Decreto núm. 417 EXENTO, publicado el 08 de Agosto de 2014. ESTABLECE FRACCIONAMIENTO DE LA CUOTA ANUAL DE CAPTURA PARA EL RECURSO JIBIA XV-XII REGIONES, PERIODO 2014-2019 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 523237862

Decreto núm. 417 EXENTO, publicado el 08 de Agosto de 2014. ESTABLECE FRACCIONAMIENTO DE LA CUOTA ANUAL DE CAPTURA PARA EL RECURSO JIBIA XV-XII REGIONES, PERIODO 2014-2019

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE FRACCIONAMIENTO DE LA CUOTA ANUAL DE CAPTURA PARA EL RECURSO JIBIA XV-XII REGIONES, PERIODO 2014-2019

Por decreto exento Nº 417, de 4 de agosto de 2014, de este Ministerio, el fraccionamiento de la cuota anual de captura del recurso jibia a ser extraída en el área marítima comprendida entre la XV a la XII Regiones, será de un 80% para el sector artesanal y de un 20% para el sector industrial, en el período 2014-2019.

Para efectos del presente año calendario, el fraccionamiento antes señalado sólo regirá respecto del remanente no capturado de la cuota anual de captura del mencionado recurso, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá informar la cuota remanente a la fecha antes señalada, y la proporción que corresponda a cada sector será establecida mediante resolución...

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