Decreto núm. 30, publicado el 08 de Febrero de 1986. FIJA FORMULAS TARIFARIAS PARA LA EMPRESA CONCESIONARIA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION SOCIEDAD ELECTRICA PIRQUE S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497529698

Decreto núm. 30, publicado el 08 de Febrero de 1986. FIJA FORMULAS TARIFARIAS PARA LA EMPRESA CONCESIONARIA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION SOCIEDAD ELECTRICA PIRQUE S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA FORMULAS TARIFARIAS PARA LA EMPRESA CONCESIONARIA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION SOCIEDAD ELECTRICA PIRQUE S.A.

Núm. 30.- Santiago, 21 de Enero de 1986.- Visto: El decreto supremo N° 184 del Ministerio de Economía publicado en el Diario Oficial el 16 de Agosto de 1985, que otorga concesión de servicio público de distribución a la Sociedad Eléctrica Pirque S.A., lo establecido en el título IV del DFL N° 1/82 del Ministerio de Minería, lo establecido en la Ley 10.336.y lo informado por la Comisión Nacional de Energía en su oficio MEC/6 de fecha 14 de Enero de 1986.

Decreto:

Artículo primero

Fíjanse a continuación las fórmulas tarifarias aplicables a los suministros indicados en el número 1 del artículo 90° del DFL N° 1 de 1982 de Minería, para la Sociedad Eléctrica Pirque S.A. en adelante S.E. Pirque.

  1. - Las opciones de tarifa, la definición de clientes en alta y baja tensión, los recargos por distancia, los recargos por factor de potencia media mensual, las opciones tarifarias para clientes conectados en baja tensión, las opciones tarifarias para clientes conectados en alta tensión y las fórmulas tarifarias ser n las que se establecen en los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 1 del decreto N° 272 de 1984 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, respectivamente.

  2. - Para la determinación de los parámetros de las fórmulas tarifarias, la S.E. Pirque deberá utilizar lo estipulado en el punto 10, "Determinación de los Parámetros", del citado decreto 272, para las empresas del área 3. Los valores de los parámetros que no dependen del área típica, serán los siguientes:

2.1 Valores de los par metros para el cálculo de precios de nudo equivalentes.

Nudo 1: Cerro Navia - Alto Jahuel 220 KV.

N1: 1

R1: 1,187

2.2 Factor de corrección por aportes de 3ros.

= 1.0

2.3 Factores de coincidencia.

FCDPB = 0,45 FCDPA = 0,50 FCPPB = 0,70 FCPPA = 0,75 FCFPB = 0,40 FCFPA...

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