Resolución núm. 2313 EXENTA, publicada el 03 de Mayo de 2012. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA ESTACAS Y RAMILLAS DE ÁLAMO (POPULUS SPP.), PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469248166

Resolución núm. 2313 EXENTA, publicada el 03 de Mayo de 2012. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA ESTACAS Y RAMILLAS DE ÁLAMO (POPULUS SPP.), PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA ESTACAS Y RAMILLAS DE ÁLAMO (POPULUS SPP.), PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Núm. 2.313 exenta.- Santiago, 23 de abril de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; el decreto Nº 28, de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores que aprueba el Acuerdo de Asociación entre Chile, la Comunidad Europea y sus Estados Miembros; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.801, de 1998; 558, de 1999; 3.280, de 1999; 1.523, de 2001; 2.863, de 2001; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 2.878, de 2004; 133, de 2005, y sus modificaciones.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias a estacas y ramillas de álamo (Populus spp.), procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea (2008 ARP 74).

    Resuelvo:

    Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para estacas y ramillas de álamo (Populus spp.), procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea:

  3. El envío deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario de la autoridad fitosanitaria del estado miembro de la Comunidad Europea correspondiente, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:

    1.1. El material de reproducción ha sido producido bajo

    un sistema de producción de viveros con la

    supervisión o acreditación o reconocimiento de la

    ONPF del Estado Miembro de la Comunidad Europea.

    1.2. Además, se deben indicar en el Certificado

    Fitosanitario las siguientes declaraciones

    adicionales, específicas para cada especie y tipo

    de material de reproducción que a continuación se

    señalan:

  4. El material debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfectación por inmersión contra insectos y ácaros, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, el producto, tipo de aplicación y dosis utilizadas.

  5. Adicionalmente, el material...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR