Decreto núm. 1016, publicado el 24 de Noviembre de 1977. REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE FRANQUICIAS ADUANERAS A LA IMPORTACION DE IMPLEMENTOS Y MOTORES DESTINADOS A LA PESCA ARTESANAL
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
D.S. 1016, MINISTERIO DE HACIENDA, 1977 REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE FRANQUICIAS ADUANERAS A LA IMPORTACION DE IMPLEMENTOS Y MOTORES DESTINADOS A LA PESCA ARTESANAL
(Publicado en el Diario Oficial de 24 de Noviembre de 1977)
Núm. 1.016.- Santiago, 27 de Octubre de 1977.- Vistos: estos antecedentes; el oficio N° 5.892, de 21 de Julio de 1977, de la Superintendencia de Aduanas, y Teniendo presente: las facultades que me confiere el artículo 10 N° 1 del decreto ley N° 527, de 1974, y lo dispuesto en el decreto ley N° 1.678, de 1977, Decreto:
Las franquicias aduaneras a que se refiere el decreto ley N° 1.678, de 1977, se aplicarán de conformidad a las normas que establece el presente decreto.
En tal virtud, la importación de las mercancías señaladas en el artículo 3° estarán exentas de todo derecho, tasa y demás gravámenes o impuestos que las afecten, con excepción del establecido en el decreto ley 825, de 1974, modificado por el decreto ley N° 1.606, de 1976.
Para los efectos de la aplicación de las franquicias a que se refiere el artículo precedente, se entenderá por pesca artesanal, la que realizan personas naturales que directa y personalmente se dedican, constituyendo estas actividades su fuente de trabajo, a la extracción, recolección, pesca y caza de seres y organismos que tienen en el agua su medio normal o más frecuente de vida y que se encuentran inscritas en tal calidad en los registros especiales que llevará al efecto la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Podrán importarse de conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 1,678, las mercancías que usualmente se utilizan en pesca artesanal, entre las cuales se señalan las siguientes con su correspondiente clasificación arancelaria:
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Partida
Mercancías Arancelaria
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Lienzas de materias plásticas
artificiales ... ... ... ... ... 39.01. ó 39.02
Prendas de vestir impermeables de
materias plásticas
para pescadores ... ... ... ... ... 39.07.06.00.(01)
Escafandras y máscaras de protección. 39.07.09.00.00
Flotadores para redes de pesca de
materias plásticas ... ... ... ... ... 39.07.89.01.00
Remos y paletas de materias
plásticas...
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