Resolución núm. 40, publicada el 03 de Junio de 2011. FORMALIZA ACUERDO DEL CONSEJO DE LICITACIONES QUE MODIFICA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Resolución |
FORMALIZA ACUERDO DEL CONSEJO DE LICITACIONES QUE MODIFICA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL
Núm. 40.- Santiago, 28 de abril de 2011.- Vistos: Lo señalado en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.718 que crea la Defensoría Penal Pública; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; en el decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.886, y sus posteriores modificaciones; en el decreto supremo Nº 495, de 2002, del Ministerio de Justicia, que aprueba reglamento sobre licitaciones y prestación de defensa penal pública; en el decreto supremo Nº 503, de 2008, del Ministerio de Justicia, que nombra a doña Paula Vial Reynal como Defensora Nacional; en la resolución Nº 135, de 2010, de la Defensoría Penal Pública, que formaliza acuerdo del Consejo de Licitaciones de Defensa Penal y aprueba bases administrativas y técnicas generales y anexos para la licitación pública del servicio de defensa penal; en la resolución Nº 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
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Que la ley Nº 19.718 dispuso de un sistema mixto de defensa penal para asegurar la prestación de defensa a todas las personas imputadas o acusadas dentro del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, que consiste en que la defensa penal pública se prestará por funcionarios pertenecientes al servicio, denominados "defensores locales" y defensores, que tengan la calidad de tales, en virtud de los procesos de licitación, que concluyan en la suscripción del contrato respectivo con la Defensoría.
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Que dentro de los documentos normativos para efectuar los procesos licitatorios han sido aprobadas por el Consejo de Licitaciones las Bases Administrativas y Técnicas Generales y Anexos para licitación de Defensa Penal Pública, las que fueran formalizadas por resolución Nº 135, de 2010, de esta Defensoría Penal Pública.
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- Que...
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