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Decreto núm. 58, publicado el 05 de Abril de 1993. APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO PARA PROYECTOS DE DESARROLLO ARTISTICO Y CULTURAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO PARA PROYECTOS DE DESARROLLO ARTISTICO Y CULTURAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION

Núm. 58.- Santiago, 29 Enero 1993.- Considerando:

Que, es competencia del Ministerio de Educación estimular la investigación científica y tecnológica y la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación;

Que, estas funciones le corresponden, especialmente a la División de Extensión Cultural como asimismo, le compete proponer las norma generales que tiendan a tales objetivos, elaborando programas de carácter cultural y coordinando las actividades culturales que desarrollen los demás organismos del Ministerio;

Que, la Ley de Presupuestos para 1993, contempla en el ítem de la División de Extensión Cultural, en la Subsecretaría de Educación, recursos para financiar proyectos de desarrollo artístico y cultural, a los que se accederá por concurso público;

Que, es necesario reglamentar los procedimientos y bases de las postulaciones, los criterios de distribución del fondo y la selección de los proyectos y los procedimientos de control, así como la constitución y normas de funcionamiento de la Comisión de personalidades representativas del mundo de la cultura que deberá evaluar los proyectos y asignar los recursos; y

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile del año 1980; artículo 2° inciso final de la ley N° 18.962 de 1990; artículo 19° de la ley N° 18.575 de 1986, artículos , 2° letras a) y b), 4° y 9° de la ley N° 18.956 de 1990; glosa 08 correspondiente a la clasificación presupuestaria 09-01-01-25-33-029, para la Subsecretaría de Educación, Ley de Presupuestos N° 19.182 de 1992; Resolución N° 55 de la Contraloría General de la República del año 1992.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento del Fondo para Proyectos de Desarrollo Artístico y Cultural del Ministerio de Educación.

DEL FONDO DE PROYECTOS DE DESARROLLO ARTISTICO Y CULTURAL

Artículo 1°

El Ministerio de Educación, a través de la División de Extensión Cultural y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, será el organismo encargado de la administración del Fondo para Proyectos de Desarrollo Artístico y Cultural.

Los proyectos artísticos y culturales que podrán ser financiados en todo o parte por este Fondo, deberán ser de creación, producción, difusión o formación en alguna de las siguientes áreas:

a.- Música

b.- Artes de la Representación, dentro de la cual se entienden parte integrante teatro y danza;

c.- Plástica, incluyendo dentro de ella pintura, escultura, fotografía y expresiones afines;

d.- Literatura;

e.- Cultura Tradicional y Cultura Local;

f.- Artes Audiovisuales, integrada por cine y video;

g.- Enriquecimiento del Patrimonio Cultural y Artístico.

h.- Eventos Culturales o Artísticos.

DE LA COMISION DE PERSONALIDADES

Artículo 2°

La asignación de fondos para proyectos de desarrollo artístico y cultural se realizará mediante concurso público.

La evaluación y selección de los proyectos que se financiarán se realizará por una Comisión integrada por las siguientes personalidades representativas del mundo de la cultura, en adelante, "la Comisión".

  1. El Ministro de Educación, quien la presidirá.

  2. El Subsecretario de Educación, quien la presidirá en ausencia del Ministro.

  3. El jefe de la División de Extensión Cultural, quien la presidirá en ausencia del Ministro y del Subsecretario.

  4. Un representante de cada una de las áreas indicadas en el artículo 1°, designados por el Ministro de Educación. En los casos de las áreas indicadas en las letras g y h del artículo citado, la designación se hará con consulta a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y a la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, respectivamente.

  5. Dos representantes del sector privado, designados por el Ministro de Educación.

En caso de ausencia del Ministro o del Subsecretario podrán asistir representantes designados por ellos.

Artículo 3°

La Comisión tendra las siguientes funciones:

  1. Designar los miembros de los Comités por Area que corresponda;

  2. Evaluar los proyectos presentados para ser financiados por el Fondo;

  3. Designar evaluadores externos de los proyectos cuando fuere necesario;

  4. Seleccionar los proyectos que serán financiados por el Fondo y asignar los montos respectivos.

Artículo 4°

Con el objeto de evaluar en una primera etapa y proponer los proyectos que deben seleccionarse y los montos del fondo a asignarles, se constituirán Comités en cada una de las áreas que se mencionan en el artículo 1°.

Estos comités estarán integrados por un miembro designado por la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, el que actuará como secretario; y, por, a lo menos, dos miembros designados por la Comisión de Personalidades Representativas del Mundo de la Cultura, de entre personas de reconocido prestigio y experiencia en el área respectiva. Es decir, cada Comité estará integrado por un mínimo de tres miembros.

Artículo 5°

Los integrantes de la Comisión y de los Comités por Area durarán en sus funciones hasta el término de las actividades previstas en el presente Reglamento.

De los Concursos:

Artículo 6°

Los concursos públicos deberán convocarse durante el primer semestre del año y en el caso que hubiere recursos remanentes, se deberá convocar a un nuevo concurso público en el segundo semestre del año.

La convocatoria deberá realizarse por un medio de publicidad que cubra el territorio nacional con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha de cierre de recepción de proyectos. Además, los...

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