Decreto con Fuerza de Ley N° 5.200, del 18 de Noviembre de 1929, Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM). - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277498771

Decreto con Fuerza de Ley N° 5.200, del 18 de Noviembre de 1929, Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM).

Publicado enDO de 10 de Diciembre 1929

Sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural

Núm. 5,200.- Santiago, 18 de Noviembre de 1929.- En uso de las facultades que me confiere la ley N.o 4,659 de 17 de Setiembre del presente año y considerando:

  1. o- Que las bibliotecas, los archivos y los museos tienen funciones semejantes y finalidades comunes, ya que coleccionan, ordenan y dan a conocer los elementos destinados a la investigación y a la divulgación de la cultura;

  2. o- Que estos servicios, en su conjunto constituyen el núcleo oficial de los conocimientos que acumula un pueblo;

  3. o- Que hasta el presente sólo han tenido una organización coordinada y armónica las bibliotecas y los archivos de la República, en tanto que los museos se hallan desvinculados entre sí y su organización no responde a un carácter orgánico y a la cooperación que con las bibliotecas y los archivos les corresponde desarrollar;

  4. o- Que es de notoria utilidad nacional dar a estos servicios la estructura de coordinación, armonía y concordancia exigida por la misión cultural a que en conjunto están llamados;

  5. o- Que es indispensable para el buen orden administrativo fijar claramente las funciones que cada establecimiento de esta índole ha de cumplir y las relaciones que todos ellos entre sí deben mantener;

  6. o- Que dichos establecimientos, aún cuando no sean docentes, pueden y deben cooperar con eficacia a la enseñanza nacional, divulgando por todos los medios a su alcance los tesoros de sus colecciones y los resultados de sus investigaciones y estudios, como asimismo procurando a los establecimientos educacionales elementos que les pueden elaborar y proporcionar;

  7. o- Que el Gobierno se halla empeñado en que todos los servicios nacionales cooperen en la obra común de la Nación, y que los funcionarios del Estado en las diversas provincias, especialmente en las menos exploradas, y en el extranjero, pueden prestar ayuda a las instituciones culturales, remitiéndoles materiales y productos naturales o artísticos, de las regiones o países en donde residan;

  8. o- Que la acción cultural de las bibliotecas, los archivos y los museos es directa para las ciudades en donde se encuentran ubicadas y, por consiguiente, las municipalidades se deben interesar por la eficiencia y el desarrollo de estos servicios;

  9. o- Que el Estado ha de procurar que la obtención de los anteriores propósitos no gravite exclusivamente sobre el Erario Nacional y que, a semejanza de lo observado en otros países, es dable esperar la contribución de los particulares que se hallen en condiciones de prestarla; y

  10. - Que esta forma de colaboración popular no sólo tiene un valor económico, sino también moral, por cuanto tiende a desarrollar en el espíritu de la población el interés por las instituciones del Estado que cumplen fines sociales y a establecer entre ambas entidades comprensión y apoyo recíprocos.

Decreto:

Artículo 1 o- Eliminado.
Artículo 2

o- El Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural tiene la dirección superior de la Biblioteca Nacional, del Archivo Nacional, del Museo Histórico Nacional, del...

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