Decreto núm. 51, publicado el 22 de Abril de 1974. DECLARA FORESTALES LOS TERRENOS QUE INDICA PARA LOS EFECTOS QUE SEÑALA Y BAJO LAS CONDICIONES QUE EXPRESA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
DECLARA FORESTALES LOS TERRENOS QUE INDICA PARA LOS EFECTOS QUE SEÑALA Y BAJO LAS CONDICIONES QUE EXPRESA
Santiago, 21 de Marzo de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 51.- Vistos: Lo manifestado por el Servicio Agrícola y Ganadero en su oficio Nº 1.638, de 28 de Febrero de 1974; el decreto supremo Nº 4.363, de 30 de Junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que contiene el texto definitivo de la Ley de Bosques, modificado por las leyes Nºs 15.066 y 17.286; la ley Nº 16.640; el decreto supremo Nº 2.374, de 35 de Octubre de 1937; lo informado por la Dirección de Turismo, en su oficio Nº 94, de 23 de Agosto de 1973, y
Considerando:
Que la hoya hidrográfica del río Las Minas y la Laguna Lynch se encuentran en un avanzado proceso de erosión, afectado de este modo el abastecimiento de agua potable de la ciudad de Punta Arenas:
Que las materias y sustancias arrastradas por las aguas del río Las Minas producen alteraciones en el lecho de éste, poniendo en peligro la seguridad de la población referida;
Que el sedimento depositado en la Laguna Lynch está afectando la vida útil de esta reserva de agua potable;
Que es indispensable efectuar obras de corrección de torrentes del río Las Minas e impedir el depósito de sedimentos en la Laguna Lynch.
Que es necesario cuidar y proteger la vegetación arbustiva y arbórea allí existentes, como asimismo, los trabajos de repoblación y corrección que se efectúen;
Que es menester habilitar sectores de esparcimiento para la población con fines recreacionales,
Decreto:
Primero: Decláranse forestales los terrenos ubicados en el lugar denominado Río Las Minas y Laguna Lynch, comuna, departamento y provincia de Magallanes, con una cabida de aproximadamente 2.936 hectáreas y que están comprendidos dentro de los siguientes deslindes:
NORTE: Con predio fiscal y predios de José Seguie y Hermosilla.
ESTE: Con los predios pertenecientes a: Raúl Veraza Davet, Sucesión Davet Day, Juvenal Henríquez M a r t í n e z, José A. y María Hernández Cárcamo, Juvenal Henríquez Martínez, Marcos Yercovic Sapunar, Sucesión Juan Aguila Mancilla, Próspero Yercovic Yurícevic, Marcos Yercovic Sapunar, Aquilino García Fernández, Francisco Ranielle Gotuzzo, Manuel López Caño y Pedro Goic Koljatic.
SUR: Con predio Natillo Ayayic y la Reserva Forestal de Magallanes.
OESTE: Con la Reserva Forestal de Magallanes y terrenos fiscales.
Segundo: Se declaran forestales los terrenos señalados en el artículo primero con el objeto de...
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