Resolución núm. 2313 EXENTA, publicada el 03 de Mayo de 2012. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA ESTACAS Y RAMILLAS DE ÁLAMO (POPULUS SPP.), PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA ESTACAS Y RAMILLAS DE ÁLAMO (POPULUS SPP.), PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA
Núm. 2.313 exenta.- Santiago, 23 de abril de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; el decreto Nº 28, de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores que aprueba el Acuerdo de Asociación entre Chile, la Comunidad Europea y sus Estados Miembros; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.801, de 1998; 558, de 1999; 3.280, de 1999; 1.523, de 2001; 2.863, de 2001; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 2.878, de 2004; 133, de 2005, y sus modificaciones.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
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Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias a estacas y ramillas de álamo (Populus spp.), procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea (2008 ARP 74).
Resuelvo:
Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para estacas y ramillas de álamo (Populus spp.), procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea:
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El envío deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario de la autoridad fitosanitaria del estado miembro de la Comunidad Europea correspondiente, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:
1.1. El material de reproducción ha sido producido bajo
un sistema de producción de viveros con la
supervisión o acreditación o reconocimiento de la
ONPF del Estado Miembro de la Comunidad Europea.
1.2. Además, se deben indicar en el Certificado
Fitosanitario las siguientes declaraciones
adicionales, específicas para cada especie y tipo
de material de reproducción que a continuación se
señalan:
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El material debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfectación por inmersión contra insectos y ácaros, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, el producto, tipo de aplicación y dosis utilizadas.
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Adicionalmente, el material...
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