Decreto 118 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA SERVICIOS SANITARIOS DE LA ESTACIÓN S.A., DEL SECTOR DE LO PINTO DENOMINADO 'JARDINES DE LA ESTACIÓN', COMUNA DE LAMPA, REGIÓN METROPOLITANA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239714418

Decreto 118 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA SERVICIOS SANITARIOS DE LA ESTACIÓN S.A., DEL SECTOR DE LO PINTO DENOMINADO 'JARDINES DE LA ESTACIÓN', COMUNA DE LAMPA, REGIÓN METROPOLITANA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA SERVICIOS SANITARIOS DE LA ESTACIÓN S.A., DEL SECTOR DE LO PINTO DENOMINADO "JARDINES DE LA ESTACIÓN", COMUNA DE LAMPA, REGIÓN METROPOLITANA

Núm. 118.- Santiago, 13 de abril de 2009.- Vistos:

  1. - El artículo 15º del D.F.L. Nº382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente "DFL MOP Nº382/88";

  2. - El artículo 32º del D.S. Nº1.199 de 2004 del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento del DFL MOP Nº382/88, en adelante e indistintamente "DS MOP Nº1.199/04";

  3. - El DFL Nº70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente "DFL MOP Nº70/88";

  4. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente el "Reglamento";

  5. - La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;

  6. - La solicitud de concesiones sanitarias para la atención de sector de Lo Pinto denominado "Jardines de la Estación", de la comuna de Lampa, Región Metropolitana;

  7. - El Estudio Tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios efectuado con ocasión del proceso concesional de nueva concesión;

  8. - Carta recibida el 09-09-08 de la empresa Servicios Sanitarios de la Estación S.A.;

  9. - Acta del acto público de recepción de antecedentes;

  10. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  11. - Que, las empresas de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetas a la fijación tarifaría establecida por el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.

  12. - Que, la tarifa determinada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su oficio Nº4183, de 28.08.08.

  13. - Que, las tarifas ofrecidas en su postulación por la única empresa solicitante resultaron ser superiores a las determinadas por la autoridad. En razón de esta postura y de conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Servicios Sanitarios, se debió comunicar al interesado la tarifa oficial para que reestudiara su oferta o se desistiera de ella.

  14. - Que, por presentación recibida el 09-09-08, la empresa Servicios Sanitarios de la Estación S.A., informó a la Superintendencia de Servicios Sanitarios el hecho de haber aceptado la tarifa fijada por la autoridad.

  15. Que se ha dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo 15º del DFL MOP Nº382/88 y en el DS MOP Nº1.199/2004,

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para los usuarios finales de la empresa Servicios Sanitarios de la Estación S.A., que atiende el sector de Lo Pinto denominado "Jardines de la Estación", de la comuna de Lampa, Región Metropolitana:

  16. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3):

    CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICIÓN, VALOR DE LOS CARGOS TARIFARIOS Y MECANISMO DE INDEXACIÓN

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2007, son los indicados a continuación.

    1.2.1. Definición y valor de cargos tarifarios

    VER DIARIO OFICIAL DE 26.05.2009, PÁGINA 13.

    1.2.2. Polinomios de Indexación

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17, IN18, como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPMN+ ci * IIPMI

    Donde:

    IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2007, IPCo = 93,377.

    IIPMN: Índice del Índice de Precio al por Mayor de Productos Nacionales Categoría Industrias Manufactureras, o el que lo reemplace, calculado como IPMN/IPMNo, en que IPMN es el índice de Precios al por Mayor de Productos Nacionales Categoría Industrias Manufactureras, publicado por el INE, e IPMNo el correspondiente a diciembre de 2007, IPMNo = 101,13.

    IIPMI: Índice del Índice de Precios al por Mayor de Productos Importados Categoría Industrias Manufactureras, o el que lo reemplace, calculado...

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