Decreto 252 - OTORGA A EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A., FRONTEL, CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 122, DE FECHA 6 DE ABRIL DE 2005, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A., FRONTEL, CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 122, DE FECHA 6 DE ABRIL DE 2005, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Núm. 252.- Santiago, 8 de octubre de 2010.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ord. Nº 8755/ACC520030/DOC301523/, de 27 de agosto de 2010; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del D.F.L. Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 20.402; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Otórgase a Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., FRONTEL, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región de la Araucanía, provincias de Cautín y Malleco, comunas de Vilcún, Carahue y Los Sauces, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica constitutivas de los siguientes proyectos:
El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.
El presupuesto del costo de las obras asciende a $167.545.000.- (ciento sesenta y siete millones quinientos cuarenta y cinco mil pesos).
Copia de los planos generales de obras, de las memorias explicativas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
No se constituyen servidumbres legales, atendido que las servidumbres establecidas en los predios afectados se han constituido en forma voluntaria a favor del peticionario.
Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones...
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