Decreto núm. 64, publicado el 20 de Febrero de 1995. APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA METROPOLITANA DE OBRAS SANITARIAS S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496594734

Decreto núm. 64, publicado el 20 de Febrero de 1995. APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA METROPOLITANA DE OBRAS SANITARIAS S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA METROPOLITANA DE OBRAS SANITARIAS S.A.

Núm. 64.- Santiago, 27 de Enero de 1995.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas; en el decreto supremo N° 453, del 12 de Diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el artículo 10° de la Ley N° 10.336, y estos antecedentes.

D e c r e t o :

1. Apruébase las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios unitarios y cargos fijos aplicable al suministro de agua potable y al servicio de alcantarillado de aguas servidas entregados por la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A.:

1.1. Cargo fijo mensual por agua potable ($/mes):

CFAP

CFAP = CF1 x AE x IN1

1.2. Cargo fijo mensual por alcantarillado ($/mes):

CFAL

CFAL = CF2 x AE x IN2

1.3. Cargo fijo mensual por clientela ($/mes): CFCL

CFCL = CF3 x IN3

1.4. Cargo variable por consumo de agua potable en

período no punta ($/m3): CVAP

CVAP = CV1 x IN4 + CV4 x IN5

1.5. Cargo variable por consumo de agua potable en

período punta ($/m3): CVAPP

CVAPP = CV2 x IN4 + CV5 x IN5

1.6. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable

en período punta ($/m3): CVAPP2

CVAPP2 = CV3 x IN6 + CV6 x IN7

1.7. Cargo variable por servicio de alcantarillado

de aguas servidas ($/m3): CVAL

CVAL = CV7 x IN8 + CV8 x IN9

La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación para los grupos de sistemas que se señalan:

a.1) Grupo 1: Comprende el sistema de Santiago.

Variable Definición Valor

CF1 Cargo fijo por arranque equivalente 217,08

CF2 Cargo fijo por unión domiciliaria

equivalente 102,02

CF3 Cargo fijo por clientela 182,39

CV1 Cargo variable por producción de

agua potable en período no punta 34,79

CV2 Cargo variable por producción de

agua potable en período punta 35,05

CV3 Cargo variable de sobreconsumo

por producción de agua potable en

período punta 90,03

CV4 Cargo variable por distribución de

agua potable en período no punta 40,26

CV5 Cargo variable por distribución de

agua potable en período punta 40,21

CV6 Cargo variable de sobreconsumo

por distribución de agua potable en

período punta 120,18

CV7 Cargo variable por recolección de

aguas servidas 22,84

CV8 Cargo variable por disposición de

aguas servidas 4,16

a.2) Grupo 2: Comprende los sistemas de El Monte, Lo Chacón, Talagante, Isla de Maipo, Pomaire, Melipilla, Buin, Paine, Maipo, Calera de Tango, Alto Jahuel, Linderos, Valdivia de Paine, Til-Til, Padre Hurtado, Santa Rosa, Curacaví, Malloco, Peñaflor, San José de Maipo, El Manzano, El Canelo, Las Vertientes, La Obra, San Gabriel.

Variable Definición Valor

CF1 Cargo fijo por arranque equivalente 345,29

CF2 Cargo fijo por unión domiciliaria

equivalente 137,70

CF3 Cargo fijo por clientela 194,67

CV1 Cargo variable por producción de

agua potable en período no punta 34,21

CV2 Cargo variable por producción de

agua potable en período punta 30,94

CV3 Cargo variable de sobreconsumo

por producción de agua potable en

período punta 49,18

CV4 Cargo variable por distribución de

agua potable en período no punta 40,43

CV5 Cargo variable por distribución de

agua potable en período punta 40,07

CV6 Cargo variable de sobreconsumo

por distribución de agua potable en

período punta 120,00

CV7 Cargo variable por recolección de

aguas servidas 33,93

CV8 Cargo variable por disposición de

aguas servidas 7,39

  1. AE: Arranque equivalente. Sus valores son los que se indican para el diámetro del servicio de agua potable correspondiente:

    Diámetro AE

    (mm)

    15 (13) 1

    20 (19) 2

    25 4

    32 6

    40 (38) 9

    50 15

    80 (75) 35

    100 60

    125 92

    150 135

    200 240

    250 370

    300 535

    400 945

  2. IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10 e IN11: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai x IIPC + bi x IPMI + ci x IIPM

    donde:

    IIPC : Indice de Precios al Consumidor,

    calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el

    Indice de Precios al Consumidor publicado por

    el INE e IPCo el correspondiente a Diciembre de

    1993. IPCo = 222,57.

    IPMI : Indice de Precios de Productos

    Importados, calculado como PMI/PMIo, en que PMI

    es el Indice de Precios al por Mayor de

    Productos Importados Publicado por el INE y

    PMIo el correspondiente a Diciembre de 1993.

    PMIo = 117,68.

    IIPM : Indice de Precios al por Mayor,

    calculado como IPM/IPMo, en que IPM es el

    Indice de Precios al por Mayor publicado por el

    INE e IPMo el correspondiente a Diciembre de

    1993. IPMo = 114,14.

    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi:

    c.1) Grupo 1:

    i ai bi ci

    1 0,537 0,000 0,463

    2 0,662 0,000 0,338

    3 0,226 0,448 0,326

    4 0,194 0,049 0,757

    5 0,256 0,122 0,622

    6 0,149 0,057 0,794

    7 0,254 0,123 0,623

    8 0,428 0,164 0,408

    9 0,376 0,077 0,547

    10 0,400 0,000 0,600

    11 0,700 0,200 0,100

    c.2) Grupo 2:

    i ai bi ci

    1 0,523 0,000 0,477

    2 0,658 0,000 0,342

    3 0,214 0,427 0,359

    4 0,300 0,087 0,613

    5 0,312 0,142 0,546

    6 0,246 0,187 0,567

    7 0,311 0,142 0,547

    8 0,525 0,201 0,274

    9 0,402 0,348 0,250

    10 0,400 0,000 0,600

    11 0,700 0,200 0,100

    2. Las tarifas a cobrar a los usuarios corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto anterior, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

    2.1. Cargo fijo mensual por agua potable:

    Se cobrará CFAP...

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