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Decreto 7 - APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE PROYECTOS DE DESARROLLO ARTISTICO Y CULTURAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE PROYECTOS DE DESARROLLO ARTISTICO Y CULTURAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION

Núm. 7.- Santiago, 3 de enero de 2002.- Considerando:

Que es de competencia del Ministerio de Educación estimular la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

Que estas funciones le corresponden especialmente a la División de Extensión Cultural, como asimismo, le compete proponer las normas generales que tiendan a tales objetivos, elaborando programas de carácter cultural y coordinando las actividades culturales que desarrollen los demás organismos del Ministerio.

Que la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2002 contempla en el ítem 33-095 del Programa 01 de la Subsecretaría de Educación, recursos para financiar proyectos de desarrollo artístico y cultural, a los que se accederá por concursos públicos, y además, para su operación.

Que es necesario reglamentar los procedimientos y bases de las postulaciones, los criterios de distribución del Fondo y la selección de los proyectos y procedimientos de control, así como la constitución y normas de funcionamiento de la Comisión Representativa del Mundo de la Cultura y de los Comités Regionales, los que deberán evaluar y seleccionar los proyectos y asignar los recursos.

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 8 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile de 1980; artículo 2º inciso final de la ley Nº 18.962 de 1990; artículos y 2º letras a) y b), 4º y 9º de la ley Nº 18.956 de 1990; Glosa 13 correspondiente a la clasificación presupuestaria 09-01-01-25-33-095 de la Subsecretaría de Educación; Ley de Presupuestos Nº 19.774; y la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República de 1996.

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento del Fondo de Proyectos de Desarrollo Artístico y Cultural del Ministerio de Educación para el año 2002.

Del Fondo de Proyectos de Desarrollo Artístico y

Cultural

Artículo 1º

El Ministerio de Educación, a través de la División de Extensión Cultural y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, será el organismo encargado de la administración del Fondo de Proyectos de Desarrollo Artístico y Cultural, cuya distribución se hará a través de concursos públicos a nivel nacional y regional.

Para todos los efectos la sigla oficial del Fondo será "FONDART".

CAPITULO I Artículos 2 a 35

De los Concursos

Artículo 2º

Los concursos públicos deberán convocarse por el Ministerio de Educación durante el primer semestre del año y en el caso que hubiere recursos remanentes, se deberá convocar a nuevos concursos públicos en el segundo semestre del año.

Las convocatorias deberán realizarse por un medio de comunicación social que cubra el territorio nacional o regional, en su caso, con una anticipación de, a lo menos, treinta días contados hacia atrás desde la fecha de cierre de la recepción de los proyectos. Además, tratándose del concurso nacional las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación deberán darla a conocer en el territorio de su jurisdicción a través de conferencias de prensa u otras modalidades de difusión pública que ellas determinen; del mismo modo, deberán informarlos de manera especial a los Municipios, a las Instituciones de Educación, Centros Culturales, Centros Artesanales y entidades culturales y artísticas locales.

Artículo 3º

La asignación de fondos para proyectos de desarrollo artístico y cultural se realizará mediante concursos públicos, a nivel nacional y regional.

Artículo 4º

Los proyectos deberán presentarse convenientemente individualizados y descritos de modo que contengan los elementos suficientes para realizar su evaluación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Asimismo, deberán ser acompañados todos los materiales adjuntos señalados para cada área de postulación, a falta de estos documentos el proyecto será declarado fuera de bases de concurso. Podrán presentarse a los concursos, cumpliendo con sus bases, personas naturales y jurídicas.

Artículo 5º

Para los efectos del presente Reglamento se considerará en la categoría "artistas jóvenes" a personas cuya edad sea igual o inferior a veintinueve años.

T I T U L O I

Del Concurso Nacional

Artículo 6º

Existirá un concurso nacional destinado a financiar proyectos de creación y producción artística en las siguientes áreas:

  1. Artes Visuales: Se entiende por tal todos los proyectos que se manifiesten en las expresiones genéricas siguientes y sus combinaciones:

    a.1) Pintura

    a.2) Escultura

    a.3) Textil

    a.4) Grabado y subgéneros de litografía y técnicas gráficas

    a.5) Fotografía

    a.6) Performance

    a.7) Instalaciones

    a.8) Video

    a.9) Intervenciones Públicas

    a.10) Técnicas Digitales

    Existirán tres categorías de postulación:

    - artistas con reconocida trayectoria

    - artistas jóvenes

    - artistas sin trayectoria (inferior a cinco años

    de desempeño en el área).

    Monto Máximo de Recursos a Solicitar. Para proyectos de medios digitales será de $3.500.000.- (tres millones quinientos mil pesos), para proyectos de subgéneros de litografía y técnicas gráficas y video será de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), para proyectos de pintura, textil, grabado, fotografía, y performance será de $8.000.000.- (ocho millones de pesos), en el caso de proyectos de escultura, instalaciones e intervenciones urbanas se podrá solicitar financiamiento por un monto máximo de $15.000.000.- (quince millones de pesos).

  2. Arte en Internet: Se podrá presentar proyectos de creación y producción en cualquier disciplina artística, que contemple a Internet como soporte de experimentación y producción. Se considerará relevante para la evaluación del proyecto, la presentación de un plan de vinculación de éste en sitios y redes temáticas, de acceso público en Internet, debiendo constar por escrito los correspondientes compromisos. No tienen cabida en esta área las iniciativas de difusión en Internet.

    Se deberá acompañar a la postulación del proyecto:

    * Maqueta en soporte magnético que permita

    visualización en computadores PC;

    * Declaración jurada del postulante, certificando

    la autenticidad de las licencias correspondientes a softwares para el desarrollo de la obra, así como los referidos a su presentación final;

    * Si se utiliza obra de tercero, cualquiera sea

    su soporte de origen, deberá adjuntarse autorización pertinente del titular de la propiedad intelectual;

    Monto Máximo de Recursos a Solicitar. Podrán acceder a un monto máximo de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), quedando expresamente exceptuado el financiamiento de equipos computacionales.

  3. Artes Audiovisuales: Deberá indicarse la naturaleza del proyecto según las siguientes modalidades y cumpliendo los requisitos que se indican:

    c.1) Proyectos de largometrajes: contempla la presentación de proyectos de producción de largometrajes, entendiéndose por tales los de rodaje y post-producción, exceptuándose expresamente los proyectos de realización de guiones y, en general, los de preparación de producciones fílmicas. Caben en esta área, proyectos de coproducción iberoamericana presentados por productores nacionales, cuyo director(a) sea chileno(a) o extranjero(a) con residencia (acreditada) en el país no inferior a 5 años. Los proyectos de largometrajes deberán estar destinados a exhibición en salas de cine -como primera ventana de presentación- y podrán ser rodados en 35mm., 16mm.

    o video digital. La postulación deberá incluir, según corresponda:

    * Guión literario y técnico;

    * Plan de producción;

    * Plan de financiamiento documentado (contratos

    con coproductores, compromisos de compra por distribuidores o televisión u otro cuando corresponda), con el fin de verificar antecedentes del montaje financiero; y

    * Plan de filmación (tratándose de proyectos que

    incluyan la etapa de rodaje);

    * Video en formato VHS (norma NTSC) que contenga

    trabajos anteriores del director.

    Cuando se trate de proyectos de post-producción, se deberá acompañar antecedente visual del primer montaje de la obra rodada.

    c.2) Proyectos de documentales: contempla la

    presentación de proyectos de producción de documentales, entendiéndose por tales los de rodaje y post-producción, en formato de 35mm., 16mm. o video digital. La presentación deberá incluir:

    * Investigación;

    * Plan de producción;

    * Plan de financiamiento (consistente en un

    presupuesto completo y detallado del proyecto), y

    * Video en formato VHS (norma NTSC) con trabajos

    audiovisuales anteriores del director.

    Excepcionalmente, se aceptará que el proyecto contemple el término de la fase de investigación correspondiente. Cuando se trate de post-producción, a los requisitos señalados, se agrega el de adjuntar antecedente visual de la obra.

    c.3) Proyectos de cortometrajes: contempla la presentación de proyectos en formato 35mm., 16mm. o video digital, los que deben ser presentados a concurso exclusivamente por el director. Cualquiera sea el formato, la obra fílmica propuesta no deberá exceder de veinte minutos de duración. La presentación deberá incluir:

    * Guión literario y técnico;

    * Plan de producción;

    * Plan de financiamiento (consistente en un presupuesto

    completo y detallado del proyecto); y

    * Video en formato VHS (norma NTSC) que dé cuenta de

    trabajos anteriores del director.

    Cuando se trate de proyectos de post-producción, se acompañará además antecedente visual de la obra.

    Monto Máximo de Recursos a Solicitar. Para proyectos de largometrajes será de $60.000.000.- (sesenta millones de pesos), la asignación de fondos dependerá del formato de producción y post-producción; para proyectos de documentales, atendiéndose a la duración de la obra y al formato de producción y post-producción, la cantidad máxima será de $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos); y para proyectos de cortometraje será de $15.000.000.- (quince millones de pesos) dependiendo del formato.

    En el...

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