Resolución núm. 3514 EXENTA, publicada el 31 de Mayo de 2011. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DESTINADOS A CONSUMO DE PAPAYA (CARICA PAPAYA) PROCEDENTES DE COLOMBIA Y APRUEBA PLAN DE TRABAJO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DESTINADOS A CONSUMO DE PAPAYA (CARICA PAPAYA) PROCEDENTES DE COLOMBIA Y APRUEBA PLAN DE TRABAJO
Núm. 3.514 exenta.- Santiago, 20 de mayo de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N°s 3.801, de 1998; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005; y sus modificaciones; el Plan de Trabajo para la exportación de frutos frescos de papaya (Carica papaya) producidos en lugares de producción bajo monitoreo para moscas de la fruta en Colombia.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
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Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de frutos frescos de papaya (Carica papaya) destinados a consumo, procedentes de Colombia (2009 ARP 69), lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios de importación,
Resuelvo:
Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de papaya (Carica papaya) destinados a consumo, procedentes de Colombia, producidos en lugares de producción bajo un sistema de monitoreo de mosca de la fruta, según las especificaciones establecidas en el Plan de Trabajo conjunto SAG-ICA:
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Para su ingreso al país el envío de frutos frescos de papaya (Carica papaya), deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en original, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:
1.1 El envío proviene de lugares de producción
amparados bajo un sistema de monitoreo para
moscas de la fruta, específicamente Ceratitis
capitata y Anastrepha spp. (Dip.: Tephritidae),
conforme al Plan de Trabajo suscrito entre el SAG
y el ICA.
1.2 Código del lugar de producción aprobado y nombre
o código de la planta empacadora.
1.3 El envío se encuentra libre de Toxotrypana
curvicauda (Dip.: Tephritidae).
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Los frutos frescos para consumo de papaya deberán cumplir las...
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