Resolución núm. 5073 EXENTA, publicada el 06 de Septiembre de 2012. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE LAS ESPECIES QUE INDICA, PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469192222

Resolución núm. 5073 EXENTA, publicada el 06 de Septiembre de 2012. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE LAS ESPECIES QUE INDICA, PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE LAS ESPECIES QUE INDICA, PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

Núm. 5.073 exenta.- Santiago, 29 de agosto de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.801 de 1998; 558 de 1999; 3.280 de 1999; 1.523 de 2001; 2.863 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.878 de 2004; 133 de 2005, y sus modificaciones.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que se han realizado los Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias a plantas, estacas o ramillas de Prunus serrulata y Pyrus communis, y para estacas sin enraizar de Vitis candicans, V. champini, V. cinerea, V. riparia, V. rufotomentosa, V. rupestris y Vitis (=Muscadinia) rotundifolia, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica,

    Resuelvo:

    Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para plantas, estacas o ramillas de Prunus serrulata y Pyrus communis, y para estacas sin enraizar de Vitis candicans, V. champini, V. cinerea, V. riparia, V. rufotomentosa, V. rupestris y Vitis (=Muscadinia) rotundifolia, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica:

  3. El envío deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario del USDA/APHIS, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:

    1.1. El material procede de un programa de producción

    bajo certificación oficial o de Viveros o Centros

    Repositorios de germoplasma, que se encuentren

    bajo el control del organismo fitosanitario

    oficial del país exportador.

    1.2. Además, se deben indicar en el Certificado

    Fitosanitario las siguientes declaraciones

    adicionales, específicas para cada especie y tipo

    de material de reproducción que a continuación se

    señalan:

  4. El material debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación por inmersión contra insectos y ácaros, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección...

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