Resolucion núm. 4403 EXENTA, el 18 de Agosto de 2009. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS DE CAQUI (Diospyros kaki) PROCEDENTES DE JAPÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469987566

Resolucion núm. 4403 EXENTA, el 18 de Agosto de 2009. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS DE CAQUI (Diospyros kaki) PROCEDENTES DE JAPÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS DE CAQUI (Diospyros kaki) PROCEDENTES DE JAPÓN

Núm. 4.403 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 3.801 de 1998, 558 de 1999, 3.280 de 1999, 2.863 de 2001, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 2.878 de 2004, 133 de 2005; y sus modificaciones.

Considerando:

  1. Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas de las plantas y productos vegetales al territorio nacional.

  2. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias a plantas de Caqui (Diospyros kaki) procedentes de Japón,

    Resuelvo:

    Establécense los siguientes requisitos de importación para plantas de caqui (Diospyros kaki) procedentes de Japón.

  3. El material deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial del Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries, Plant Protection Service (MAFF) de Japón, en el que consten los siguientes requisitos y declaraciones adicionales:

    1.1 El material procede de un programa de producción bajo certificación oficial o de Viveros o Centros Repositorios de Germoplasma, que se encuentren bajo el control oficial del Organismo Fitosanitario Oficial (MAFF).

    1.2 El material se encuentra libre de Aceria diospyrí (Ac. Eriophyidae), de acuerdo con el resultado de análisis oficial, según la técnica de diagnóstico de disección de yemas bajo microscopio binocular de laboratorio.

    1.3 El material se encuentra libre de los siguientes artrópodos:

    Especie Familia Orden

    Tetran chas kanzawai Tetran chidae Acarina

    Sinox lon japonicus Bostrichidae

    Agrilus nipponigena Buprestidae

    Chrysobothris succedanea Coleoptera

    Xylosandrus crassiusculus Scolytidae

    Xylosandrus germanus

    Aleurocanthus spiniferus Aleyrodidae

    Parabemisia myricae

    Ceroplastes rubens Coccidae

    Ceraplastes japonicus

    Empoasca nipponica Cicadellidae

    Lepidosaphes ussuriensis Hemiptera

    Lopholeucaspis japonica Diaspididae

    Pseudaulacaspis...

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