Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del 27 de Agosto de 1997, establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277498431

Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del 27 de Agosto de 1997, establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Publicado enDO de 27 de Octubre 1997
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 27 de agosto de 1997.- Visto: Las facultades que me confiere el artículo primero de la Ley Nº 19.507, y

Considerando: La necesidad de dictar un nuevo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, destinado a reemplazar el contenido en el D.F.L. (G) Nº 1, de 1968, a objeto de que sus disposiciones guarden la debida correspondencia y armonía con la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas,

Establécese el siguiente texto del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, D.F.L. (G) Nº 1, de 1997.

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 3
Artículo 1º

El presente Estatuto contiene las disposiciones que regulan la vinculación jurídica entre el Estado y el personal de las Fuerzas Armadas, desde el ingreso a estas Instituciones hasta el término de su carrera profesional.

Asimismo, rige las relaciones entre el Estado y otras categorías de servidores que se desempeñen en estas Instituciones.

Artículo 2º Quedará afecto a este Estatuto el siguiente personal:
  1. El personal que integre las plantas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, como oficial, cuadro permanente o gente de mar, tropa profesional, o empleado civil.

  2. El personal a contrata.

  3. El personal de reserva llamado al servicio activo.

Las normas del presente Estatuto regirán también a los alumnos de las escuelas institucionales, al personal a jornal y al contingente del servicio militar obligatorio, en aquellas materias que les sean aplicables.

Artículo 3º

Para los efectos de este Estatuto, el significado de los términos que a continuación se indican, será el siguiente:

  1. Personal de planta: Es aquel que desempeña cargos permanentes y ocupa alguna de las plazas contempladas en las plantas y dotaciones del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

  2. Personal a contrata: Es aquel que desempeña un empleo de carácter transitorio, cuyo nombramiento se efectúa para satisfacer necesidades institucionales.

  3. Personal de reserva llamado al servicio activo:

    Es aquel que no hallándose en servicio activo, es llamado a éste, en forma transitoria, para fines de movilización, instrucción, desempeño, cumplimiento de requisitos de ascenso y demás previstos en las leyes y reglamentos sobre reclutamiento y movilización.

  4. Personal a jornal: Es aquél contratado por las Fuerzas Armadas para el desempeño en labores correspondientes a servicios menores.

  5. Sueldo base: Retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a cada grado jerárquico o grado de empleo, según corresponda.

  6. Sueldo superior: Retribución pecuniaria que corresponde percibir al personal en razón de su grado jerárquico o de empleo y sus años de servicios.

  7. Sueldo en posesión: Retribución pecuniaria que efectivamente percibe el personal considerando el sueldo base y los sueldos superiores.

  8. Remuneración: Es cualquier contraprestación en dinero que el personal tenga derecho a percibir en razón de su empleo, tales como, sueldo base, sobresueldo, sueldo superior, gratificación o asignación de zona.

  9. Nombramiento: Es la designación para servir un cargo o empleo especialmente determinado, en calidad de titular, suplente o subrogante.

    - Titular: Es el personal que por reunir los

    requisitos legales y reglamentarios, es

    nombrado en propiedad para desempeñar, por

    tiempo indefinido, un cargo vacante.

    - Suplente: Es el personal que es nombrado para

    ocupar un cargo vacante o el de un titular que

    se encuentre impedido de ejercerlo por un lapso

    superior a treinta días, por cualquier causa.

    Si el nombramiento es para servir un empleo

    vacante, la suplencia no podrá exceder el

    plazo de diez meses, al término de los cuales

    deberá necesariamente nombrarse un titular.

    - Subrogante: Es el personal que reemplaza a un

    titular o a un suplente, ausente o impedido

    de ejercer el cargo por cualquier causa, por el

    sólo ministerio de la ley, sin que medie

    nombramiento o designación alguna y por un

    lapso no superior a treinta días.

    Al disponerse el nombramiento del personal se expresará la calidad que éste revestirá; si ello no se indica, debe entenderse que lo es como titular.

  10. Escalafón: Es la ordenación jerárquica del personal de acuerdo con su respectiva especialidad y según su antigüedad o grado. Podrá ser regular o especial.

    - Escalafón regular: Es aquel que consulta todos

    los grados de la respectiva escala jerárquica.

    - Escalafón especial: Es aquel que se inicia o

    termina en grados diferentes al mínimo o máximo

    contemplado en la respectiva escala jerárquica.

    k)

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 4 a 264
CAPITULO I DE LOS ESCALAFONES Artículos 4 a 19
Párrafo 1º De la clasificación y agrupación en escalafones Artículos 4 a 14
Artículo 4º

Los oficiales , el cuadro permanente y de gente de mar, y la tropa profesional, según su procedencia se clasifican en personal de línea y de los servicios.

Es personal de línea aquél egresado de las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas cuya actividad esencial es el cumplimiento de la respectiva misión institucional. Personal de armas es aquél personal de línea cuya función primordial es el desempeño de actividades de combate y al que corresponde por naturaleza el mando militar.

Es personal de los servicios aquél cuya función básica es ejercer actividades de apoyo y asesoría técnica relacionada con su respectiva especialidad. Podrá egresar de las escuelas matrices o provenir directamente de la vida civil, cuando se trate de escalafones de los servicios profesionales o del servicio religioso.

Podrá existir personal de oficiales o del cuadro permanente y de gente de mar de complemento, cuando deban abandonar sus escalafones de origen para satisfacer necesidades institucionales.

Artículo 5º

Los oficiales de Ejército se clasificarán y agruparán en los escalafones que se indican a continuación, los que comprenderán los grados jerárquicos que se señalan en cada caso:

I. OFICIALES DE LINEA:

  1. Escalafón de Armas:

    1. Infantería.

    2. Artillería.

    3. Caballería Blindada.

    4. Ingenieros.

    5. Telecomunicaciones.

    Este escalafón comprenderá los grados erárquicos de Alférez a General de Ejército.

  2. Escalafón de Material de Guerra.

  3. Escalafón de Intendencia.

    Los escalafones de Material de Guerra e Intendencia comprenderán los grados jerárquicos de Alférez a General de Brigada.

  4. Escalafón del Servicio de Personal.

    Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Alférez a General de Brigada.

    II. OFICIALES DE LOS SERVICIOS:

  5. Escalafón de Transporte.

  6. Escalafón de Ayudantía General.

    Los escalafones de Transporte y Ayudantía General comprenderán los grados jerárquicos de Subteniente a Coronel.

  7. Escalafón de Justicia.

  8. Escalafón de Sanidad.

    Los escalafones de Justicia y Sanidad, comprenderán los grados jerárquicos de Capitán a General de Brigada.

  9. Escalafón de Sanidad Dental.

  10. Escalafón de Veterinaria.

  11. Escalafón del Servicio Religioso.

    Los escalafones de Sanidad Dental, Veterinaria y Servicio Religioso, comprenderán los grados jerárquicos de Capitán a Coronel.

  12. Escalafón de Bandas.

    Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Subteniente a Teniente Coronel.

    III. OFICIALES DEL ESCALAFON DE COMPLEMENTO:

    Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Capitán a Coronel.

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