Decreto núm. 100, publicado el 20 de Agosto de 1990. PROHIBE EL EMPLEO DEL FUEGO PARA DESTRUIR LA VEGETACION EN LAS PROVINCIAS QUE SE INDICAN DURANTE EL PERIODO QUE SE SEÑALA Y LA QUEMA DE NEUMATICOS U OTROS ELEMENTOS CONTAMINANTES - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470882738

Decreto núm. 100, publicado el 20 de Agosto de 1990. PROHIBE EL EMPLEO DEL FUEGO PARA DESTRUIR LA VEGETACION EN LAS PROVINCIAS QUE SE INDICAN DURANTE EL PERIODO QUE SE SEÑALA Y LA QUEMA DE NEUMATICOS U OTROS ELEMENTOS CONTAMINANTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

PROHIBE EL EMPLEO DEL FUEGO PARA DESTRUIR LA VEGETACION EN LAS PROVINCIAS QUE SE INDICAN DURANTE EL PERIODO QUE SE SEÑALA Y LA QUEMA DE NEUMATICOS U OTROS ELEMENTOS CONTAMINANTES

Santiago, 16 de Julio de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 100.- Visto: Lo informado por la Coorporación Nacional Forestal mediante ordinario N° 762, de 1990; lo dispuesto en el inciso final del art. 17° del decreto supremo N° 4363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que contiene el texto refundido de la Ley de Bosques; el artículo 11° del decreto con ley N° 3.557, de 1980; el decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el artículo 19°. N° 8, de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

Que es deber del Estado velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Que durante los meses de Mayo a Agosto aumentan los niveles de contaminación ambiental en la ciudad de Santiago.

Que a este aumento de la contaminación contribuye el uso del fuego para la quema de vegetación que se efectúa en provincias aledañas a esta ciudad, y en la de Cachapoal de la VI Región, debido al régimen de vientos que existen en la Región Metropolitana.

Que el artículo 11° del decreto ley N° 3.557, de 1980, obliga a los particulares a adoptar las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes para evitar o impedir la contaminación en la agricultura. La quema de neumáticos u otros elementos que se efectúa en el ámbito rural para prevenir o evitar los efectos de las heladas, es una práctica altamente contaminante para la agricultura que debe ser prohibida.

Decreto:

  1. - Prohíbese el uso del fuego para la quema de rastrojos, de ramas y materiales leñosos, de especies vegetales consideradas perjudiciales y, en general, para cualquier...

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