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Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 07 de Octubre de 1968. ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Decreto con fuerza de ley N.o 1.- Santiago, 6 de Agosto de 1968.- Vistas las facultades que me confiere el artículo 16.o de la ley N.o 16.840, de 24 de Mayo de 1968, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FF.AA.

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 248

Del Personal del Ministerio de Defensa Nacional y

de las FF.AA.

Artículo 1

o- El personal del Ejército (E), Armada (A) y Fuerza Aérea (FA), que integran las Fuerzas Armadas de Chile -Instituciones permanentes del Estado- y el del Ministerio de Defensa Nacional, es esencialmente profesional, jerarquizado, obediente y no deliberante.

Artículo 2 o- Quedará afecto a este Estatuto, el siguiente personal:
  1. Personal de las Plantas de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional.

  2. Personal de Planta de las Fuerzas Armadas.

  3. Personal a Contrata, y

  4. Profesores Civiles, Personal de Reserva llamado al servicio activo, Conscriptos, Alféreces, Guardiamarinas, Subalféreces, Cadetes, Grumetes, Aprendices, Alumnos de las Escuelas Institucionales y Personal a Jornal, en las materias que expresamente se refiera a ellos.

Artículo 3

o- En todo cuanto no esté expresamente comprendido en el presente Estatuto, el personal a Jornal se regirá por las mismas disposiciones legales que son aplicables al personal a Jornal de la Administración Civil del Estado.

TITULO I «De la Carrera Profesional» Artículos 4 a 102
CAPITULO I «Clasificación y Grados» Artículos 4 a 20
Artículo 4 o- El personal de Planta de las Fuerzas Armadas se clasifica en:

- Oficiales,

- Cuadro Permanente (E) y (FA) y de Gente de Mar (A), y

- Empleados Civiles.

PARRAFO 1º «De los Oficiales» Artículos 5 a 11
Artículo 5º

Los Oficiales de las Fuerzas Armadas en atención a su procedencia y funciones se clasifican en:

  1. Oficiales de Línea, y

  2. Oficiales de los Servicios.

    Pertenecen a las clasificaciones anteriores los siguientes Oficiales:

    Ejército Armada Fuerza Aérea

  3. DE LINEA

    - DE ARMAS - DE ARMAS - DE ARMAS

    Infantería Ejecutivos Del Aire

    Artillería Ingenieros Ingenieros

    Navales

    Caballería Infantería de Técnicos

    Marina

    Ingenieros

    Telecomunicaciones

    Blindados

    - DE MATERIAL

    DE GUERRA

    - DE INTENDENCIA - DE ABASTECIMIENTO - DE FINANZAS

    - DE TRANSPORTES - DE MAR - AUXILIARES

    TECNICOS

  4. DE LOS SERVICIOS

    - DE JUSTICIA - DE JUSTICIA - DE JUSTICIA

    - DE SANIDAD - DE SANIDAD - DE SANIDAD

    - DE SANIDAD DENTAL - DE SANIDAD DENTAL - DE SANIDAD

    DENTAL

    - DE VETERINARIA - DE SERVICIOS - DE AERO-

    MARITIMOS PUERTOS

    Del Litoral

    Prácticos

    Inspectores

    - DE SERVICIO - DE SERVICIO - DE SERVICIO

    RELIGIOSO RELIGIOSO RELIGIOSO

    - DE BANDAS - DE BANDAS - DE BANDAS

    Los Oficiales indicados en el presente artículo estarán agrupados en Escalafones, dentro de sus respectivas Instituciones, en la forma que lo establece el presente Estatuto.

    El cambio de Escalafón de los Oficiales sólo podrá aceptarse en casos muy calificados, de acuerdo a los requisitos que establezca el Reglamento Complementario respectivo.

Artículo 6

o- Se denominarán Oficiales de Servicios Especiales aquellos Oficiales de Línea de la Armada que por sus aptitudes o conocimientos especiales convenga mantener en puestos administrativos o técnicos en tierra, sin dejar de pertenecer a sus respectivos Escalafones.

Artículo 7

o- En cada Institución, podrá existir un Escalafón de Complemento integrado por aquellos Oficiales de los grados de Capitán Mayor, Teniente Coronel y Coronel (E) y los grados equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea, provenientes de los escalafones de Armas en el Ejército, y de los Escalafones de Línea en la Armada y Fuerza Aérea.

Los Oficiales que ingresen a este Escalafón serán determinados anualmente por la respectiva Junta Calificadora de Oficiales, con el mismo grado que éstos tengan en los Escalafones a que pertenezcan. En ningún caso estos Oficiales podrán restituirse a los Escalafones de origen y no podrán ascender.

Las normas de funcionamiento de este Escalafón y demás exigencias a que estarán sujetos dichos Oficiales, serán las que establezca el Reglamento Complementario respectivo.

Artículo 8

o- Los grados y jerarquía de los Oficiales de Línea y de los Servicios de las Fuerzas Armadas y sus equivalencias, son los siguientes:

Ejército Armada Fuerza Aérea

  1. OFICIALES GENERALES

    - General de - Vicealmirante - General de

    División Aviación

    - General de - Contraalmirante - General de

    Brigada Brigada Aérea

  2. OFICIALES SUPERIORES

    - Coronel - Capitán de Navío - Coronel de

    Aviación

  3. OFICIALES JEFES

    - Teniente - Capitán de - Comandante

    Coronel Fragata de Grupo

    - Mayor - Capitán de - Comandante de

    Corbeta Escuadrilla

  4. OFICIALES SUBALTERNOS

    - Capitán - Tenientes 1.o - Capitán de

    Bandada

    - Teniente - Teniente 2.o - Teniente

    - Subteniente - Subteniente - Subteniente

Artículo 9

o- Los grados, jerarquía y equivalencias de los Oficiales de Servicios Marítimos son los siguientes:

NOTA: Ver Diario Oficial Nº 27.162, del día Lunes 7 de octubre de 1968, página cuatro.

Artículo 10

o- Los Comandantes en Jefe Titulares del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se denominarán General de Ejército, Almirante y General del Aire, respectivamente.

Artículo 11

o- El Servicio Religioso de las Fuerzas Armadas estará a cargo del Vicario General Castrense, quien será nombrado de acuerdo con la ley 2.465.

El Vicario General Castrense tendrá el grado de General de Brigada si tuviere dignidad Episcopal, y el de Coronel, si no la tuviere.

PARRAFO 2.o Artículos 12 a 16

Del Cuadro Permanente y de Gente de Mar

Artículo 12

o- El Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, en atención a su procedencia y funciones, se clasifica en:

  1. De Línea, y

  2. De los Servicios

    Pertenece a las clasificaciones anteriores, el siguiente personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar:

    Ejército Armada Fuerza Aérea

  3. DE LINEA

    - DE ARMAS - DE ARMAS - DE ARMAS

    (FBL):

    Infantería Armamento Del Aire

    Artillería Operaciones Técnicos

    Caballería Máquinas

    Ingenieros Infantería de

    Marina

    Telecomunicaciones

    Blindados

    - DE MATERIAL DE

    GUERRA

    - DE INTENDENCIA - DE ABASTECIMIENTO

    - DE TRANSPORTE (FBL)

  4. DE LOS SERVICIOS

    - DE JUSTICIA - FILIACION AZUL - SERVICIOS

    (FAZ) GENERALES

    - DE SANIDAD Servicios

    Generales

    - DE SANIDAD DENTAL - Servicios - SERVICIOS

    Auxiliares AUXILIARES

    - DE VETERINARIA

    - DE BANDAS

    - DE SERVICIOS

    GENERALES.

Artículo 13

o- Los grados y jerarquías del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar Filiación Blanca, y sus equivalencias, son los siguientes:

EJERCITO ARMADA FUERZA AEREA

  1. SUBOFICIALES

    - Suboficial Mayor - Suboficial Mayor - Suboficial

    Mayor

    - Suboficial - Suboficial - Suboficial

    - Sargento 1.o - Sargento 1.o - Sargento 1.o

  2. CLASES

    - Sargento 2.o - Sargento 2.o - Sargento 2.o

    - Cabo 1.o - Cabo 1.o - Cabo 1.o

    - Cabo 2.o - Cabo 2.o - Cabo 2.o

  3. SOLDADOS Y MARINEROS

    - Soldado 1.o - Marinero 1.o y - Soldado 1.o

    Soldado 1.o (IM)

    - Soldado 2.o - Marinero 2.o y - Soldado 2.o

    Soldado 2.o (IM)

Artículo 14

o- Los grados del personal de Gente de Mar Filiación Azul, masculino y femenino, y sus equivalencias con los del personal Filiación Blanca, son los siguientes:

- Maestro Mayor y - Suboficial Mayor

Auxiliar Mayor

- Maestro 1.o y - Suboficial

Auxiliar 1.o

- Maestro 2.o y - Sargento 1.o

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