Decreto 45 - REGLAMENTO DEL FONDO DE FOMENTO DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL REGIONALES, PROVINCIALES Y COMUNALES - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243061930

Decreto 45 - REGLAMENTO DEL FONDO DE FOMENTO DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL REGIONALES, PROVINCIALES Y COMUNALES

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DEL FONDO DE FOMENTO DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL REGIONALES, PROVINCIALES Y COMUNALES

Núm. 45.- Santiago, 25 de julio de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y el Ejercicio del Periodismo, publicada en el D.O. del 4/6/2001; y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

D e c r e t o:

TITULO PRIMERO Artículo 1

Del Fondo de Fomento de Medios de Comunicación

Social Regionales, Provinciales y Comunales

Artículo 1º

El Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales tiene como objetivo principal contribuir al financiamiento de proyectos relativos a la realización, edición y difusión de programas o suplementos de carácter regional o local.

Este fondo estará integrado por los recursos que anualmente le acuerde la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

TITULO SEGUNDO Artículo 2

De la administración y distribución regional de los

recursos del Fondo de Fomento de Medios de Comunicación

Social Regionales, Provinciales y Comunales

Artículo 2º

El Fondo será administrado por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, quien deberá coordinar, realizar el seguimiento y evaluar en conjunto con las Regiones las distintas etapas de llamado, selección y asignación del Fondo.

El Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales estará constituido por los recursos asignados anualmente por la Ley de Presupuestos del Sector Público, a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

El Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales, será distribuido de acuerdo a los siguientes criterios:

Del total del Fondo se descontará un ocho por ciento (8%) para gastos de implementación, gestión y seguimiento de los proyectos.

A la Región Metropolitana le corresponderá un 10% del fondo restante.

El total restante del Fondo, será repartido de la siguiente manera:

  1. Un cuarto del restante del Fondo será distribuido por partes iguales entre las restantes regiones.

  2. Los otros dos cuartos del Fondo, serán distribuidos entre las regiones a prorrata de la incidencia de población sobre el total nacional, de acuerdo a cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas; y

  3. Un cuarto será distribuido por partes iguales entre las nueve regiones de menor densidad demográfica, de acuerdo a cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas.

TITULO TERCERO Artículo 3

De la asignación de los recursos del Fondo

Artículo 3º

La asignación de la parte o cuota, que de los recursos del Fondo corresponda a cada región, según la distribución establecida en el artículo anterior, será efectuada por el respectivo Consejo Regional, previo concurso público, destinando al menos un 60% a los proyectos de radiodifusión sonora.

TITULO CUARTO Artículos 4 a 29

De los concursos

Párrafo 1º Disposiciones generales Artículos 4 a 17
Artículo 4º

Los concursos públicos deberán ser convocados por los respectivos Consejos Regionales durante el primer trimestre de cada ejercicio y, si al cabo de un proceso de selección quedaren recursos remanentes, se deberá convocar a nuevos concursos públicos para su asignación.

No obstante, en aquellos casos en que los remanentes, por su bajo monto, no justificaran la realización de nuevos concursos públicos, o bien, cuando por encontrarse en el último trimestre del año respectivo no se alcanzaran a cumplir los plazos mínimos exigidos por este Reglamento para un procedimiento concursal, se podrán reasignar a una o más regiones, siempre que éstas cuenten con una lista de espera de proyectos, y que dicha reasignación se realice considerando criterios objetivos

Artículo 5º

Corresponderá a los Consejos Regionales con la asesoría del Ministerio Secretaría General de Gobierno, las siguientes funciones:

  1. Aprobar las bases del concurso, de acuerdo al texto propuesto por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, no pudiendo modificar o suprimir las ponderaciones otorgadas a los criterios de evaluación, los montos máximos adjudicables por proyecto y el puntaje mínimo que estos deban cumplir para ser seleccionados.

    Cuando el Consejo estimare necesario introducir cambios a las bases de los concursos, éstos en caso alguno podrán modificar lo establecido en la presente letra a) y lo dispuesto en este Reglamento. En caso de incorporarse otros cambios, éstos deberán ser adoptados en un plazo máximo de cinco días hábiles, comunicando al Ministerio Secretaría General de Gobierno tal decisión, dentro del mismo plazo.

    Transcurridos diez días hábiles desde la recepción de las bases en la Oficina de Partes del respectivo Gobierno Regional, el Ministerio Secretaría General de Gobierno podrá solicitar la aprobación de las bases enviadas. Si dentro del plazo de cinco días hábiles el Consejo no emitiere pronunciamiento, se entenderán aprobadas las bases originalmente enviadas, lo cual será certificado de oficio por el ministro de fe del respectivo Consejo Regional.

    La certificación indicada en el inciso anterior implicará que las bases del concurso no podrán ser modificadas por dicho Consejo con posterioridad.

  2. Hacer las publicaciones que correspondan;

  3. Elaborar los respectivos contratos de los proyectos adjudicados;

  4. Realizar, el seguimiento y evaluación de los proyectos en ejecución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º.

Artículo 6º

Las convocatorias a los concursos públicos deberán difundirse, con a lo menos quince días hábiles de antelación a la fecha de cierre del proceso de recepción de las postulaciones, a través de uno o más medios de comunicación social regionales.

Artículo 7

Podrán participar todos los medios de comunicación social, los que deberán cumplir con las bases técnicas generales y las prescripciones del presente reglamento.

Medio de comunicación social es para todos los efectos legales, aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado.

Los medios de comunicación social deberán, según su naturaleza, presentar los antecedentes que acrediten su personalidad, mandatos de representación legal, todos vigentes al momento de concursar.

Los medios de comunicación social escrito deberán presentar copia autorizada del inicio de actividades que debe ser enviada al Director de la Biblioteca Nacional.

En los casos de los medios de comunicación social de servicios de radiodifusión sonora o televisiva deberán tener la concesión o permisos correspondiente al día y mantenerlos vigentes durante el transcurso del proyecto.

Cualquier otro medio de comunicación social cuyo soporte sea distinto a los anteriores, deberá presentar iniciación de actividades y documentos o antecedentes que acrediten su existencia como tal.

Artículo 8º

Los proyectos deberán ser presentados convenientemente individualizados y descritos, de modo que contengan los elementos suficientes para efectuar su cabal evaluación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente reglamento y las bases del respectivo concurso.

Artículo 9º

Los proyectos postulados deberán ser concebidos para insertarse en la oferta programática de los medios de comunicación regional y podrán abarcar una gran cantidad de géneros o contenidos como por ejemplo campañas...

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