Resolucion núm. 158, el 25 de Noviembre de 2013. FORMALIZA ACUERDO DEL CONSEJO DE LICITACIONES DE DEFENSA PENAL; FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS GENERALES Y ANEXOS PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL; Y ESTABLECE LO QUE INDICA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 477845982

Resolucion núm. 158, el 25 de Noviembre de 2013. FORMALIZA ACUERDO DEL CONSEJO DE LICITACIONES DE DEFENSA PENAL; FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS GENERALES Y ANEXOS PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL; Y ESTABLECE LO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

FORMALIZA ACUERDO DEL CONSEJO DE LICITACIONES DE DEFENSA PENAL; FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS GENERALES Y ANEXOS PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL; Y ESTABLECE LO QUE INDICA

Núm. 158.- Santiago, 3 de octubre de 2013.- Vistos: El D. F. L. N° 1/ 19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Lo dispuesto en la Ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública; El Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública, aprobado por D.S. N° 495 de 2002, del Ministerio de Justicia; La Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; La Ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios y su reglamento; El Decreto Supremo N° 616, de fecha 15 de septiembre de 2011, del Ministerio de Justicia, que nombra al suscrito como Defensor Nacional; La Resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

Considerando:

  1. Que la Ley N°19.718, creó la Defensoría Penal Pública, estableciéndole como finalidad esencial la de satisfacer los requerimientos de defensa penal en el sistema de enjuiciamiento criminal, asegurando la prestación de los servicios de defensa penal pública a los imputados que carezcan de abogados, por cualquier razón, en crímenes, simples delitos y faltas que sean de la competencia de Juzgados de Garantía , de un Tribunal Oral en lo Penal o de las Cortes respectivas, con la finalidad de asegurar efectivamente la observancia y respeto de la garantía constitucional del debido proceso, conforme lo establece el artículo 19, N°3, de nuestra Carta Fundamental;

  2. Que existe la necesidad de llevar a cabo los procesos de licitación pública para la contratación de personas naturales y/o jurídicas que cuenten con abogados para el desarrollo de las tareas de defensa penal bajo el sistema de contratos para la prestación de defensa penal pública;

  3. Que la Ley N°19.718, ha dispuesto un sistema mixto de prestación de defensa que consiste en que la defensa penal pública se prestará por funcionarios pertenecientes al Servicio, denominados "defensores locales" y "defensores licitados", elegidos en procesos de licitación pública;

  4. Que mediante Resolución Afecta N°135, de fecha 27 de mayo de 2010, de la Defensoría Nacional, se formalizó el Acuerdo del Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública que aprobó bases administrativas y técnicas generales y anexos para la licitación pública del servicio de defensa penal;

  5. Que durante el desarrollo y ejecución de los contratos adjudicados al amparo de las normas contenidas en las bases administrativas actualmente vigentes, se ha detectado la necesidad de introducir reformas al sistema de contratación del servicio, las que fueron objeto del acuerdo del Consejo de Licitaciones celebrado con fecha 1° de julio pasado y que por la presente Resolución se formaliza;

  6. Que tal como se señaló en el considerando anterior, con fecha 1° de julio de 2013, se llevó a efecto sesión del Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, constituido de acuerdo con la Ley N° 19.718, asistiendo los consejeros Juan Ignacio Piña Rochefort - Subsecretario de Justicia y Presidente del Consejo; Tatiana Vargas Pinto - Representante del Colegio de Abogados de Chile; y Manuel Brito Viñales - Representante del Ministerio de Hacienda; órgano que tuvo a bien aprobar las modificaciones a las bases administrativas y técnicas generales y anexos para la licitación pública del servicio de defensa penal;

  7. Que en conformidad a lo establecido en el artículo , inciso , de la Ley N° 19.880, las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente, de tal modo que los acuerdos que constan en el Acta N° 68 del Consejo de Licitaciones, para que se lleven a efecto, deberán ser formalizados, a través de la presente Resolución;

    Resuelvo:

  8. Formalízase el acuerdo del Consejo Nacional de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, reunido con fecha 1° de julio de 2013;

  9. Fíjase el siguiente nuevo texto de bases administrativas y técnicas generales y anexos para la licitaciones públicas del servicio de defensa penal, el que se transcribe en forma íntegra a continuación:

    "BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS GENERALES Y ANEXOS DE LICITACIONES DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL PÚBLICA

    BASES ADMINISTRATIVAS

    1. INTRODUCCIÓN

      1.1. DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL PÚBLICA

      En el contexto del sistema de enjuiciamiento criminal, corresponde a la Defensoría Penal Pública satisfacer los requerimientos de defensa penal, asegurando que toda persona que sea imputada por la comisión de un hecho que reviste caracteres de delito tendrá la debida asistencia jurídica, en cautela de sus derechos.

      La Defensoría Penal Pública presta la mencionada defensa ante los Juzgados de Garantía, Tribunales Orales en lo Penal, y las respectivas Cortes, a través de dos sistemas:

      a) Mediante funcionarios pertenecientes al servicio, denominados

      "defensores locales"; y

      b) Mediante defensores, que tengan la calidad de tales, en virtud de

      los procesos de licitación, que hayan suscrito el contrato

      respectivo con la Defensoría.

      A ellos corresponde la calidad de defensores penales públicos y les compete efectuar la defensa de los derechos de las personas imputadas de la comisión de hechos ilícitos, asegurando que la persecución y enjuiciamiento criminal se realicen bajo los principios del debido proceso y la presunción de inocencia, como asimismo, velando por que el cumplimiento de las eventuales condenas se verifique bajo estricto respeto a las condiciones impuestas por ésta y la legalidad que debe guiar su efectiva ejecución

      1.2. DE LA DEFENSORIA PENAL PÚBLICA

      La Defensoría Penal Pública es un servicio público descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas cortes, en su caso, y que carezcan de abogado.

      1.3. DE LA NATURALEZA Y ALCANCE DE LAS PRESENTES BASES

      El presente marco administrativo, constituye las Bases Administrativas y Técnicas para las licitaciones establecidas en la ley Nº 19.718, las que han sido aprobadas por el Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, las que deben ser complementadas para cada licitación de acuerdo al formato y la información señalada en el Anexo Nº 1 de las presentes bases.

      Las Defensorías Regionales efectuarán sus llamados conforme a estas Bases.

      Toda referencia a las "bases", se entiende efectuada tanto a las Bases Administrativas como a las Bases Técnicas.

    2. DISPOSICIONES GENERALES

      2.1. DEL OBJETIVO DE LA LICITACIÓN

      La licitación tiene por finalidad, en cada región, seleccionar personas jurídicas o abogados particulares, para la prestación de los servicios de defensa penal pública a los imputados que carezcan de abogado, en crímenes, simples delitos y faltas que sean de la competencia de Juzgados de Garantía, de un Tribunal Oral en lo Penal, o de las Cortes respectivas, para desempeñarse en el territorio correspondiente a la jurisdicción de uno o varios Juzgados de Garantía de la respectiva región, según se establece en el Anexo 1 del llamado.

      Para los efectos de estas bases, se entenderá por prestación de servicio de defensa penal pública aquella que exige cumplir con todas las funciones inherentes al rol de un defensor penal público, que comprende el conjunto de acciones, judiciales y extrajudiciales que personalmente el abogado debe realizar, cumplir y ejecutar de manera diligente y oportuna en todas las causas que le fueren asignadas como defensor titular o delegado, durante todas las etapas de persecución penal y hasta la completa ejecución de la sentencia.

      2.2. DE LA CULMINACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN

      El proceso de licitación culminará con la total tramitación de la resolución que aprueba el Contrato para la Prestación de Defensa Penal Pública con los licitantes adjudicados.

      Los contratos a que dé lugar una licitación serán suscritos por el Defensor Nacional de acuerdo al formato señalado en el Anexo 7 de estas bases.

      La celebración de los contratos no significará en caso alguno que a los contratantes, personas naturales o integrantes de los equipos presentados por personas jurídicas, se les atribuya o adquieran la calidad de funcionarios públicos.

      2.3. DE LA IMPROCEDENCIA DE INDEMNIZACIONES

      Los licitantes que no resulten adjudicados no tendrán derecho a indemnización alguna con independencia del motivo de rechazo de sus propuestas.

      2.4. DE LOS PARTICIPANTES

      Sin perjuicio de las incompatibilidades e inhabilidades señaladas en el número 2.5 y 7.3 de estas bases, podrán participar en la licitación:

      a) Las personas naturales que cuenten con el título de abogado y

      cumplan con los demás requisitos establecidos en la ley para el

      ejercicio profesional, y aquellos requisitos para la prestación de

      defensa penal pública, regulados en la Ley N° 19.718, su reglamento

      y las bases.

      b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de

      lucro, que cuenten con profesionales que cumplan los requisitos

      establecidos en la ley para el...

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