Resolucion núm. 3582 EXENTA, el 10 de Enero de 2007. DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE PESQUERIA DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN AREA SUR DE LA X REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470462338

Resolucion núm. 3582 EXENTA, el 10 de Enero de 2007. DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE PESQUERIA DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN AREA SUR DE LA X REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE PESQUERIA DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN AREA SUR DE LA X REGION

Núm. 3.582 exenta.- Valparaíso, 28 de diciembre de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 566, de fecha 28 de diciembre de 2006; el Oficio (D.J.) Nº 1.902, de fecha 25 de octubre de 2006, de esta Subsecretaría; los Oficios Ord./Z4 Nº 197, de fecha 6 de noviembre de 2006, y N° 202, de fecha 16 de noviembre de 2006, ambos del Director Zonal de Pesca de la X y XI Regiones; lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los D.S. Nº 545 de 1998, Nº 409 de 2000, Nº 11 de 2003 y Nº 296 de 2004, y los Decretos Exentos N° 240, Nº 1518 y Nº 1519, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la Resolución Nº 2961 de 2006, de esta Subsecretaría.

Considerando:

Que mediante Decreto Exento Nº 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel de la X Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante Resolución N° 2961 de 2006, de esta Subsecretaría, se fijó el día 15 de noviembre de 2006 como plazo fatal para que las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, comunicaran por escrito a esta Subsecretaría las variaciones o modificaciones que en el número de pescadores o embarcaciones hayan experimentado las mismas, a fin de que ellas sean consideradas en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de la respectiva pesquería correspondiente al año 2007.

Que mediante Oficio citado en Visto, la Subsecretaría de Pesca solicitó al Director Zonal de Pesca de la X y XI Regiones consultar a las organizaciones pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante Decreto Exento N° 240 de 2006, en los términos antes indicados.

Que mediante Oficio Ord. citado en Visto, el Director Zonal de Pesca de la X y XI Regiones despacho las consultas a las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los términos requeridos por esta Subsecretaría.

Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca.

Que mediante Resolución N° 335 de 20006, de esta Subsecretaría, se estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta, Sardina común y Jurel, correspondiente al Area Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40º 14 L.S. y el límite sur de la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 2009, asignándose a cada organización de pescadores artesanales un porcentaje de la fracción de la cuota global anual de captura que sea asignada para cada año de vigencia de dicho Régimen al Area Sur...

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