Decreto núm. 375, publicado el 30 de Junio de 1995. APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE AGUA POTABLE LO CASTILLO S.A.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE AGUA POTABLE LO CASTILLO S.A.
Núm. 375.- Santiago, 22 de Junio de 1995.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas; en el decreto supremo N° 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el decreto supremo N° 182 del 31 de Marzo de 1995, en el artículo 10° de la ley N° 10.336, el estudio de tarifas realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y el fallo de la Comisión de Expertos.
D e c r e t o:
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- Apruébanse las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios unitarios y cargos fijos aplicables al suministro de agua potable y al servicio de alcantarillado de aguas servidas entregados por la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A.
1.1. Cargo fijo mensual por agua potable
($/mes):
CFAP
CFAP = CF1 x AE x IN1
1.2. Cargo fijo mensual por alcantarillado
($/mes): CFAL
CFAL = CF2 x AE x IN2
1.3. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes):
CFCL
CFCL = CF 3 x IN3
1.4. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 x IN4 + CV4 x IN5
1.5. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 x IN4 + CV5 x IN5
1.6. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 x IN6 + CV6 x IN7
1.7. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL
CVAL = CV7 x IN8
La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores son los que a continuación se señalan:
Variable Definición Valor
CF1 Cargo fijo por arranque equivalente 162,85
CF2 Cargo fijo por unión domiciliaria
equivalente 74,59
CF3 Cargo fijo por cliente 126,03
CV1 Cargo variable por producción de agua
potable en período no punta 53,36
CV2 Cargo variable por producción de agua
potable en período punta 48,56
CV3 Cargo variable de sobreconsumo por
producción de agua potable en período
punta 141,19
CV4 Cargo variable por distribución de agua
potable en período no punta 22,33
CV5 Cargo variable por distribución de agua
potable en período punta 20,16
CV6 Cargo variable de sobreconsumo por
distribución de agua potable en período
punta 65,32
CV7 Cargo variable por recolección de
aguas servidas. 15,35
El cargo CV7 corresponde a la recolección en redes propias de la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A.
Considerando que la red de aguas servidas del sistema de Lo Castillo S.A. descarga sus aguas en la red de la Empresa de Agua Potable EMOS S.A. deberá adicionarse al cargo CVAL los cargos por interconexión en redes de aguas servidas que se estipulen en el Decreto de Fórmulas Tarifarias de Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas para la Empresa de Agua Potable EMOS S.A. multiplicados por sus respectivos polinomios de indexación.
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AE: Arranque equivalente. Sus valores son los que se indican para el diámetro del servicio de agua potable correspondiente:
Diámetro AE
(mm)
15 (13) 1
20 (19) 2
25 4
32 6
40 (38) 9
50 15
80 (75) 35
100 60
125 92
150 135
200 240
250 370
300 535
400 945
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IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, e IN12: polinomios de indexación de tarifas.
Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai x ISS + bi x IPMI + ci x IIPM donde:
ISS: Indice de Sueldos y Salarios, calculado como ISS/ISSo, en que ISS es el Indice de Remuneraciones por Hora (Nominal), publicado por el INE e ISSo el correspondiente a Noviembre de 1993. ISSo = 110,00
IPMI: Indice de Precios de Productos Importados calculado como PMI/PMIo, en que PMI es el Indice de Precios al por Mayor de Productos Importados Publicado por el INE y PMIo el correspondiente a Diciembre de 1993. PMIo = 117,68
IIPM: Indice de Precio al por Mayor, calculado como IPM/IPMo, en que IPM es el Indice de Precios al por Mayor publicado por el INE e IPMo el correspondiente a Diciembre de 1993. IPMo = 114,14
A continuación se indican los valores de...
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