Decreto con Fuerza de Ley núm. 360, publicado el 05 de Agosto de 1953. ESTABLECE JUNTA DE COOPERACION AGRICOLA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
ESTABLECE JUNTA DE COOPERACION AGRICOLA
Núm. 360.- Santiago, 25 de Julio de 1953.-
Teniendo presente:
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o Que para el fomento de la agricultura y el mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones rurales se requiere una amplia aplicación de los métodos cooperativos;
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o Que las disposiciones legislativas vigentes otorgan a las cooperativas agrícolas franquicias y medidas de fomento y de ayuda crediticia que no se aplican en su integridad;
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o Que el Departamento de Cooperativas de Pequeños Agricultores creado por la ley 6,382, en la Caja de Crédito Agrario, ha funcionado defectuosamente;
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o Que el Supremo Gobierno ve la necesidad de coordinar y dar eficacia a su acción de fomento de las cooperativas y asociaciones agrícolas;
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o Que para tal fin es indispensable centralizar la dirección y asistencia técnica del Estado en favor de las cooperativas y asociaciones agrícolas; y Vistas las facultades que me confiere la ley N.o 11,151, de 5 de Febrero del año en curso, vengo en dictar el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
o La aplicación de las medidas legislativas relacionadas con las cooperativas y asociaciones agrícolas locales y de sus uniones, estará a cargo de la Junta Nacional de Cooperación Agrícola, organismo autónomo con personalidad jurídica cuyas relaciones con el Ejecutivo se realizarán por intermedio del Ministerio de Agricultura y que se regirán por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley y por el Reglamento Orgánico que dicte el Presidente de la República.
1) El Jefe del Departamento de Economía Rural del Ministerio de Agricultura, quien la presidirá;
2) El Jefe del Departamento de Extensión Agrícola del Ministerio de Agricultura;
3) Un representante del Departamento Agrícola del Banco del Estado;
4) Un funcionario designado en representación de la Dirección General de la Enseñanza Primaria y de las Cooperativas Escolares dependientes del Ministerio de Educación Pública;
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o) Un funcionario en representación del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía;
6) Un representante de la Unión o Uniones de Cooperativas...
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