Resolucion núm. 5563 EXENTA, el 21 de Noviembre de 2006. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE FRUTOS DE PIÑA Y BANANA, DESECADOS MEDIANTE METODOS NATURALES, PROCEDENTES DE BOLIVIA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470513106

Resolucion núm. 5563 EXENTA, el 21 de Noviembre de 2006. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE FRUTOS DE PIÑA Y BANANA, DESECADOS MEDIANTE METODOS NATURALES, PROCEDENTES DE BOLIVIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE FRUTOS DE PIÑA Y BANANA, DESECADOS MEDIANTE METODOS NATURALES, PROCEDENTES DE BOLIVIA

Santiago, 15 de noviembre de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 5.563 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994, el decreto de Agricultura Nº 156 de 1998, modificado por el decreto de Agricultura Nº 92 de 1999, las resoluciones Nºs. 3.815 de 2003, 521 y 133 de 2005 del Servicio Agrícola y Ganadero, y

Considerando:

  1. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación para frutos desecados de Ananas comosus y Musa x paradisiaca, destinados a consumo, procedentes de Bolivia.

  2. Que para este propósito el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios que necesitan cumplir los artículos reglamentados que se importan.

    Resuelvo :

  3. Los frutos de piña (Ananas comosus) y banana (Musa x paradisiaca), desecados mediante procesos de secado natural, procedentes de Bolivia, deberán venir amparados por un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen.

  4. Complementariamente cada partida de importación deberá cumplir con los siguientes requisitos de ingreso:

    2.1 Los envases deberán ser nuevos y de primer uso; deberán venir rotulados con una etiqueta que indique: País y departamento de origen, nombre de la especie vegetal, nombre o código del productor, nombre o código de la empacadora y fecha de embalaje.

    2.2 El material de embalaje, acomodación y pallet debe ser adecuado para acciones de tratamiento cuarentenario de fumigación.

    2.3 Si el material de embalaje, de acomodación y pallet es de madera, éste deberá venir libre de corteza y de daños causados por insectos.

    2.4 Los medios de transporte deben ser de uso exclusivo para envíos de similar condición...

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