Decreto 1580 - APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA FORMULACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONVENIOS DE DESEMPEÑO PARA LOS ALTOS DIRECTIVOS PUBLICOS ESTABLECIDOS EN EL PARRAFO 5º DEL TITULO VI DE LA LEY 19.882 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241471634

Decreto 1580 - APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA FORMULACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONVENIOS DE DESEMPEÑO PARA LOS ALTOS DIRECTIVOS PUBLICOS ESTABLECIDOS EN EL PARRAFO 5º DEL TITULO VI DE LA LEY 19.882

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA FORMULACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONVENIOS DE DESEMPEÑO PARA LOS ALTOS DIRECTIVOS PUBLICOS ESTABLECIDOS EN EL PARRAFO 5º DEL TITULO VI DE LA LEY 19.882

Núm. 1.580.- Santiago, 29 de diciembre de 2005.- Visto: El artículo 32 número y 35 de la Constitución Política de la República; el artículo sexagésimo cuarto de la ley 19.882, la Ley Orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil contenida en el título III de la ley 19.882, y el título VI de la ley 19.882, y

Decreto:

Apruébese el siguiente reglamento para la formulación y funcionamiento de los convenios de desempeño para los Altos Directivos Públicos establecido en el título VI de la ley 19.882.

Párrafo I Disposiciones generales y definiciones Artículos 1 a 4
Artículo 1º

La siguiente normativa regula los mecanismos de formulación y evaluación de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos, pertenecientes a aquellas instituciones incorporadas al Sistema de Alta Dirección Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo decimocuarto transitorio de la ley 19.882.

Artículo 2º

Para los efectos del presente reglamento, se dará a las expresiones que se indican a continuación el siguiente significado:

  1. Alto Directivo Público: Aquella persona que desempeña un cargo de primer o segundo nivel jerárquico que ha sido provisto a través del proceso de selección desarrollado en conformidad al título sexto de la ley 19.882.

  2. Convenio de Desempeño: Es una herramienta de gestión, cuya duración es de tres años, a través de la cual la autoridad respectiva y el alto directivo público acuerdan compromisos de gestión, los que se traducen en metas anuales estratégicas y objetivos de resultados con sus respectivos medios de verificación y supuestos básicos, para evaluar el desempeño de la gestión directiva en un período determinado.

Artículo 3º

Todas las comunicaciones a que se refiere este reglamento podrán efectuarse por medios electrónicos.

Artículo 4º

Los plazos de días señalados en este reglamento se suspenderán los sábados, domingos y festivos.

Párrafo II Suscripción y contenido del convenio Artículos 5 a 10
Artículo 5º

Dentro del plazo máximo de tres meses contados desde su nombramiento definitivo o de la prórroga por el trienio correspondiente, los jefes superiores de servicio suscribirán un convenio de desempeño con el ministro del ramo respectivo, quien les habrá propuesto los términos y alcances del mismo.

Los Convenios de Desempeño deberán, además, ser suscritos por los Ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia de la República, cuando correspondan al primer nivel jerárquico.

En el caso de los directivos del segundo nivel jerárquico el convenio será suscrito con el jefe superior respectivo y a propuesta de éste.

Artículo 6º

Los convenios de desempeño deberán ser propuestos al alto directivo, a más tardar, dentro de los cinco días siguientes al nombramiento, y ellos contendrán las metas anuales estratégicas y objetivos de resultados de desempeño del alto directivo respectivo.

Artículo 7º

Los convenios de desempeño tendrán una duración de tres años, y tanto su suscripción como sus revisiones anuales deberán sujetarse a las instrucciones que en la materia imparta la Dirección Nacional del Servicio Civil.

A lo menos una vez al año, y dentro de los dos meses siguientes al término del mismo, el alto directivo deberá informar a su superior jerárquico respecto del grado de cumplimiento de las metas y los objetivos de resultado. Asimismo, le informará de las alteraciones o modificaciones que se produzcan en los supuestos acordados...

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