Decreto 162 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA METROPOLITANA DE OBRAS SANITARIAS S.A. (EMOS S.A.) PARA EL SECTOR PLAZUELA LOS TOROS
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA METROPOLITANA DE OBRAS SANITARIAS S.A. (EMOS S.A.) PARA EL SECTOR PLAZUELA LOS TOROS
Núm. 162.- Santiago, 22 de marzo de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549; el decreto supremo Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, modificado por decreto supremo Nº 109 del 10 de marzo de 1998, el decreto supremo Nº 182 del 31 de marzo de 1995, y el decreto supremo Nº 64 del 27 de enero de 1995 todos ellos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 10º de la ley Nº 10.336; el artículo 68º del decreto supremo Nº 121/91 del Ministerio de Obras Públicas, la ley Nº 18.902; el estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios; el estudio tarifario de la empresa Emos S.A., y estos antecedentes.
Considerando:
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- Que, las empresas de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetas a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº 70/88.
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- Que, cuando la tarifa propuesta por un postulante a una concesión sanitaria sea inferior a la determinada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para el respectivo proceso concesional y cumpla con las demás condiciones técnicas y legales exigidas, se recomendará a favor de dicho postulante la concesión sanitaria.
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- Que, asimismo, cuando dicha tarifa sea inferior a la calculada por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los períodos a que se refiere el artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria.
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- Que, Emos S.A., en el proceso de concesión por el sector denominado Plazuela Los Toros ubicado en las comunas de Puente Alto y La Florida, cumpliendo las condiciones técnicas, ofreció mantener las fórmulas tarifarias vigentes a la fecha del acto público representada en los cargos tarifarios del decreto supremo Nº 64 del 27 de enero de 1995 todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, indexados a diciembre de 1998 y migrados los cargos fijos de AP y AS.
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- Que, la oferta tarifaria de Emos S.A., resultó ser menor a la de otros postulantes e inferior a la determinada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, circunstancia que permitió a la Superintendencia de Servicios Sanitarios recomendar al Ministro de Obras Públicas la adjudicación de la concesión.
D e c r e t o:
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Apruébanse como fórmulas tarifarias para obtener los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A.
para el sector denominado Plazuela Los Toros:
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Usuarios Finales
a.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL= CF x IN1
a.2 Cargo variable por consumo de agua potable en
período no punta ($/m3): CVAP
CVAP= CV1 x IN2 + CV4 x IN5
a.3 Cargo variable por consumo de agua potable en
período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP= CV2 x IN3 + CV5 x IN6
a.4 Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en
período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2= CV3 x IN4 + CV6 x IN7
a.5 Cargo variable por servicio de alcantarillado de
aguas servidas ($/m3): CVAL
CVAL= CV7 x IN8 + CV8 x IN9
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La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, a diciembre de 1998, son los indicados a continuación:
Variable Definición Valor
CF Cargo fijo por cliente. 240,87
CV1 Cargo variable por producción
de agua potable en período no
punta. 48,52
CV2 Cargo variable por producción de
agua potable en período punta. 48,87
CV3 Cargo variable de sobreconsumo
por producción de agua potable
en período punta. 122,76
CV4 Cargo variable por distribución
de agua potable en período no
punta. 64,84
CV5 Cargo variable por distribución
de agua potable en período punta. 64,76
CV6 Cargo variable de sobreconsumo
por distribución de agua potable
en período punta. 193,50
CV7 Cargo variable por recolección
de aguas servidas. 36,86
CV8 Cargo variable por disposición
de aguas servidas. 6,24
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Polinomios de Indexación
IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi= ai x IIPC + bi x IIPMI + ci x IIPMN
donde:
IIPC : Indice del Indice de Precios al Consumidor,
calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el
Indice de Precios al Consumidor, publicado
por el INE e IPCo el correspondiente a
noviembre de 1998 IPCo = 99,49.
IIPMI : Indice del Indice de Precios al por Mayor de
Productos Importados calculado como
IPMI/IPMIo, en que IPMI es el Indice de
Precios al por Mayor de Productos Importados
publicado por el INE e IPMIo el
correspondiente a noviembre de 1998
IPMIo = 132,76.
IIPMN : Indice del Indice de Precios al por Mayor de
Productos Nacionales, calculado como
IPMN/IPMNo, en que IPMN es el Indice de
Precios al por Mayor publicado por el INE e
IPMNo el correspondiente a noviembre de 1998
IPMNo = 143,96.
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.
i ai bi ci
1 0,225 0,447 0,328
2 0,194 0,049 0,757
3 0,194...
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