Decreto núm. 1016, publicado el 24 de Noviembre de 1977. REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE FRANQUICIAS ADUANERAS A LA IMPORTACION DE IMPLEMENTOS Y MOTORES DESTINADOS A LA PESCA ARTESANAL - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470687102

Decreto núm. 1016, publicado el 24 de Noviembre de 1977. REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE FRANQUICIAS ADUANERAS A LA IMPORTACION DE IMPLEMENTOS Y MOTORES DESTINADOS A LA PESCA ARTESANAL

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

D.S. 1016, MINISTERIO DE HACIENDA, 1977 REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE FRANQUICIAS ADUANERAS A LA IMPORTACION DE IMPLEMENTOS Y MOTORES DESTINADOS A LA PESCA ARTESANAL

(Publicado en el Diario Oficial de 24 de Noviembre de 1977)

Núm. 1.016.- Santiago, 27 de Octubre de 1977.- Vistos: estos antecedentes; el oficio N° 5.892, de 21 de Julio de 1977, de la Superintendencia de Aduanas, y Teniendo presente: las facultades que me confiere el artículo 101 del decreto ley N° 527, de 1974, y lo dispuesto en el decreto ley N° 1.678, de 1977, Decreto:

Artículo 1°

Las franquicias aduaneras a que se refiere el decreto ley N° 1.678, de 1977, se aplicarán de conformidad a las normas que establece el presente decreto.

En tal virtud, la importación de las mercancías señaladas en el artículo 3° estarán exentas de todo derecho, tasa y demás gravámenes o impuestos que las afecten, con excepción del establecido en el decreto ley 825, de 1974, modificado por el decreto ley N° 1.606, de 1976.

Artículo 2°

Para los efectos de la aplicación de las franquicias a que se refiere el artículo precedente, se entenderá por pesca artesanal, la que realizan personas naturales que directa y personalmente se dedican, constituyendo estas actividades su fuente de trabajo, a la extracción, recolección, pesca y caza de seres y organismos que tienen en el agua su medio normal o más frecuente de vida y que se encuentran inscritas en tal calidad en los registros especiales que llevará al efecto la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Artículo 3°

Podrán importarse de conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 1,678, las mercancías que usualmente se utilizan en pesca artesanal, entre las cuales se señalan las siguientes con su correspondiente clasificación arancelaria:

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Partida

Mercancías Arancelaria

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Lienzas de materias plásticas

artificiales ... ... ... ... ... 39.01. ó 39.02

Prendas de vestir impermeables de

materias plásticas

para pescadores ... ... ... ... ... 39.07.06.00.(01)

Escafandras y máscaras de protección. 39.07.09.00.00

Flotadores para redes de pesca de

materias plásticas ... ... ... ... ... 39.07.89.01.00

Remos y paletas de materias

plásticas...

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