Ley 19709 - ESTABLECE REGIMEN DE ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE INSUMOS, PARTES Y PIEZAS PARA LA MINERIA EN LA COMUNA DE TOCOPILLA EN LA II REGION - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243152570

Ley 19709 - ESTABLECE REGIMEN DE ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE INSUMOS, PARTES Y PIEZAS PARA LA MINERIA EN LA COMUNA DE TOCOPILLA EN LA II REGION

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NUM. 19.709

ESTABLECE REGIMEN DE ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE INSUMOS, PARTES Y PIEZAS PARA LA MINERIA EN LA COMUNA DE TOCOPILLA EN LA II REGION

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- A contar del 1° de enero del año siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley hasta el año 2035, establécese un régimen preferencial aduanero y tributario para la comuna de Tocopilla, de la Provincia del mismo nombre, ubicada en la II Región de Antofagasta.

Gozarán de las franquicias que se establecen en la presente ley, las empresas industriales manufactureras constituidas como sociedades de cualquier tipo, que tengan por único objeto elaborar insumos, partes o piezas o reparar bienes de capital para la minería y que, hasta el año 2023, se instalen físicamente en terrenos ubicados dentro de los deslindes administrativos de la comuna indicada en el inciso anterior.

Se entenderá por empresas industriales a aquellas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres, destinadas a reparar bienes de capital o a la obtención de insumos, partes o piezas para la minería que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas, utilizadas en su elaboración. Igualmente, dicho régimen preferencial será aplicable a las empresas que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible en las materias primas, partes o piezas utilizadas para su elaboración.

El Intendente, mediante resolución fundada, certificará el cumplimiento de los requisitos señalados en los incisos segundo y tercero dentro del plazo de treinta días, con indicación precisa de la ubicación de los terrenos donde deberán instalarse las empresas a que se refiere el inciso segundo. Si transcurrido este tiempo, el Intendente no emite el referido certificado, se entenderá aprobada la correspondiente solicitud; esta circunstancia deberá acreditarse a través de un Notario Público.

Con el mérito del certificado se entenderán incorporadas de pleno derecho las franquicias, exenciones y beneficios de esta ley y, en consecuencia, las personas jurídicas acogidas a su normativa, continuarán gozando de los privilegios indicados hasta la extinción del plazo expresado en el inciso primero, no obstante cualquier modificación posterior que puedan sufrir, parcial o totalmente, sus disposiciones.

A estas mismas normas se sujetará la ampliación de las referidas empresas.

Los certificados a que se refiere el inciso quinto caducarán de pleno derecho al vencimiento de dos años, contados desde la fecha de su emisión, si dentro de dicho plazo no se hubiere concretado el inicio de sus actividades o éstas se discontinuaren por más de un año, en cualquier tiempo. Las empresas a las que se les hubiere caducado el respectivo certificado podrán solicitar su renovación, ajustándose nuevamente a las disposiciones de esta ley.

En caso de no cumplirse los requisitos exigidos por la ley para la instalación de la empresa, el Intendente informará de esta circunstancia al interesado mediante resolución fundada, quien tendrá un plazo de treinta días para resolver las impugnaciones formuladas.

Presentada nuevamente la solicitud del interesado con las correcciones exigidas, el Intendente deberá emitir el certificado correspondiente dentro del plazo y bajo el apercibimiento señalados en el inciso cuarto.

Artículo 2°

Las empresas señaladas en el inciso segundo del artículo anterior, y durante el plazo indicado en el inciso primero del mismo, estarán exentas del impuesto...

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