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Decreto con Fuerza de Ley núm. 360, publicado el 05 de Agosto de 1953. ESTABLECE JUNTA DE COOPERACION AGRICOLA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

ESTABLECE JUNTA DE COOPERACION AGRICOLA

Núm. 360.- Santiago, 25 de Julio de 1953.-

Teniendo presente:

  1. o Que para el fomento de la agricultura y el mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones rurales se requiere una amplia aplicación de los métodos cooperativos;

  2. o Que las disposiciones legislativas vigentes otorgan a las cooperativas agrícolas franquicias y medidas de fomento y de ayuda crediticia que no se aplican en su integridad;

  3. o Que el Departamento de Cooperativas de Pequeños Agricultores creado por la ley 6,382, en la Caja de Crédito Agrario, ha funcionado defectuosamente;

  4. o Que el Supremo Gobierno ve la necesidad de coordinar y dar eficacia a su acción de fomento de las cooperativas y asociaciones agrícolas;

  5. o Que para tal fin es indispensable centralizar la dirección y asistencia técnica del Estado en favor de las cooperativas y asociaciones agrícolas; y Vistas las facultades que me confiere la ley N.o 11,151, de 5 de Febrero del año en curso, vengo en dictar el siguiente,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

o La aplicación de las medidas legislativas relacionadas con las cooperativas y asociaciones agrícolas locales y de sus uniones, estará a cargo de la Junta Nacional de Cooperación Agrícola, organismo autónomo con personalidad jurídica cuyas relaciones con el Ejecutivo se realizarán por intermedio del Ministerio de Agricultura y que se regirán por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley y por el Reglamento Orgánico que dicte el Presidente de la República.

Artículo 2 o La Junta Nacional de la Cooperación Agrícola estará formada por:

1) El Jefe del Departamento de Economía Rural del Ministerio de Agricultura, quien la presidirá;

2) El Jefe del Departamento de Extensión Agrícola del Ministerio de Agricultura;

3) Un representante del Departamento Agrícola del Banco del Estado;

4) Un funcionario designado en representación de la Dirección General de la Enseñanza Primaria y de las Cooperativas Escolares dependientes del Ministerio de Educación Pública;

  1. o) Un funcionario en representación del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía;

6) Un representante de la Unión o Uniones de Cooperativas...

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