Decreto 116 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A. (ESSAL S.A.)
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 25 de Octubre de 2011 |
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A. (ESSAL S.A.)
Núm. 116.- Santiago, 31 de agosto de 2011.- Vistos:
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- El DFL Nº 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";
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- La ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);
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- El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº 453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
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- El artículo 100 del DS Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";
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- Los decretos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nos 265 del 18 de agosto de 2006, publicado el 21 de septiembre de 2006, 279 del 16 de noviembre de 2004 y 94 del 23 de marzo de 2009;
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- Discrepancias de la empresa ESSAL S.A. de fecha 12 de mayo de 2011; acta de acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 27 de mayo de 2011, aprobada mediante resolución SISS Nº 1.957 de fecha 30 de mayo de 2011;
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- El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
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- Estos antecedentes.
Considerando:
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- Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
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- Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa ESSAL S.A., correspondiente al quinquenio 2011-2016, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;
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- Que, en el proceso de fijación de tarifas de ESSAL S.A., esta prestadora hizo valer discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y la prestadora, formalizado mediante acta de acuerdo de fecha 27 de mayo de 2011;
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- Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 1.957 de fecha 30 de mayo de 2011;
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- Que la fijación de tarifas ha cumplido además con las bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70 de 1988 y su Reglamento.
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa ESSAL S.A., en adelante -e indistintamente- la empresa, en los siguientes términos:
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DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF * IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable
parejo ($/m³): CVAP
CVAP = CV1 * IN2 + CV2 * IN3
1.1.3. Cargo variable por servicio de alcantarillado
de aguas servidas ($/m³): CVAL
CVAL = CV3 * IN4 + CV4 * IN5
1.2. DEFINICIÓN, VALOR DE LOS CARGOS TARIFARIOS Y MECANISMO DE INDEXACIÓN
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2009, son los indicados a continuación:
1.2.1. Definición y valor de cargos tarifarios
1.2.1.1 Grupo 1: Comprende las localidades de Osorno,
Futrono, Dalcahue y Castro.
1.2.1.2 Grupo 2: Comprende las localidades de La Unión,
Río Bueno, Puerto Varas-Llanquihue, Frutillar, Ancud,
Puerto Montt y Futaleufú.
1.2.1.3 Grupo 3: Comprende las localidades de Paillaco,
Panguipulli, Lanco, San José de la Mariquina, Los Lagos,
Máfil, Purranque-Corte Alto, Río Negro, San Pablo, Lago
Ranco, Los Muermos, Maullín, Fresia, Achao, Quellón,
Chonchi, Calbuco, Chaitén y Corral.
1.2.1.4 Grupo 4: Comprende sectores de la localidad de
Alerce atendidos por ESSAL.
1.2.2. Polinomios de Indexación
Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13 e IN14, como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai * IIPC + bi * IIPMII + ci * IIPMNI
donde:
IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que
lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es
el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el
INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2009,
IPCo= 98,62 (Base, diciembre 2008=100).
IIPMII: Índice del Índice de Precios al por Mayor de
Productos Importados Categoría Industrias
Manufactureras, o el que lo reemplace, calculado como
IPMII/IPMIIo, en que IPMII es el Índice de Precios al
por Mayor de Productos Importados Categoría
Industrias Manufactureras, publicado por el INE e
IPMIIo el correspondiente a diciembre de 2009, IPMIIo
= 107,20 (Base, noviembre 2007=100).
IIPMNI: Índice del Índice de Precios al por Mayor de
Productos Nacionales Categoría Industrias
Manufactureras, o el que lo reemplace, calculado como
IPMNI/IPMNIo, en que IPMNI es el Índice de Precios al
por Mayor de Productos Nacionales Categoría
Industrias Manufactureras, publicado por el INE e
IPMNIo el correspondiente a diciembre de 2009, IPMNIo
= 104,54 (Base, noviembre 2007=100).
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.
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CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS...
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