Resolución núm. 135, publicada el 16 de Agosto de 2010. FORMALIZA ACUERDO DEL CONSEJO DE LICITACIONES DE DEFENSA PENAL Y APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS GENERALES Y ANEXOS PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469856582

Resolución núm. 135, publicada el 16 de Agosto de 2010. FORMALIZA ACUERDO DEL CONSEJO DE LICITACIONES DE DEFENSA PENAL Y APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS GENERALES Y ANEXOS PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

FORMALIZA ACUERDO DEL CONSEJO DE LICITACIONES DE DEFENSA PENAL Y APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS GENERALES Y ANEXOS PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL

Núm. 135.- Santiago, 27 de mayo de 2010.- Vistos:

Lo señalado en el D.F.L. N°1/ 19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.718 que crea la Defensoría Penal Pública; en la ley Nº 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; en el decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.886, y sus posteriores modificaciones; en el decreto supremo Nº 495, de 2002, del Ministerio de Justicia, que aprueba reglamento sobre licitaciones y prestación de defensa penal pública; en el decreto supremo Nº 503, de 2008, del Ministerio de Justicia, que nombra a la Defensora Nacional; la resolución Nº 1600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y

Considerando:

  1. Que la ley 19.718 creó la Defensoría Penal Pública, estableciéndole como finalidad esencial satisfacer los requerimientos de defensa penal en el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, asegurando la prestación de los servicios de defensa penal pública a los imputados que carezcan de abogado, por cualquier razón, en crímenes, simples delitos y faltas que sean de la competencia de juzgados de garantía, de un tribunal oral en lo penal, o de las Cortes respectivas, con el objeto de asegurar efectivamente la garantía del debido proceso, conforme lo establece el artículo 19, Nº 3, de la Constitución Política.

  2. La necesidad de llevar a cabo los procesos de licitación pública para la contratación de personas naturales y jurídicas que cuenten con abogados, para el desarrollo de las tareas de defensa penal bajo el sistema de contratos para la prestación de defensa penal pública.

  3. Que la ley dispuso de un sistema mixto de prestación de defensa, que consiste en que la defensa penal pública se prestará por funcionarios pertenecientes al servicio, denominados "defensores locales" y defensores, que tengan la calidad de tales, en virtud de los procesos de licitación, que suscriban el contrato respectivo con la Defensoría.

  4. Que el proceso de ajuste del sistema de licitaciones desarrollado por el Consejo de Licitaciones y la Defensoría Penal Pública, consideró análisis y trabajos de diferente índole, tanto internos como externos, y finalmente determinaron los ajustes al sistema de licitaciones que deberán regir los llamados que a este respecto se efectúen en el futuro, que se reflejan en las bases de licitación que por este acto se aprueban.

  5. Que en cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 19.886, su reglamento y sus posteriores modificaciones y la ley Nº 19.718, se confeccionaron las presentes Bases que observan los principios de libre concurrencia y de igualdad de los oferentes que rigen los procedimientos licitatorios y cumplen con los requerimientos técnicos y jurídicos para verificar la realización de la presente licitación pública.

    Resuelvo:

    Primero: Formaliza el acuerdo del Consejo de Licitaciones de Defensa Penal y aprueba las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de licitación pública para la contratación del servicio de Defensa Penal Pública, cuyo texto es el siguiente:

    BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS, Y ANEXOS DE LICITACIONES DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL PÚBLICA

    BASES ADMINISTRATIVAS

    1. INTRODUCCIÓN

      1.1. DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL PÚBLICA

      En el contexto del actual sistema de enjuiciamiento criminal, corresponde a la Defensoría Penal Pública satisfacer los requerimientos de defensa penal, asegurando que toda persona que sea imputada por la comisión de un hecho que reviste caracteres de delito tendrá la debida asistencia jurídica, en cautela de sus derechos.

      La Defensoría Penal Pública presta la mencionada defensa ante los Juzgados de Garantía, Tribunales Orales en lo Penal, y las respectivas Cortes, a través de dos sistemas:

      a) Mediante funcionarios pertenecientes al servicio, denominados "defensores locales"; y

      b) Mediante defensores, que tengan la calidad de tales, en virtud de los procesos de licitación, que hayan suscrito el contrato respectivo con la Defensoría.

      A ellos corresponde la calidad de defensores penales públicos y les compete efectuar la defensa de los derechos de las personas imputadas de la comisión de hechos ilícitos, asegurando que la persecución y enjuiciamiento criminal se realicen bajo los principios del debido proceso y la presunción de inocencia.

      1.2. DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA

      La Defensoría Penal Pública es un servicio público descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas cortes, en su caso, y que carezcan de abogado.

      1.3. NATURALEZA Y ALCANCE DE ESTAS BASES

      Las presentes bases, elaboradas y aprobadas por el Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, constituyen las Bases Administrativas y Técnicas para las licitaciones establecidas en la ley N° 19.718. Estas bases constituyen las bases tipo que deben ser complementadas para cada licitación de acuerdo al formato y la información señalada en el Anexo N°1 de estas bases.

      Las Defensorías Regionales efectuarán sus llamados conforme a estas Bases.

      Toda referencia a las bases, se entiende efectuada tanto a las bases administrativas como a las bases técnicas.

    2. DISPOSICIONES GENERALES

      2.1. OBJETIVO DE LA LICITACIÓN

      La licitación tiene por objeto, en cada región, seleccionar personas jurídicas o abogados particulares, para la prestación de los servicios de defensa penal pública a los imputados que carezcan de abogado, en crímenes, simples delitos y faltas que sean de la competencia de Juzgados de Garantía, de un Tribunal Oral en lo Penal, o de las Cortes respectivas, para desempeñarse en el territorio correspondiente a la jurisdicción de uno o varios Juzgados de Garantía de la respectiva región, según se establece en el Anexo 1 de este llamado.

      Para los efectos de estas Bases, se entenderá por prestación de servicio de defensa penal pública el conjunto de acciones, judiciales y extrajudiciales, que el defensor penal público debe realizar durante todas las etapas de persecución penal dirigida en contra del imputado y, en su caso, hasta la completa ejecución de la sentencia, destinadas a resguardar los intereses, garantías y derechos del mismo.

      2.2. CULMINACIÓN DEL PROCESO

      El proceso culminará con la total tramitación de la resolución que aprueba el Contrato para la Prestación de Defensa Penal Pública con los licitantes adjudicados.

      Los contratos a que dé lugar una licitación serán suscritos por el (l

      1. Defensor (a) Nacional de acuerdo al formato señalado en el Anexo 7 de estas bases.

        La celebración de los contratos no significará en caso alguno que a los contratantes, personas naturales o integrantes de los equipos presentados por personas jurídicas, se les atribuya o adquieran la calidad de funcionarios públicos.

        2.3. INDEMNIZACIONES

        Los licitantes que no resulten adjudicados no tendrán derecho a indemnización alguna con independencia del motivo de rechazo de sus propuestas.

        2.4. PARTICIPANTES

        Sin perjuicio de las incompatibilidades e inhabilidades señaladas en el número 2.5 y 7.3 de estas bases, podrán participar en la licitación:

        a) Las personas naturales que cuenten con el título de abogado y cumplan con los demás requisitos establecidos en la ley para el ejercicio profesional, y aquellos requisitos para la prestación de defensa penal pública, regulados en la ley 19.718, su reglamento y las bases.

        b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que cuenten con profesionales que cumplan los requisitos establecidos en la ley para el ejercicio profesional de abogado, y aquellos requisitos para la prestación de defensa penal pública regulados en la ley 19.718, su reglamento y las bases.

        2.5. INCOMPATIBILIDADES GENERALES

        Los participantes no podrán incurrir en las incompatibilidades o prohibiciones señaladas en el artículo 4° de la ley Nº 19.886.

        2.6. COMITÉ DE ADJUDICACIÓN REGIONAL

        La licitación será resuelta a nivel regional por un Comité de Adjudicación Regional, consagrado en el artículo 45 de la ley 19.718, en adelante el Comité, integrado por:

        a) Un representante del Ministerio de Justicia, que no podrá ser el Secretario Regional Ministerial de Justicia;

      2. El (l

      3. Defensor (a) Nacional u otro profesional de la Defensoría Nacional designado por éste, que no podrá ser uno de los que desempeñan labores de fiscalización;

        c) El Defensor Regional u otro profesional de la Defensoría Regional designado por éste, que no podrá ser uno de los que desempeñan labores de fiscalización;

      4. Un académico de la Región, del área de la economía, designado por el (l

      5. Defensor (a) Nacional, y

        e) Un juez con competencia penal, elegido por la mayoría de los integrantes de los tribunales de juicio oral en lo penal y los jueces de garantía de la región respectiva.

        2.7. DEFENSORÍA REGIONAL

        Corresponderá al Defensor Regional del lugar en que se lleve a cabo una licitación de defensa penal pública poner a disposición del Comité las propuestas y todos los antecedentes presentados por los oferentes.

        La Defensoría Regional...

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