Resolución núm. 2458 EXENTA, publicado el 08 de Mayo de 2013. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTOS FRESCOS DE DETERMINADOS CAROZOS DESDE EL ESTADO DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 4.506, DE 2006 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468873590

Resolución núm. 2458 EXENTA, publicado el 08 de Mayo de 2013. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTOS FRESCOS DE DETERMINADOS CAROZOS DESDE EL ESTADO DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 4.506, DE 2006

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTOS FRESCOS DE DETERMINADOS CAROZOS DESDE EL ESTADO DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 4.506, DE 2006

Núm. 2.458 exenta.- Santiago, 30 de abril de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nos 3.801, de 1998; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005; 4.506, de 2006, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que se han actualizado los requisitos fitosanitarios para la importación de frutos frescos de durazno (Prunus persica), nectarín (P. persica var. nucipersica), ciruela japonesa (P. salicina), ciruela europea (P. domestica), damasco (P. armeniaca) y cereza (P. avium), procedentes del Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, en base a nuevos antecedentes de plagas cuarentenarias presentes en este Estado.

  3. Que se hace necesario establecer en una sola resolución, todos los requisitos fitosanitarios definitivos para la importación de frutos frescos de durazno (Prunus persica), nectarín (P. persica var. nucipersica), ciruela japonesa (P. salicina), ciruela europea (P. domestica), damasco (P. armeniaca) y cereza (P. avium), procedentes del Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, con el fin de facilitar la certificación fitosanitaria.

  4. Que se ha reconocido oficialmente al Estado de California como área libre de moscas de la fruta de relevancia económica de los géneros Ceratitis, Bactrocera, Dacus y Anastrepha (Dip.: Tetphritidae), y como área libre de Conotrachelus nenuphar (Col.: Curculionidae).

  5. Que los frutos frescos de duraznos y nectarines son hospedantes pobres de Rhagoletis completa (Dip.: Tetphritidae), por lo tanto las medidas de vigilancia, manejo comercial y fitosanitario de los envíos, entregan un grado de seguridad acorde con el riesgo mínimo.

  6. Que los tratamientos fitosanitarios utilizados en esta resolución para el control de Drosophila suzukii (Dip.: Drosophilidae) y Epiphyas postvittana (Lep.: Tortricidae), se basan en el estándar 152.02 de MAF Biosecurity New Zealand, "Importation and Clearance of Fresh Fruit and Vegetables into New Zealand".

  7. Que el esquema de tratamiento fitosanitario con bromuro de metilo que se utilizará para el control de Drosophila suzukii (Dip.: Drosophilidae) y Epiphyas postvittana (Lep.: Tortricidae), mitiga el riesgo de...

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