Decreto núm. 58, publicado el 05 de Abril de 1993. APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO PARA PROYECTOS DE DESARROLLO ARTISTICO Y CULTURAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO PARA PROYECTOS DE DESARROLLO ARTISTICO Y CULTURAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION
Núm. 58.- Santiago, 29 Enero 1993.- Considerando:
Que, es competencia del Ministerio de Educación estimular la investigación científica y tecnológica y la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación;
Que, estas funciones le corresponden, especialmente a la División de Extensión Cultural como asimismo, le compete proponer las norma generales que tiendan a tales objetivos, elaborando programas de carácter cultural y coordinando las actividades culturales que desarrollen los demás organismos del Ministerio;
Que, la Ley de Presupuestos para 1993, contempla en el ítem de la División de Extensión Cultural, en la Subsecretaría de Educación, recursos para financiar proyectos de desarrollo artístico y cultural, a los que se accederá por concurso público;
Que, es necesario reglamentar los procedimientos y bases de las postulaciones, los criterios de distribución del fondo y la selección de los proyectos y los procedimientos de control, así como la constitución y normas de funcionamiento de la Comisión de personalidades representativas del mundo de la cultura que deberá evaluar los proyectos y asignar los recursos; y
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile del año 1980; artículo 2° inciso final de la ley N° 18.962 de 1990; artículo 19° de la ley N° 18.575 de 1986, artículos 1°, 2° letras a) y b), 4° y 9° de la ley N° 18.956 de 1990; glosa 08 correspondiente a la clasificación presupuestaria 09-01-01-25-33-029, para la Subsecretaría de Educación, Ley de Presupuestos N° 19.182 de 1992; Resolución N° 55 de la Contraloría General de la República del año 1992.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento del Fondo para Proyectos de Desarrollo Artístico y Cultural del Ministerio de Educación.
DEL FONDO DE PROYECTOS DE DESARROLLO ARTISTICO Y CULTURAL
El Ministerio de Educación, a través de la División de Extensión Cultural y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, será el organismo encargado de la administración del Fondo para Proyectos de Desarrollo Artístico y Cultural.
Los proyectos artísticos y culturales que podrán ser financiados en todo o parte por este Fondo, deberán ser de creación, producción, difusión o formación en alguna de las siguientes áreas:
a.- Música
b.- Artes de la Representación, dentro de la cual se entienden parte integrante teatro y danza;
c.- Plástica, incluyendo dentro de ella pintura, escultura, fotografía y expresiones afines;
d.- Literatura;
e.- Cultura Tradicional y Cultura Local;
f.- Artes Audiovisuales, integrada por cine y video;
g.- Enriquecimiento del Patrimonio Cultural y Artístico.
h.- Eventos Culturales o Artísticos.
DE LA COMISION DE PERSONALIDADES
La asignación de fondos para proyectos de desarrollo artístico y cultural se realizará mediante concurso público.
La evaluación y selección de los proyectos que se financiarán se realizará por una Comisión integrada por las siguientes personalidades representativas del mundo de la cultura, en adelante, "la Comisión".
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El Ministro de Educación, quien la presidirá.
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El Subsecretario de Educación, quien la presidirá en ausencia del Ministro.
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El jefe de la División de Extensión Cultural, quien la presidirá en ausencia del Ministro y del Subsecretario.
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Un representante de cada una de las áreas indicadas en el artículo 1°, designados por el Ministro de Educación. En los casos de las áreas indicadas en las letras g y h del artículo citado, la designación se hará con consulta a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y a la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, respectivamente.
-
Dos representantes del sector privado, designados por el Ministro de Educación.
En caso de ausencia del Ministro o del Subsecretario podrán asistir representantes designados por ellos.
La Comisión tendra las siguientes funciones:
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Designar los miembros de los Comités por Area que corresponda;
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Evaluar los proyectos presentados para ser financiados por el Fondo;
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Designar evaluadores externos de los proyectos cuando fuere necesario;
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Seleccionar los proyectos que serán financiados por el Fondo y asignar los montos respectivos.
Con el objeto de evaluar en una primera etapa y proponer los proyectos que deben seleccionarse y los montos del fondo a asignarles, se constituirán Comités en cada una de las áreas que se mencionan en el artículo 1°.
Estos comités estarán integrados por un miembro designado por la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, el que actuará como secretario; y, por, a lo menos, dos miembros designados por la Comisión de Personalidades Representativas del Mundo de la Cultura, de entre personas de reconocido prestigio y experiencia en el área respectiva. Es decir, cada Comité estará integrado por un mínimo de tres miembros.
Los integrantes de la Comisión y de los Comités por Area durarán en sus funciones hasta el término de las actividades previstas en el presente Reglamento.
De los Concursos:
Los concursos públicos deberán convocarse durante el primer semestre del año y en el caso que hubiere recursos remanentes, se deberá convocar a un nuevo concurso público en el segundo semestre del año.
La convocatoria deberá realizarse por un medio de publicidad que cubra el territorio nacional con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha de cierre de recepción de proyectos. Además, los...
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