Resolución núm. 1525 EXENTA, publicado el 28 de Marzo de 2013. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A FRUTOS FRESCOS PARA CONSUMO DE RAMBUTÁN (NEPHELIUM LAPPACEUM) PROCEDENTES DE GUATEMALA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468880958

Resolución núm. 1525 EXENTA, publicado el 28 de Marzo de 2013. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A FRUTOS FRESCOS PARA CONSUMO DE RAMBUTÁN (NEPHELIUM LAPPACEUM) PROCEDENTES DE GUATEMALA

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A FRUTOS FRESCOS PARA CONSUMO DE RAMBUTÁN (NEPHELIUM LAPPACEUM) PROCEDENTES DE GUATEMALA

Núm. 1.525 exenta.- Santiago, 20 de marzo de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.589 de 2012, y sus modificaciones.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que, se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de frutos frescos de Nephelium lappaceum (Rambután) para consumo, procedentes de Guatemala, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación.

    Resuelvo:

  3. Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación a frutos frescos para consumo de Rambután (Nephelium lappaceum) procedentes de Guatemala, que deberán ser verificados por el inspector del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, antes de emitir el Certificado Fitosanitario:

    1.1 Para su ingreso al país el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en original, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:

    "El envío se encuentra libre de Dysmicoccus brevipes, Ferrisia virgata y Pseudococcus jackbeardsleyi."

    1.2 Previo al inicio del programa de exportaciones a Chile, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, enviará inspectores a Guatemala a fin de evaluar "in situ" lugares de producción y empacadoras, los que corroborarán y aprobarán el buen funcionamiento de éstas. Los costos serán de cargo del interesado.

    1.3 Esta inspección será realizada por el SAG previo a la primera temporada de exportación, posteriormente el SAG encomendará al Ministerio de Agricultura y Alimentación de Guatemala, la autorización anual de las instalaciones, enviando con al menos 30 días de anticipación al proceso de...

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