Decreto con Fuerza de Ley N° 88, del 12 de Mayo de 1953, Adopta las Medidas que indica en Relación con el Ministerio de Economía y Comercio y sus Atribuciones y Actividades. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277498787

Decreto con Fuerza de Ley N° 88, del 12 de Mayo de 1953, Adopta las Medidas que indica en Relación con el Ministerio de Economía y Comercio y sus Atribuciones y Actividades.

Publicado enDO de 1 de Junio 1953

ADOPTA LAS MEDIDAS QUE INDICA EN RELACION CON EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO Y SUS ATRIBUCIONES Y ACTIVIDADES

Núm. 88.- Santiago, 12 de mayo de 1953.- Teniendo presente:

Que el artículo 12.° de la ley 7.200, de 21 de julio de 1942, aprobó la creación del Ministerio de Economía y Comercio con el fin primordial de obtener la coordinación de las actividades de los organismos públicos que intervienen en la economía general del país, en su comercio interno y externo y en el abastecimiento;

Que diversas disposiciones legales dictadas con posterioridad tendieron a reforzar esta idea central.

Así, por ejemplo, la ley 8.918 hizo del Comisariato General de Subsistencias y Precios una repartición fiscal dependiente del Ministerio, y dos de sus departamentos, el de "Cooperativas" y el de "Costos y Precios" pasaron a ser Departamentos propios del Ministerio;

Que con el mismo objetivo se creó la Dirección de Comercio por ley 8.939, restructurada más tarde por la ley 10.509 y se elevó a la categoría de Dirección General el Departamento de Industrias Fabriles en virtud de la misma ley;

Que a pesar de que al crear el Ministerio de Economía y Comercio se tuvo la intención de obtener un mecanismo eficaz encargado de formular y realizar una política económica general, y no obstante que esta idea directriz se ha mantenido en toda la legislación reglamentaria dictada en los diez años posteriores, en el hecho, el actual Ministerio de Economía y Comercio no ha podido realizar esta labor fundamental;

Que la razón de la ineficacia en la acción de este Departamento de Estado reside fundamentalmente en el hecho de que ha carecido de los medios que le permitan desarrollar una labor verdaderamente ejecutiva, pues la mayor parte de sus servicios sólo han podido actuar en el campo del control administrativo de las funciones económicas;

Que, el problema primordial que deberá encarar el Gobierno es la detención del proceso inflacionista, que agobia toda la estructura social y económica del país y ninguna solución será viable sin que previamente exista una organización económica estatal, capaz de llevar adelante, con eficiencia, las diversas medidas que será necesario adoptar;

Que todos estos antecedentes aconsejan restructurar el actual Ministerio de Economía y Comercio en forma que permita concentrar en él y en sus instituciones dependientes todas las funciones económicas correspondientes a las actividades del comercio, de la producción industrial y de los transportes, como, asimismo, una participación activa en las decisiones que se refieren a Política Económica que, actualmente, se adoptan sin su intervención;

Y vista la facultad que me confiere la ley 11.151 de 5 de febrero del presente año, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

° Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en el artículo 12.° de la ley 7.200, el Ministerio de Economía y Comercio, en lo sucesivo se denominará "Ministerio de Economía", tendrá a su cargo toda la intervención que realiza actualmente el Estado a través de sus diversas reparticiones en las actividades del comercio, de la industria y los transportes, en virtud de leyes y reglamentos vigentes y los que se dicten en el futuro.

Le corresponderá especialmente:

  1. Formular un plan general de política comercial y adoptar las medidas que estime conveniente para la mejor orientación, coordinación, fomento y desarrollo del comercio interno y externo;

  2. DEROGADA

  3. Aprobar por decreto supremo el Cálculo Estimativo del Movimiento de Divisas elaborado por el Consejo Nacional de Comercio Exterior;

  4. Fijar por decreto supremo los tipos de cambios previo informe del Banco Central de Chile y del Consejo Nacional de Comercio Exterior e impartir normas generales sobre cambios internacionales y permisos, establecer contingentes, cuotas y prohibiciones de importación, exportación y reexportación;

  5. DEROGADA

  6. Elaborar los Convenios y Tratados Internacionales de carácter económico y comercial. Para los efectos de la firma de estos Convenios y Tratados el Presidente de la República podrá delegar en cada caso sus facultades en el Ministro de Relaciones Exteriores y en el de Economía, conjuntamente, o en representantes de estos Ministerios;

  7. Impartir, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las instrucciones de carácter económico y comercial a los Cónsules y demás agregados comerciales de Chile en el extranjero. Los Agregados Comerciales serán designados por el Ministerio de Relaciones Exteriores a propuesta del Ministerio de Economía.

  8. Las atribuciones y facultades que concede al Ministerio de Economía y Comercio la ley 10.255, de 12 de febrero de 1952 y su reglamento, referentes al comercio y exportaciones de cobre;

  9. DEROGADA

  10. Formular en coordinación con el Ministerio de Hacienda la política aduanera y tributaria que sea necesario adoptar, en cuanto incida en los precios de los artículos a que se refiere la letra anterior;

  11. Liberar, por decreto supremo que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, del pago de derechos de internación, almacenaje, de los impuestos señalados en el decreto de Hacienda 2.772, de 1943, y sus modificaciones y, en general, de todo impuesto o contribución que se...

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