Decreto 205 - FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS SANTIAGO S.A. (EX SAPBSA S.A.)
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS SANTIAGO S.A. (EX SAPBSA S.A.)
Núm. 205.- Santiago, 11 de julio de 2005.- Vistos:
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- El D.F.L. N°70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas.
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- El D. S. N°453 del 12 de diciembre de 1989, Reglamento del D.F.L. N°70 de 1988, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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- El Decreto N°377 del 14 de julio de 2000, publicado el 18 de agosto de 2000, y el Decreto N°183 del 09 de julio de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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- La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
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- El artículo 68º del D. S. Nº121 de 1991, del Ministerio de Obras Públicas.
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- Carta de discrepancias de Aguas Santiago S.A. de fecha 03 de abril de 2005; Acta de Acuerdo entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y Aguas Santiago S. A., con fecha 18 de abril de 2005, aprobada mediante Resolución SISS N° 1353 de fecha 18 de mayo de 2005.
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- El Estudio Tarifario realizado por la
Superintendencia de Servicios Sanitarios, fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados.
Considerando:
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- Que , en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
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- Que, el procedimiento de fijación de tarifas correspondientes a los servicios públicos sanitarios de Aguas Santiago S.A., correspondiente al quinquenio 2005-2010, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley;
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- Que, Aguas Santiago S.A. formuló discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, los que se resolvieron mediante acuerdo directo con dicha empresa, según consta en Resolución SISS N° 1.353 de 18.05.05;
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- Que la fijación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el D.F.L. N°70 de 1988 y su Reglamento;
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- Que la Empresa de Servicios de Agua Potable Barnechea S.A. (SAPBSA), mediante escritura pública, modificó su razón social a Aguas Santiago S.A.
Decreto :
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para los usuarios finales de la empresa Aguas Santiago S.A.:
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DE LAS FORMULAS TARIFARIAS
1.1. DEFINICION DE LAS FORMULAS TARIFARIAS
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes):
CFCL
CFCL = CF * IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable
en período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5
1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable
en período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua
potable en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7
1.1.5. Cargo variable por servicio de
alcantarillado de aguas servidas ($/m3):
CVAL
CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9
1.2. DEFINICION, VALOR DE LOS CARGOS TARIFARIOS Y MECANISMO DE INDEXACION
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2003, son los indicados a continuación.
1.2.1. Definición y valor de cargos tarifarios
Variable Definición Valor
CF Cargo fijo por cliente. 498,74
CV1 Cargo variable por producción de
agua potable en período no punta. 320,18
CV2 Cargo variable por producción de
agua potable en período punta. 302,77
CV3 Cargo variable de sobreconsumo
por producción de agua potable en
período punta. 395,58
CV4 Cargo variable por distribución
de agua potable en período no punta. 80,76
CV5 Cargo variable por distribución
de agua potable en período punta. 74,19
CV6 Cargo variable de sobreconsumo por
distribución de agua potable en
período punta. 140,26
CV7 Cargo variable por recolección de
aguas servidas. 72,08
CV8 Cargo variable por disposición
de aguas servidas 0,00
1.2.2. Polinomios de Indexación
IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8,
IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15,
IN16, IN17, IN18: polinomios de indexación
de tarifas. Se calculan utilizando la
siguiente fórmula general:
INi = ai * IIPC + bi * IIPMI + ci * IIPMN
donde:
IIPC: Indice del Indice de Precios al Consumidor,
calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el
Indice de Precios al Consumidor, publicado por
el INE e IPCo el correspondiente a diciembre
de 2003, IPCo = 114,07.
IIPMI: Indice del Indice de Precios al por Mayor de
Productos Importados calculado como
IPMI/IPMIo, en que IPMI es el Índice de
Precios al por Mayor de Productos Importados,
publicado por el INE e IPMIo el
correspondiente a diciembre de 2003, IPMIo =
189,48.
IIPMN: Indice del Indice de Precios al por Mayor de
Productos Nacionales, calculado como
IPMN/IPMo, en que IPMN es el Indice de Precios
al por Mayor de Productos Nacionales,
publicado por el INE e IPMo el correspondiente
a diciembre de 2003, IPMo = 195,28.
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.
Variable INi ai bi ci
CF Cargo fijo cliente IN 1 0,6930 0,0000 0,3070
CV1 Cargo variable
producción de agua
potable en período
no punta IN 2 0,1520 0,1980 0,6500
CV2 Cargo variable
producción de agua
potable en período
punta IN 3 0,1380 0,2040 0,6580
CV3 Cargo variable de
sobreconsumo por
producción de agua
potable en período
punta IN 4 0,1290 0,2250 0,6460
CV4 Cargo variable
distribución de
agua potable en
período no punta IN 5 0,4110 0,0350 0,5540
CV5 Cargo variable
distribución de
agua potable en
período punta IN 6 0,3530 0,0500 0,5970
CV6 Cargo variable
de sobreconsumo
por distribución
de agua potable
en período punta IN 7 0,2850 0,0670 0,6480
CV7 Cargo variable
por recolección
de aguas servidas IN 8 0,4070 0,0670 0,5260
CV8 Cargo variable
por disposición
de aguas servidas IN 9 - - -
Cargos por Riles IN 10 0,1800 0,0200 0,8000
Cargo por Grifos IN 11 0,5800 0,0000 0,4200
Cargos por Corte
y Reposición IN 12 0,7000 0,1000 0,2000
Cargos por
Revisión de
Proyectos IN 13 1,0000 0,0000 0,0000
Cargos por
Verificación
de medidores IN 14 0,9400 0,0600 0,0000
CCP AFR de producción IN 15 0,1170 0,2510 0,6320
CCD AFR de
distribución IN 16 0,1460 0,1030 0,7510
CCR AFR de
recolección IN 17 0,4070 0,0670 0,5260
CCT AFR de
disposición IN 18 - - -
-
CONDICIONES DE APLICACION DE LOS CARGOS TARIFARIOS
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE
Se cobrará CFCL pesos mensualmente por
cliente, el que será independientemente del
consumo, incluso si no lo hubiere.
2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA
POTABLE EN PERIODO NO PUNTA
Se cobrará CVAP pesos por cada metro cúbico
consumido o facturado que se determine de
las lecturas realizadas durante el período
comprendido entre el 1 de mayo y 31 de
octubre de cada año.
En las zonas abastecidas por sistemas de
producción que incorporen la fluoruración
del agua potable, el cargo CV1 se
incrementará en $2,98 pesos por metro
cúbico.
En el caso que no exista autorización
previa, el incremento del cargo CV1, por la
aplicación de flúor en el agua potable, se
efectuará previo informe de la empresa
Aguas Santiago S.A. a la Superintendencia
de Servicios Sanitarios, en el que se
adjunte la resolución por la cual se ordena
la fluoruración y se fije la concentración
de fluoruro en la red y las condiciones de
aplicación emitida por el organismo
competente para tales fines.
2.3. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA
Se cobrará CVAPP pesos por...
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