Resolución núm. 5073 EXENTA, publicada el 06 de Septiembre de 2012. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE LAS ESPECIES QUE INDICA, PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE LAS ESPECIES QUE INDICA, PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
Núm. 5.073 exenta.- Santiago, 29 de agosto de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.801 de 1998; 558 de 1999; 3.280 de 1999; 1.523 de 2001; 2.863 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.878 de 2004; 133 de 2005, y sus modificaciones.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
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Que se han realizado los Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias a plantas, estacas o ramillas de Prunus serrulata y Pyrus communis, y para estacas sin enraizar de Vitis candicans, V. champini, V. cinerea, V. riparia, V. rufotomentosa, V. rupestris y Vitis (=Muscadinia) rotundifolia, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica,
Resuelvo:
Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para plantas, estacas o ramillas de Prunus serrulata y Pyrus communis, y para estacas sin enraizar de Vitis candicans, V. champini, V. cinerea, V. riparia, V. rufotomentosa, V. rupestris y Vitis (=Muscadinia) rotundifolia, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica:
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El envío deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario del USDA/APHIS, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:
1.1. El material procede de un programa de producción
bajo certificación oficial o de Viveros o Centros
Repositorios de germoplasma, que se encuentren
bajo el control del organismo fitosanitario
oficial del país exportador.
1.2. Además, se deben indicar en el Certificado
Fitosanitario las siguientes declaraciones
adicionales, específicas para cada especie y tipo
de material de reproducción que a continuación se
señalan:
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El material debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación por inmersión contra insectos y ácaros, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección...
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