Resolución núm. 5256 EXENTA, publicada el 06 de Diciembre de 2013. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE DON JUAN CARLOS SÁEZ CONTRERAS COMO INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA - CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 480308018

Resolución núm. 5256 EXENTA, publicada el 06 de Diciembre de 2013. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE DON JUAN CARLOS SÁEZ CONTRERAS COMO INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Rango de LeyResolución

FORMALIZA DESIGNACIÓN DE DON JUAN CARLOS SÁEZ CONTRERAS COMO INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA

Núm. 5.256 exenta.- Valparaíso, 29 de noviembre de 2013.- Visto estos antecedentes: Memorando interno Nº 05-S/4540, del Jefe del Departamento de Fomento de las Artes y las Industrias Creativas, recibido por el Departamento Jurídico, con antecedentes completos, con fecha 25 de noviembre de 2013, que solicita resolución que formalice designación de integrante del Consejo Nacional del Libro y la Lectura, acompañando para tal efecto: carta de la Asociación de Editores de Chile, de fecha 15 de noviembre de 2013, a través de la cual se señala la designación de don Juan Carlos Sáez, adjuntando nómina de editoriales asociadas, certificado de la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, de noviembre de 2013, en que se acredita que la entidad antes mencionada es la más representativa del sector de los editores, distribuidores y libreros, vinculado a la edición, y correo electrónico de la Secretaría, donde constan domicilios de la entidad mencionada y de la persona designada por la misma.

Considerando:

Que la ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, establece que el Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud, y que, conforme lo establece la misma ley, el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y estará destinado al financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la lectura que, en el cumplimiento de sus funciones, convoque y resuelva el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.

Que el Consejo Nacional del Libro y la Lectura estará compuesto por doce miembros, a cuya integración concurren, entre otros, dos representantes de las asociaciones de carácter nacional más representativas de los editores y de los distribuidores y libreros, debiendo uno estar vinculado a la edición y el otro a la comercialización.

Que atendido a que se ha cumplido el plazo legal de duración del cargo de los representantes en ejercicio, correspondientes a los integrantes del Consejo Nacional del Libro y la Lectura referidos...

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