Resolución núm. 40, publicada el 03 de Junio de 2011. FORMALIZA ACUERDO DEL CONSEJO DE LICITACIONES QUE MODIFICA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469651878

Resolución núm. 40, publicada el 03 de Junio de 2011. FORMALIZA ACUERDO DEL CONSEJO DE LICITACIONES QUE MODIFICA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

FORMALIZA ACUERDO DEL CONSEJO DE LICITACIONES QUE MODIFICA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL

Núm. 40.- Santiago, 28 de abril de 2011.- Vistos: Lo señalado en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.718 que crea la Defensoría Penal Pública; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; en el decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.886, y sus posteriores modificaciones; en el decreto supremo Nº 495, de 2002, del Ministerio de Justicia, que aprueba reglamento sobre licitaciones y prestación de defensa penal pública; en el decreto supremo Nº 503, de 2008, del Ministerio de Justicia, que nombra a doña Paula Vial Reynal como Defensora Nacional; en la resolución Nº 135, de 2010, de la Defensoría Penal Pública, que formaliza acuerdo del Consejo de Licitaciones de Defensa Penal y aprueba bases administrativas y técnicas generales y anexos para la licitación pública del servicio de defensa penal; en la resolución Nº 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que la ley Nº 19.718 dispuso de un sistema mixto de defensa penal para asegurar la prestación de defensa a todas las personas imputadas o acusadas dentro del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, que consiste en que la defensa penal pública se prestará por funcionarios pertenecientes al servicio, denominados "defensores locales" y defensores, que tengan la calidad de tales, en virtud de los procesos de licitación, que concluyan en la suscripción del contrato respectivo con la Defensoría.

  2. Que dentro de los documentos normativos para efectuar los procesos licitatorios han sido aprobadas por el Consejo de Licitaciones las Bases Administrativas y Técnicas Generales y Anexos para licitación de Defensa Penal Pública, las que fueran formalizadas por resolución Nº 135, de 2010, de esta Defensoría Penal Pública.

  3. - Que...

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