Decreto 52 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA COOPERATIVA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE SARMIENTO LIMITADA
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 6 de Mayo de 2011 |
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA COOPERATIVA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE SARMIENTO LIMITADA
Núm. 52.- Santiago, 8 de abril de 2011.- Vistos:
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- El DFL Nº 70, de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";
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- El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente el "Reglamento";
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- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
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- El artículo 100º del DS Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente "DS MOP Nº 1.199/04";
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- El decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 61, del 31 de enero de 2006, publicado el 8 de mayo de 2006;
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- El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
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- Estos antecedentes.
Considerando:
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- Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
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- Que el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la Cooperativa de Abastecimiento de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental de la Comunidad de Sarmiento Limitada, correspondientes al quinquenio 2011-2016, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada ley de tarifas;
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- Que la fijación de tarifas ha cumplido, además, con las bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento;
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- Que en el proceso de fijación de tarifas del concesionario Cooperativa de Abastecimiento de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental de la Comunidad de Sarmiento Limitada, la prestadora no entregó estudio en el acto de intercambio establecido por la ley y, en consecuencia, tampoco formuló discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para los usuarios finales de la concesión sanitaria Cooperativa de Abastecimiento de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental de la Comunidad de Sarmiento Limitada, en adelante Cooperativa Sarmiento, en los siguientes términos:
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DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1. Definición de las Fórmulas Tarifarias
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF * IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5
1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7
1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL
CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9
1.2. Definición y Valores de los Cargos Tarifarios
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2009, son los indicados a continuación:
1.3. Polinomios de Indexación
Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17, IN18: como polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai * IIPC + bi * IIPMII + ci * IIPMNII
donde:
IIPC : Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE, e IPCo el correspondiente a diciembre de 2009, IPCo = 98,62 (Base, diciembre 2008 = 100).
IIPMII : Índice del Índice de Precios al por Mayor de Productos Importados Categoría Industrias Manufactureras, o el que lo reemplace, calculado como
IPMII/IPMIIo, en que IPMII es el índice de Precios al por Mayor de Productos Importados Categoría Industrias Manufactureras, publicado por el INE, e IPMIIo el correspondiente a diciembre de 2009, IPMIIo = 107,20 (Base, noviembre 2007 = 100).
IIPMNI : Índice del Índice de Precios al por Mayor de Productos Nacionales Categoría Industrias Manufactureras, o el que lo reemplace, calculado como IPMNI/IPMNIo, en que IPMNI es el Índice de Precios al por Mayor de Productos Nacionales Categoría Industrias Manufactureras, publicado por el INE, e IPMNIo el correspondiente a diciembre de 2009, IPMNIo = 104,54 (Base, noviembre 2007 = 100).
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el...
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