Resolución núm. 4964 EXENTA, publicada el 06 de Enero de 2012. FORMALIZA DESIGNACIONES DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE SE INDICAN - CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469296182

Resolución núm. 4964 EXENTA, publicada el 06 de Enero de 2012. FORMALIZA DESIGNACIONES DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Rango de LeyResolución

FORMALIZA DESIGNACIONES DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE SE INDICAN

Núm. 4.964 exenta.- Valparaíso, 4 de noviembre de 2011.- Visto: Estos antecedentes: Memorandos internos Nos 05-S/4638, 05-S/4637 y 05-S/4553, del Jefe del Departamento de Fomento de las Artes y las Industrias Creativas, recibidos por el Departamento Jurídico, los dos primeros con fecha 27 de octubre de 2011 y el último, recibido con antecedentes completos con fecha 28 de octubre de 2011, los cuales acompañan: copias de cartas enviadas por el Ministro Presidente de este Servicio al Colegio de Bibliotecarios de Chile AG, a la Sociedad de Escritores de Chile y a la Cámara Chilena del Libro, con sus respectivas cartas de respuestas y certificados del Secretario (S) del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura de octubre de 2011, en que se acredita que las entidades antes mencionadas son las más representativas de sus respectivos sectores.

Considerando:

Que, la ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, establece que el Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud, y que, conforme lo establece la misma Ley, el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y estará destinado al financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la lectura, que en el cumplimiento de sus funciones convoque y resuelva el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.

Que, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura estará compuesto por doce miembros, a cuya integración concurren, entre otros, dos escritores designados por la asociación de carácter nacional más representativa que los agrupe, un profesional de la bibliotecología con reconocida experiencia en bibliotecas públicas o escolares, designado por la asociación profesional de bibliotecólogos de carácter nacional más representativa; y dos representantes de las asociaciones de carácter nacional más representativas de los editores y de los distribuidores y libreros, debiendo uno estar vinculado a la comercialización.

Que, atendido a que se ha cumplido el plazo legal de duración del cargo de los representantes...

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