Decreto con Fuerza de Ley núm. 173, publicado el 31 de Julio de 1953. DETERMINA ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ABASTECIMIENTOS Y PRECIOS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497446982

Decreto con Fuerza de Ley núm. 173, publicado el 31 de Julio de 1953. DETERMINA ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ABASTECIMIENTOS Y PRECIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

DETERMINA ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ABASTECIMIENTOS Y PRECIOS

Núm. 173.- Santiago, 4 de Julio de 1953.- Vistos: lo dispuesto en el Art. 6° del decreto con fuerza de ley N.o 88, publicado en el "Diario Oficial" del 1.o de Junio de 1953 y las facultades que me confiere la ley N.o 11.151, de 5 de Febrero de 1953, dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley

Artículo 1o

La Superintendencia de Abastecimientos y Precios será un organismo con personalidad jurídica y sus relaciones con el Presidente de la República se mantendrán a través del Ministerio de Economía,

Artículo 2o

Las normas y resoluciones que dicte el Ministerio de Economía de conformidad con el N.o 11 del Art. 4.o del DFL N.o 88 de 1.o de Junio de 1953, deberán publicarse en el "Diario Oficial".

Artículo 3o

Modifícanse las siguientes disposiciones del decreto ley N.o 520, de 30 de Agosto de 1932:

Reemplázanse en todo el texto las expresiones: "el Comisariato", "los Comisariatos", "el Comisariato Departamental", "el Comisariato Local", "el Comisariato General" y "el Comisariato General de Subsistencias y Precios", por "la Superintendencia", "Comisariato General" por "Superintendente" y "Comisario" por "Delegado";

  1. Suprímese el Art. 1.o;

  2. En el Art. 3.o agrégase a continuación de la palabra "Artículos", la siguiente frase "o bienes declarados esenciales", seguida de una coma;

  3. En el Art. 5.o suprímese la frase "y del Consejo Técnico respectivo";

  4. Reemplázase el Art. 8.o por el siguiente: " La Superintendencia podrá vender en pública subasta o explotar directamente las empresas que se expropien";

  5. Reemplázase el Art. 9.o por el siguiente: "El Presidente de la República, previo del Instituto Nacional de Comercio y a propuesta de éste o de la Superintendencia de Abastecimientos y Precios, podrá, por decreto supremo que establezca su racionamiento, declarar el estanco parcial o total de los artículos de primera necesidad;

    "La administración del estanco se entregará al Instituto Nacional de Comercio, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia en lo que se refiere al racionamiento o distribución de los artículos sometidos a estanco".

  6. Reemplázase el Art. 10 por el siguiente: "La Superintendencia estará exenta de toda contribución, impuesto, derechos o tasas fiscales o municipales, establecidas o que se establecieren y gozará, también, de franquicia postal o telegráfica";

  7. Sustitúyase el Art. 11 por el siguiente: "Los actos de la Superintendencia serán considerados como de fuerza mayor para los efectos de las relaciones contractuales pactadas entre terceros";

  8. Reemplázase el Art. 14.o en la siguiente forma:

    "La Superintendencia tendrá su sede en Santiago y estará a cargo de un Superintendente designado por el Presidente de la República, que será de su exclusiva confianza".

    "El Superintendente será el representante legal del organismo y deberá rendir una fianza equivalente a dos años de sueldo.

    "Bajo la dependencia del Superintendente habrá Delegados Provinciales y Departamentales con sede en las cuidades cabeceras de provincia y de departamento, respectivamente.

    "El Superintendente podrá, cuando lo considere necesario, designar, además, delegados comunales con sede en la cabecera de la comuna correspondiente.

    "El Superintendente podrá delegar la representación judicial o extrajudicial de la Superintendencia".

  9. Sustitúyese el Art. 17 por el siguiente: "Los funcionarios de la Superintendencia serán designados por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR