Ley núm. 20330, publicada el 25 de Febrero de 2009. FOMENTA QUE PROFESIONALES Y TÉCNICOS JÓVENES PRESTEN SERVICIOS EN LAS COMUNAS CON MENORES NIVELES DE DESARROLLO DEL PAÍS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469971978

Ley núm. 20330, publicada el 25 de Febrero de 2009. FOMENTA QUE PROFESIONALES Y TÉCNICOS JÓVENES PRESTEN SERVICIOS EN LAS COMUNAS CON MENORES NIVELES DE DESARROLLO DEL PAÍS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.330

FOMENTA QUE PROFESIONALES Y TÉCNICOS JÓVENES PRESTEN SERVICIOS EN LAS COMUNAS CON MENORES NIVELES DE DESARROLLO DEL PAÍS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley N° 19.287, sus modificaciones y reglamentos, y los deudores del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la ley Nº 20.027 y su reglamento, que a contar de la fecha de vigencia de la presente ley se incorporen a prestar servicios remunerados en las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, o asociaciones municipales, correspondientes a comunas con menores niveles de desarrollo del país, definidas como tales conforme a lo que disponga el reglamento, podrán acceder a los beneficios que se establecen en el artículo 2º, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley y su reglamento.

Podrán acceder, además, a los beneficios de esta ley, en las mismas condiciones, los médicos cirujanos y cirujanos dentistas, deudores de los créditos señalados en el inciso precedente, que hayan obtenido una especialidad y que se desempeñen en dichas comunas en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud.

Asimismo, podrán acceder a los beneficios establecidos en el artículo 2°, los deudores que, cumpliendo los requisitos que señala esta ley, se incorporen a prestar servicios remunerados en corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios de las comunas referidas en el inciso primero, en ámbitos tales como el social, productivo, urbano o ambiental, y que se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, conforme a lo que disponga el reglamento.

Artículo 2º

Los deudores del crédito solidario universitario y los deudores del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la ley Nº 20.027, que presten servicios remunerados conforme los requisitos que señala la presente ley y su reglamento, podrán acceder a los beneficios que se indican a continuación:

  1. Por cada año de servicio prestado, con un máximo de tres años, podrán acceder a un beneficio de un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, o a un monto equivalente a la cantidad pagada de su crédito en el año calendario anterior, según corresponda. Con todo, el beneficio a que se refiere esta letra, tendrá un tope anual de dieciséis unidades tributarias mensuales del mes de diciembre de cada año.

  2. Por el tercer año de servicio prestado de manera ininterrumpida, podrán acceder a un beneficio adicional por un monto equivalente a tres veces el valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año o a tres veces la cantidad pagada de su crédito durante el año calendario anterior, según corresponda. Con todo, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR