Resolución núm. 6318 EXENTA, publicada el 05 de Noviembre de 2013. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTINES DE HELLEBORUS SPP. PARA USO ORNAMENTAL, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 473987982

Resolución núm. 6318 EXENTA, publicada el 05 de Noviembre de 2013. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTINES DE HELLEBORUS SPP. PARA USO ORNAMENTAL, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTINES DE HELLEBORUS SPP. PARA USO ORNAMENTAL, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN

Núm. 6.318 exenta.- Santiago, 14 de octubre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nº 558 de 1999; Nº 3.080 de 2003; Nº 3.815 de 2003; Nº 133 de 2005; Nº 3.589 de 2012, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitudes de usuarios interesados para importar al país, plantines de Helleborus spp., especies sin requisitos fitosanitarios para su importación.

  3. Que, se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de plantines de Helleborus spp. para uso ornamental, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes.

    Resuelvo:

  4. Para fines de esta resolución, se entenderá por plantines, a las plantas jóvenes herbáceas con raíz, hojas y tallos, sin flores.

  5. El material a importar deberá proceder de un programa de producción bajo certificación oficial o de Viveros o Centros de Repositorios de germoplasma, que se encuentren bajo el control del organismo fitosanitario oficial del país exportador.

  6. Para su ingreso al país el envío de plantines de Helleborus spp. para uso ornamental, deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen correspondiente, en el que conste la siguiente declaración adicional:

    El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Bemisia argentifolii (Hem.: Aleyrodidae).

  7. Además el material deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios que se verificarán en la inspección fitosanitaria...

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