Decreto 205 - FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS SANTIAGO S.A. (EX SAPBSA S.A.) - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241725994

Decreto 205 - FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS SANTIAGO S.A. (EX SAPBSA S.A.)

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS SANTIAGO S.A. (EX SAPBSA S.A.)

Núm. 205.- Santiago, 11 de julio de 2005.- Vistos:

  1. - El D.F.L. N°70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas.

  2. - El D. S. N°453 del 12 de diciembre de 1989, Reglamento del D.F.L. N°70 de 1988, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  3. - El Decreto N°377 del 14 de julio de 2000, publicado el 18 de agosto de 2000, y el Decreto N°183 del 09 de julio de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  4. - La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

  5. - El artículo 68º del D. S. Nº121 de 1991, del Ministerio de Obras Públicas.

  6. - Carta de discrepancias de Aguas Santiago S.A. de fecha 03 de abril de 2005; Acta de Acuerdo entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y Aguas Santiago S. A., con fecha 18 de abril de 2005, aprobada mediante Resolución SISS N° 1353 de fecha 18 de mayo de 2005.

  7. - El Estudio Tarifario realizado por la

    Superintendencia de Servicios Sanitarios, fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados.

    Considerando:

  8. - Que , en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

  9. - Que, el procedimiento de fijación de tarifas correspondientes a los servicios públicos sanitarios de Aguas Santiago S.A., correspondiente al quinquenio 2005-2010, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley;

  10. - Que, Aguas Santiago S.A. formuló discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, los que se resolvieron mediante acuerdo directo con dicha empresa, según consta en Resolución SISS N° 1.353 de 18.05.05;

  11. - Que la fijación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el D.F.L. N°70 de 1988 y su Reglamento;

  12. - Que la Empresa de Servicios de Agua Potable Barnechea S.A. (SAPBSA), mediante escritura pública, modificó su razón social a Aguas Santiago S.A.

    Decreto :

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para los usuarios finales de la empresa Aguas Santiago S.A.:

  13. DE LAS FORMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICION DE LAS FORMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes):

    CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable

    en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable

    en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua

    potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de

    alcantarillado de aguas servidas ($/m3):

    CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICION, VALOR DE LOS CARGOS TARIFARIOS Y MECANISMO DE INDEXACION

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2003, son los indicados a continuación.

    1.2.1. Definición y valor de cargos tarifarios

    Variable Definición Valor

    CF Cargo fijo por cliente. 498,74

    CV1 Cargo variable por producción de

    agua potable en período no punta. 320,18

    CV2 Cargo variable por producción de

    agua potable en período punta. 302,77

    CV3 Cargo variable de sobreconsumo

    por producción de agua potable en

    período punta. 395,58

    CV4 Cargo variable por distribución

    de agua potable en período no punta. 80,76

    CV5 Cargo variable por distribución

    de agua potable en período punta. 74,19

    CV6 Cargo variable de sobreconsumo por

    distribución de agua potable en

    período punta. 140,26

    CV7 Cargo variable por recolección de

    aguas servidas. 72,08

    CV8 Cargo variable por disposición

    de aguas servidas 0,00

    1.2.2. Polinomios de Indexación

    IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8,

    IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15,

    IN16, IN17, IN18: polinomios de indexación

    de tarifas. Se calculan utilizando la

    siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPMI + ci * IIPMN

    donde:

    IIPC: Indice del Indice de Precios al Consumidor,

    calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el

    Indice de Precios al Consumidor, publicado por

    el INE e IPCo el correspondiente a diciembre

    de 2003, IPCo = 114,07.

    IIPMI: Indice del Indice de Precios al por Mayor de

    Productos Importados calculado como

    IPMI/IPMIo, en que IPMI es el Índice de

    Precios al por Mayor de Productos Importados,

    publicado por el INE e IPMIo el

    correspondiente a diciembre de 2003, IPMIo =

    189,48.

    IIPMN: Indice del Indice de Precios al por Mayor de

    Productos Nacionales, calculado como

    IPMN/IPMo, en que IPMN es el Indice de Precios

    al por Mayor de Productos Nacionales,

    publicado por el INE e IPMo el correspondiente

    a diciembre de 2003, IPMo = 195,28.

    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.

    Variable INi ai bi ci

    CF Cargo fijo cliente IN 1 0,6930 0,0000 0,3070

    CV1 Cargo variable

    producción de agua

    potable en período

    no punta IN 2 0,1520 0,1980 0,6500

    CV2 Cargo variable

    producción de agua

    potable en período

    punta IN 3 0,1380 0,2040 0,6580

    CV3 Cargo variable de

    sobreconsumo por

    producción de agua

    potable en período

    punta IN 4 0,1290 0,2250 0,6460

    CV4 Cargo variable

    distribución de

    agua potable en

    período no punta IN 5 0,4110 0,0350 0,5540

    CV5 Cargo variable

    distribución de

    agua potable en

    período punta IN 6 0,3530 0,0500 0,5970

    CV6 Cargo variable

    de sobreconsumo

    por distribución

    de agua potable

    en período punta IN 7 0,2850 0,0670 0,6480

    CV7 Cargo variable

    por recolección

    de aguas servidas IN 8 0,4070 0,0670 0,5260

    CV8 Cargo variable

    por disposición

    de aguas servidas IN 9 - - -

    Cargos por Riles IN 10 0,1800 0,0200 0,8000

    Cargo por Grifos IN 11 0,5800 0,0000 0,4200

    Cargos por Corte

    y Reposición IN 12 0,7000 0,1000 0,2000

    Cargos por

    Revisión de

    Proyectos IN 13 1,0000 0,0000 0,0000

    Cargos por

    Verificación

    de medidores IN 14 0,9400 0,0600 0,0000

    CCP AFR de producción IN 15 0,1170 0,2510 0,6320

    CCD AFR de

    distribución IN 16 0,1460 0,1030 0,7510

    CCR AFR de

    recolección IN 17 0,4070 0,0670 0,5260

    CCT AFR de

    disposición IN 18 - - -

  14. CONDICIONES DE APLICACION DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

    2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE

    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por

    cliente, el que será independientemente del

    consumo, incluso si no lo hubiere.

    2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA

    POTABLE EN PERIODO NO PUNTA

    Se cobrará CVAP pesos por cada metro cúbico

    consumido o facturado que se determine de

    las lecturas realizadas durante el período

    comprendido entre el 1 de mayo y 31 de

    octubre de cada año.

    En las zonas abastecidas por sistemas de

    producción que incorporen la fluoruración

    del agua potable, el cargo CV1 se

    incrementará en $2,98 pesos por metro

    cúbico.

    En el caso que no exista autorización

    previa, el incremento del cargo CV1, por la

    aplicación de flúor en el agua potable, se

    efectuará previo informe de la empresa

    Aguas Santiago S.A. a la Superintendencia

    de Servicios Sanitarios, en el que se

    adjunte la resolución por la cual se ordena

    la fluoruración y se fije la concentración

    de fluoruro en la red y las condiciones de

    aplicación emitida por el organismo

    competente para tales fines.

    2.3. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA

    Se cobrará CVAPP pesos por...

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