Resolucion núm. 3347 EXENTA, el 01 de Agosto de 2006. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO A PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL DESECADOS DE ESPECIES Y ORIGENES QUE INDICA, PARA CONSUMO, Y DEROGA RESOLUCIONES QUE SEÑALA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470523102

Resolucion núm. 3347 EXENTA, el 01 de Agosto de 2006. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO A PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL DESECADOS DE ESPECIES Y ORIGENES QUE INDICA, PARA CONSUMO, Y DEROGA RESOLUCIONES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO A PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL DESECADOS DE ESPECIES Y ORIGENES QUE INDICA, PARA CONSUMO, Y DEROGA RESOLUCIONES QUE SEÑALA

Núm. 3.347 exenta.- Santiago, 24 de julio de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755 Orgánica, del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994, el decreto de Agricultura Nº 156 de 1998, modificado por el decreto de Agricultura Nº 92 de 1999, las resoluciones Nºs. 3.815 y 3.080 de 2003, 521, 133 y 5.257 de 2005, y 2.033 de 2006, del Servicio Agrícola y Ganadero, y

Considerando:

  1. Que por resolución Nº 5.257 de 2005, y Nº 2.033 de 2006, citada en los vistos, se establecieron requisitos fitosanitarios de ingreso de productos de origen vegetal desecados, para consumo.

  2. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos de ingreso de los artículos reglamentados.

    Resuelvo:

  3. Establécese los requisitos fitosanitarios de ingreso de los siguientes productos vegetales desecados de consumo, de las especies y orígenes que se señalan, los que deben constar como declaración adicional en el Certificado Fitosanitario oficial del país de origen.

  4. En las plagas reglamentadas exigidas, se aceptará como Declaración Adicional que las mismas no se encuentran reportadas en el país de origen del producto vegetal desecado de consumo.

  5. La partida debe venir libre de suelo, semillas y en envases nuevos de primer uso.

  6. Las cortezas de las diferentes especies deberán venir libres de daño de insectos.

  7. Se aceptará como tratamiento de fumigación contra Trogoderma granarium (Coleoptera: Dermestidae), el siguiente:

    Producto: Bromuro de Metilo (presión atmosférica normal)

    Dósis Tiempo de Temperatura

    (gr/m3) Exposición del Producto

    (horas) (°C)

    40 12 32 o más

    56 12 26,5-31,5

    72 12 21,0-26,0

    96 12 15,5-20,5

    120 12 10,0-15,0

    144 12 4,5-9,5

    El...

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