Resolución núm. 5325 EXENTA, publicada el 06 de Enero de 2012. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE DON JUAN CARLOS SÁEZ CONTRERAS COMO INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA - CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469296178

Resolución núm. 5325 EXENTA, publicada el 06 de Enero de 2012. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE DON JUAN CARLOS SÁEZ CONTRERAS COMO INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Rango de LeyResolución

FORMALIZA DESIGNACIÓN DE DON JUAN CARLOS SÁEZ CONTRERAS COMO INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA

Núm. 5.325 exenta.- Valparaíso, 21 de noviembre de 2011.- Visto: Estos antecedentes: Memorando interno Nº 05-S/4851, del Jefe del Departamento de Fomento de las Artes y las Industrias Creativas, recibido por el Departamento Jurídico, con fecha 9 de noviembre de 2011, el cual acompaña: copia de carta enviada por el Ministro Presidente de este Servicio a Editores de Chile, Asociación de Editores Independientes, Universitarios y Autónomos, con su respectiva carta de respuesta y certificado del Secretario (S) del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura de noviembre de 2011, en que se acredita que la entidad antes mencionada es la más representativa de su respectivo sector.

Considerando:

Que, la ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, establece que el Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud, y que, conforme lo establece la misma ley, el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y estará destinado al financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la lectura, que en el cumplimiento de sus funciones convoque y resuelva el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.

Que, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura estará compuesto por doce miembros, a cuya integración concurren entre otros, dos representantes de las asociaciones de carácter nacional más representativas de los editores y de los distribuidores y libreros, debiendo uno de ellos estar vinculado a la edición.

Que, atendido a que se ha cumplido el plazo legal de duración del cargo del representante en ejercicio correspondiente al integrante del Consejo Nacional del Libro y la Lectura referido precedentemente, se procedió a solicitar a la entidad representativa correspondiente, la designación de su representante con el objeto de renovar el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.

Que, habiéndose recibido carta de respuesta por parte de Editores de Chile, Asociación de Editores Independientes, Universitarios y Autónomos, que en su carácter de...

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