreros asegurados que cumplieron con cualquiera de los siguientes requisitos:

  1. Contar con más de un mil quinientas sesenta semanas de imposiciones;

  2. Tener más de sesenta años de edad, o

  3. Ser inválido absoluto o haber obtenido pensión de vejez conforme a la ley 10.383.

Estos retiros podrán efectuarse sólo una vez por cada una de las causales antes indicadas.

Artículo 4°

En caso de fallecimiento del obrero, el giro del total o del saldo de sus fondos de indemnización podrá hacerse, de una sola vez, por sus beneficiarios de pensiones de viudas y orfandad, que existieren al fallecimiento del causante. Este beneficio se deberá incluso en el caso de que el fallecimiento del asegurado se deba a accidentes del trabajo.

Los fondos se dividirán por mitades, una para el beneficiario de pensión de viudez y la otra, por iguales partes, entre los de la pensión de orfandad.

La parte correspondiente a los hijos incapaces será percibida por sus respectivos representantes legales.

El Servicio de Seguro Social sólo considerará a los beneficiarios que se presenten a hacer efectivos sus derechos dentro de un año siguiente al fallecimiento del causante. Vencido este plazo, prescribirá todo derecho derivado de esta disposición.

El Servicio de Seguro Social considerará para la distribución y pago a aquellos beneficiarios que hubieren presentado solicitud dentro del plazo de tres meses, contado desde la fecha del fallecimiento del causante; los que soliciten el beneficio con posterioridad a dicho plazo, sólo podrán reclamarlo cuando el Servicio no lo hubiere pagado con anterioridad.

Artículo 5°

Los obreros que quedaren cesantes por causas no imputables a su voluntad, podrán girar a cuenta de sus fondos de indemnización cuando reunieren uno de los siguientes requisitos:

  1. Tener, como mínimo, ciento cincuenta y seis semanas de imposiciones antes de solicitar por primera vez este beneficio, o

  2. Contar, a lo menos, con ciento cuarenta semanas de imposiciones desde el giro anterior por cesantía.

    La cesantía se contará desde la fecha en que el obrero se inscriba en el servicio de colocaciones de las Oficinas del Trabajo y podrá pagarse desde el tercer día después de la inscripción.

    Los retiros se harán por quincenas vencidas. El obrero cesante podrá reclamar subsidio por aquellos días del mes en que se incorpora al trabajo, por el número de días que estuvo cesante. El subsidio diario en este caso será un treinta avo del subsidio mensual que le corresponda.

    Habrá dos clases de subsidios:

  3. Subsidio de cesantía total, para aquel cesante que ha perdido totalmente su...

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