Resolución núm. 394 EXENTA, publicado el 06 de Julio de 2013. DECLARA ABIERTO EL PROCESO PARA FORMAR EL REGISTRO DE USUARIOS E INSTITUCIONES INTERESADAS EN EL PROCESO DE TARIFICACIÓN EN GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN DE LOS SISTEMAS MEDIANOS DE AYSÉN, PALENA, GENERAL CARRERA, PUNTA ARENAS, PUERTO NATALES, PORVENIR, PUERTO WILLIAMS, COCHAMÓ Y HORNOPIRÉN Y ESTABLECE SUS PLAZOS Y CONDICIONES - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468855590

Resolución núm. 394 EXENTA, publicado el 06 de Julio de 2013. DECLARA ABIERTO EL PROCESO PARA FORMAR EL REGISTRO DE USUARIOS E INSTITUCIONES INTERESADAS EN EL PROCESO DE TARIFICACIÓN EN GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN DE LOS SISTEMAS MEDIANOS DE AYSÉN, PALENA, GENERAL CARRERA, PUNTA ARENAS, PUERTO NATALES, PORVENIR, PUERTO WILLIAMS, COCHAMÓ Y HORNOPIRÉN Y ESTABLECE SUS PLAZOS Y CONDICIONES

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

DECLARA ABIERTO EL PROCESO PARA FORMAR EL REGISTRO DE USUARIOS E INSTITUCIONES INTERESADAS EN EL PROCESO DE TARIFICACIÓN EN GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN DE LOS SISTEMAS MEDIANOS DE AYSÉN, PALENA, GENERAL CARRERA, PUNTA ARENAS, PUERTO NATALES, PORVENIR, PUERTO WILLIAMS, COCHAMÓ Y HORNOPIRÉN Y ESTABLECE SUS PLAZOS Y CONDICIONES

Núm. 394 exenta.- Santiago, 2 de julio de 2013.- Vistos:

  1. Las facultades que me confieren los artículos y 9º, letra h), del DL 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión, modificado por ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224, de 1978;

  2. Lo establecido en los artículos 85º y 173º al 180º, todos del decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "la Ley", y

  3. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 229, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Valorización y Expansión de los Sistemas Medianos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Reglamento de Sistemas Medianos".

    Considerando:

  4. Que, de conformidad a ley y al Reglamento de Sistemas Medianos, corresponde dar inicio al proceso de tarificación y expansión de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto Williams, Cochamó y Hornopirén;

  5. Que, conforme a lo dispuesto en la ley, la Comisión, a través del presente acto administrativo, debe proceder a la apertura del proceso de registro de usuarios e instituciones interesadas, en adelante e indistintamente el "Registro", tres meses antes de la publicación de las bases preliminares de los estudios vinculados a la fijación tarifaria de las instalaciones de generación y transmisión de cada Sistema Mediano, y

  6. Que, asimismo, le corresponde a la Comisión aprobar el llamado a inscripción en el citado registro de usuarios e instituciones interesadas.

    Resuelvo:

Artículo primero

Declárase abierto el proceso de Registro de Usuarios e Instituciones Interesadas, en conformidad a lo dispuesto en la ley y en el Reglamento de Sistemas Medianos.

Artículo segundo

Apruébase el llamado a inscripción al registro de usuarios e instituciones interesadas en el proceso de tarificación y expansión de los Sistemas Medianos ya individualizados precedentemente.

Artículo tercero

Los usuarios e instituciones interesadas en incorporarse al registro de que trata el artículo 85º de la ley y el artículo 8º del Reglamento de Sistemas Medianos, deberán cumplir con los requisitos, plazos y procedimientos de inscripción que se indican en la presente resolución.

No podrán formar parte del o de los registros aquellas entidades que tengan el carácter de "participantes", entendiéndose por tales las empresas generadoras, transmisoras, distribuidoras y usuarios no sometidos a fijación de precios del sistema mediano sometido a tarificación.

Artículo cuarto

Los usuarios e instituciones interesadas inscritos en el o los Registros tendrán derecho a:

  1. Recibir de parte de la Comisión las Bases Preliminares de los Estudios;

  2. Efectuar observaciones a las Bases Preliminares de los Estudios;

  3. Recibir de parte de la Comisión las Bases Definitivas de los Estudios y presentar ante el Panel de Expertos eventuales discrepancias que mantuvieren respecto de su contenido;

  4. Tener acceso a los resultados de los estudios y sus antecedentes, y

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