Decreto núm. 349, publicado el 24 de Junio de 1996. OTORGA A FRONTEL CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IX REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471072998

Decreto núm. 349, publicado el 24 de Junio de 1996. OTORGA A FRONTEL CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IX REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A FRONTEL CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IX REGION

Núm. 349.- Santiago, 31 de mayo de 1996.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 18.410.

Decreto:

Artículo 1°

Otórgase a la Empresa Eléctrica de la Frontera S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la IX Región, Provincia de Cautín, Comuna de Nueva Imperial, una línea de distribución de energía eléctrica denominada Sector Entre Ríos, según plano PP N° T-5101.

Las obras correspondientes han sido ejecutadas, encontrándose concluidos los trabajos respectivos.

Artículo 2°

El objetivo de estas instalaciones será hacer servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona que se define más adelante.

Artículo 3° El presupuesto del costo de las obras asciende a $61. 110. 000.-
Artículo 4°

Copias del plano general de la obra, de la memoria explicativa de la misma y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5°

No se constituyen servidumbres legales sobre los predios de propiedad particular, por expresa renuncia del peticionario al derecho de imponerlas mediante el presente decreto.

Artículo 6°

Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.

Artículo 7°

La zona de concesión será la demarcada en el plano del Instituto Geográfico Militar de Chile N° 3845-7245 Boroa, escala 1:50.000, y comprenderá un territorio cuyos deslindes son los que se indican a continuación:

Límite norte: La ordenada 5.705 km., desde su intersección con la abscisa 282 km. (punto A) hasta su intersección con la abscisa 291 km. (punto B).

Límite este: La abscisa 291 km., desde el punto B hasta su intersección con la ordenada 5.703 km. (punto C).

Límite sur: La ordenada 5.703 km. desde el punto C hasta su intersección con la abscisa 282 km. (punto D).

Límite oeste: La abscisa 282 km., desde el punto D hasta el punto A, ambos ya definidos.

Artículo 8°

La presente concesión se...

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